Autoridad De Carreteras Y Transportación De Puerto Rico v. Roberto Iñesta Nazario

2005 TSPR 150
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedOctober 19, 2005
DocketCC-2004-0622
StatusPublished

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Autoridad De Carreteras Y Transportación De Puerto Rico v. Roberto Iñesta Nazario, 2005 TSPR 150 (prsupreme 2005).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Autoridad de Carreteras y Transportación de Puerto Rico

Peticionaria Certiorari

v. 2005 TSPR 150

Roberto Iñesta Nazario 165 DPR ____

Recurrido

Número del Caso: CC-2004-622

Fecha: 19 de octubre de 2005

Tribunal de Circuito de Apelaciones:

Región Judicial de San Juan-Panel II

Juez Ponente:

Hon. Carlos Rivera Martínez

Abogados de la Parte Peticionaria:

Lcda. Grace M. Santana Balado Lcdo. Eric Y. Reyes Colón

Abogada de la Parte Recurrida:

Lcda. Amarilys González Alayon

Materia: Expropiación Forzosa

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Peticionaria

v. CC-2004-622

Roberto Iñesta Nazario

Opinión del Tribunal emitida por la Juez Asociada señora Rodríguez Rodríguez

San Juan, Puerto Rico a 19 de octubre de 2005

Nos corresponde resolver en esta ocasión si

transcurridos más de dos años de haber finalizado un

procedimiento de expropiación forzosa, procede

autorizar la intervención en el mismo de un acreedor

hipotecario que advino como tal con posterioridad a

la presentación de la petición, pero antes de la

vista de justa compensación y quien no había sido

notificado del procedimiento pendiente.

I

El 14 de marzo de 2001, la Autoridad de

Carreteras y Transportación de Puerto Rico (“la

Autoridad” o “ACT”) presentó ante el Tribunal de

Primera Instancia una petición de expropiación CC-2004-622 2

forzosa para la adquisición de una parcela de terreno

localizada en la Sección Sur del Barrio Santurce,

denominado Tras Miramar, con cabida de 140.00 metros

cuadrados. Dicho terreno era necesario para llevar a cabo

el proyecto ACT-002682 “Highway P.R. 26 & Muñoz Rivera

Expressway”, según se hizo constar en la “Declaración de

Utilidad Pública para la Adquisición y Entrega Material de

la Propiedad” que acompañó la petición.

Junto a la petición presentada, la ACT consignó la

cantidad estimada como justo valor de la propiedad, que

ascendió a $114,000.00. El legajo de expropiación forzosa

estuvo acompañado también con una certificación registral

expedida el 23 de mayo de 2000, actualizada al 13 de

diciembre de ese mismo año.1

En atención a la información que se desprende de la

certificación registral, la Autoridad incluyó como partes

con interés al Sr. Roberto Iñesta Nazario, como titular de

la propiedad; a la Corporación del Fondo de Seguro del

Estado, por tener inscrito un embargo sobre la propiedad;

al Centro de Recaudación de Ingresos Municipales (CRIM),

por concepto de las contribuciones que se le adeudasen; y a

John Doe y Richard Roe, como nombres ficticios para

designar a cualquier persona natural o jurídica que pudiera

tener interés en la propiedad a expropiarse.

1 La finca objeto de la expropiación consta inscrita al Folio 41, vuelto del Tomo 149 de Santurce Sur, Finca número 3427, del Registro de la Propiedad, Sección Primera de San Juan. CC-2004-622 3

El 21 de marzo de 2001, el Tribunal de Primera

Instancia emitió la resolución de investidura de título

traspasando así el título de dominio absoluto sobre la

propiedad en controversia a la Autoridad. En esa misma

fecha, el tribunal dictó una orden señalando la vista para

discutir la valoración de la propiedad expropiada. La

misma fue pautada para el 6 de junio de 2001. Llegada esa

fecha, la parte con interés no compareció y se reprogramó

para septiembre. En septiembre, se le informó al tribunal

que las partes habían llegado a un acuerdo transaccional

sobre el justo valor de la propiedad expropiada.

El titular registral de la propiedad, el señor Iñesta

Nazario, había comparecido al tribunal para solicitar el

retiro de los fondos consignados bajo protesta alegando que

la suma consignada no representaba el justo valor en el

mercado de la parcela expropiada. En su comparecencia,

Iñesta Nazario incluyó una carta de la Corporación del

Fondo de Seguro del Estado, que acreditaba la cancelación

de la deuda a su favor que aparecía inscrita en el Registro

de la Propiedad.

Las partes presentaron en el tribunal la estipulación

el 9 de octubre de 2001 y en la misma se dispuso como justo

valor la cantidad de $150,000.00. El 31 de octubre, el

Tribunal de Primera Instancia acogió la estipulación

presentada y emitió su sentencia a tales efectos. En ella,

se ordenó a la Autoridad a consignar el exceso acordado

como justo valor y que eliminara los nombres ficticios John CC-2004-622 4

Doe y Richard Roe de la petición por carecer de interés en

este procedimiento. El señor Iñesta, en diciembre de 2001,

retiró la suma adicional y satisfizo para sí la totalidad

del justo valor de la propiedad expropiada.

El 23 de octubre de 2003 -–transcurridos más de dos

años de haberse emitido la sentencia por el tribunal de

instancia-- el Sr. Orlando C. Figueroa Burgos, su esposa

Sra. María F. Cruz Gómez y la sociedad legal de gananciales

compuesta por ambos (“esposos Figueroa-Cruz”) solicitaron

autorización para intervenir en el caso de epígrafe.

Alegaron en la moción que acompañó la demanda de

intervención, que el señor Iñesta Nazario había suscrito un

pagaré hipotecario por la suma de $24,200.00 más intereses,

garantizado con una hipoteca sobre la finca expropiada

otorgada mediante escritura pública el 16 de enero de 1999,

cuyo tenedor y poseedor era el señor Figueroa Burgos. 2 Se

informó que dicho documento se presentó para inscripción en

el Registro de la Propiedad el 16 de marzo de 2001, dos

días después de presentada la petición de expropiación.

En la solicitud de intervención el señor Figueroa

Burgos le informó al tribunal que ante el incumplimiento

del señor Iñesta con su obligación, la declaró vencida e

instó el correspondiente pleito en cobro de dinero y

ejecución de hipoteca por la vía ordinaria.3 En este pleito

el tribunal dictó sentencia en rebeldía el 26 de septiembre

2 El referido pagaré tenía fecha de vencimiento de 16 de enero de 2000. 3 Caso Orlando C. Figueroa Burgos v. Roberto Iñesta Nazario, Civil Núm. KICD 2011-1205(902). CC-2004-622 5

de 2002, condenando al Sr. Roberto Iñesta Nazario a

satisfacer a Figueroa Burgos la cantidad de $24,200.00, más

intereses y honorarios de abogado.

Advenida final y firme la sentencia en el caso de

cobro de dinero, se expidió el correspondiente mandamiento

para autorizar la venta del inmueble en pública subasta.

La subasta se llevó a cabo el 30 de abril de 2003 y la

buena pro le fue adjudicada a los esposos Figueroa-Cruz.

Sin embargo, al tratar de hacer valer el título de dominio

adquirido mediante la venta judicial, advinieron en

conocimiento que el terreno hipotecado había sido

previamente expropiado por la Autoridad.

Los esposos Figueroa-Cruz alegaron entonces que se les

había privado de su propiedad sin el debido proceso de ley,

así como que el proceso judicial de expropiación forzosa

era nulo por falta de parte indispensable. Adujeron que la

ACT tenía que verificar los gravámenes que pesaban sobre

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