Pueblo v. Registrador de la Propiedad de Bayamón
Opinion
emitió la opinión del tribunal.
En el Eegistro de la Propiedad fué presentada para su inscripción una resolución dictada por el Tribunal de Expro-piaciones, en el caso seguido por El Pueblo de Puerto Eico contra Paseasio Cancel y Eamón Puentes. En la resolución se ordenó que dentro del término de treinta días a partir de la notificación de la misma, dichos demandados o en ausencia de ellos, la persona o personas a cargo de la propiedad que en la resolución se describe, bagan la entrega material de dicha finca a El Pueblo de Puerto Rico, y se decretó, además, que el pleno dominio de la referida finca pasó, a virtud de dicha resolución, a favor del expropiador. La porción ex-[262] propiada fue descrita en la resolución y se expresó que se segregaba de una de mayor cabida inscrita al folio 111 del tomo 11 de Guaynabo, finca 525, inscripción primera, pero no se describió la finca principal como quedó después de verificada la segregación.
El Registrador inscribió la resolución con los defectos subsanables de no ser firme y de no describirse el resto de la finca principal. Contra esa nota interpuso El Pueblo de Puerto Rico el presente recurso gubernativo.
El artículo 3 de la Ley Hipotecaria expresamente dis-pone que para que puedan ser inscritos los títulos expresados en el artículo 2 de la misma,
Footnotes
Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI
70 P.R. Dec. 260 (Pueblo v. Registrador de la Propiedad de Bayamón) — published by Counsel Stack Legal Research, free access to 12M+ legal documents.