Belkis Díaz Nieves, Sonia Díaz Nieves Y Andrés Díaz Nieves v. Luis Roberto Gómez Olaya Y Luis Alberto Vázquez Rodríguez

Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico·Decided February 26, 2026·No. TA2025AP00478·Published

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL I

BELKIS DÍAZ NIEVES, SONIA DÍAZ NIEVES Y ANDRÉS DÍAZ NIEVES Apelación

Demandante - Apelados procedente del Tribunal de

v. Primera TA2025AP00461 Instancia, Sala LUIS ROBERTO GÓMEZ de Bayamón OLAYA Y LUIS ALBERTO VÁZQUEZ RODRÍGUEZ Civil núm.:

BY2018CV04823

Demandados – Apelantes consolidado con Sobre: Sentencia Declaratoria

BELKIS DÍAZ NIEVES, SONIA DÍAZ NIEVES Y ANDRÉS DÍAZ NIEVES TA2025AP00478

Demandante - Apelantes

v.

LUIS ROBERTO GÓMEZ OLAYA Y LUIS ALBERTO VÁZQUEZ RODRÍGUEZ

Demandados – Apelados

Panel integrado por su presidente, el Juez Sánchez Ramos, la Jueza Romero García y el Juez Pérez Ocasio.

Sánchez Ramos, Juez Ponente SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 26 de febrero de 2026.

A raíz de una disputa entre vecinos, y luego de un juicio (incluidas dos vistas oculares), el Tribunal de Primera Instancia (“TPI”) ordenó a una de las partes modificar lo construido en la colindancia y condenó a la otra parte a pagar compensación por los daños causados por un desagüe. Según se explica en detalle a continuación, concluimos que procede la confirmación de la sentencia apelada, al no haberse demostrado que el TPI hubiese cometido un error de derecho o un claro error en la apreciación de la prueba.

I.

En diciembre de 2018, los hermanos Belkis, Sonia y Andrés, todos de apellidos Díaz Nieves (los “Demandantes”), presentaron la acción de referencia, sobre sentencia declaratoria (la “Demanda”), en contra de sus vecinos, los Sres. Luis Roberto Gómez Olaya y Luis Alberto Vázquez Rodríguez (los “Demandados”).

Los Demandantes alegaron que eran propietarios, por herencia, de un inmueble ubicado en el núm. 8 de la Calle Degetau (“Lote 8”) en el municipio de Bayamón (el “Municipio”). Explicaron que sus progenitores adquirieron el Lote 8 en 1941 y que, desde la década de los años 50 del siglo pasado, los tres pisos del edificio allí construido son de cemento. Destacaron que los linderos y la descripción de su finca y del edificio que alberga no han variado durante todo ese tiempo.

Sostuvieron que los Demandados obtuvieron el predio contiguo al suyo, identificado con el núm. 6 de la calle Degetau (el “Lote 6”), mediante compraventa efectuada con el Municipio, quien lo obtuvo por expropiación en el caso Gobierno Municipal de Bayamón v. Sucesión de Primitiva Martínez, sobre Expropiación (KEF2014-0129) (la “Expropiación”).

Afirmaron que, el 19 de mayo de 2018, los Demandados construyeron, sin consultarles previamente, una verja de cemento y metal en el frente de su propiedad, y que con dicha construcción los privaron de acceso a una franja de terreno que originalmente separaba las propiedades. Explicaron que la construcción tuvo el efecto de convertir “en medianera” la pared de su edificio que colinda con la propiedad de los Demandados.

En vista de lo anterior, los Demandantes solicitaron que el TPI declarase que, al construir la verja frente a su propia residencia, los Demandados invadieron parte del Lote 8.

Además, solicitaron que se ordenara a los Demandados a devolver el área afectada de la colindancia al estado en el que se encontraba antes del 19 de mayo de 2018.

En febrero de 2019, los Demandados contestaron la Demanda e instaron una Reconvención. En síntesis, negaron las alegaciones en su contra y destacaron que la verja frente a su residencia fue construida dentro de los linderos de su propiedad y conforme a derecho. Añadieron que no existía prohibición alguna para construir la verja y que no era necesaria la anuencia de los Demandantes, según confirmado por la certificación del 29 de enero del 2019, suscrita por el Ing. Víctor A. Joglar Díaz, Oficial de Permisos de la Oficina de Permisos del Municipio. Enfatizaron que no han alterado la cabida y los linderos del Lote 6, adquirido del Municipio. Añadieron que el Municipio les entregó copia de los planos de su propiedad que reflejan la colindancia correcta entre los inmuebles y que, en todo caso, eran terceros registrales. En cuanto a la pared del edificio de los Demandantes, aseveraron que no era medianera porque estaba totalmente ubicada dentro de la propiedad de estos y tenía ventanas en el segundo piso.

En la Reconvención, los Demandados alegaron que los Demandantes abrieron un hueco a modo de desagüe rústico en la parte superior de su propiedad y que dicho desagüe inundaba su patio cada vez que llovía. Explicaron que la gran cantidad de agua que baja por el desagüe socavó el patio y le ha ocasionado daños a su residencia. Reclamaron $25,000.00 por concepto de los daños materiales ocasionados por el desagüe, más $10,000.00 por concepto de angustias y sufrimientos mentales.

Los Demandantes contestaron la Reconvención; negaron causarle daños materiales o personales a los Demandados.

Alegaron que entre las dos propiedades siempre existieron sistemas de desagüe.

Luego de algunos incidentes procesales, en abril de 2021, los Demandantes enmendaron la Demanda para incluir otra construcción no autorizada, esta vez de una plataforma de cemento que realizaron los Demandados en su patio y que adosaron a la pared norte (colindante) del edificio de los Demandantes. Los Demandados utilizan dicha plataforma para colocar unos tanques de metal. Alegaron que el Lote 6 nunca estuvo demarcado o dividido por verja, pared o muro y que sus puntos de colindancia no estaban definidos. También aseveraron que no se les brindó oportunidad de participar en el procedimiento de expropiación del Lote 6, con el fin de deslindar y fijar los puntos de colindancia entre ambos predios.

En septiembre de 2021, los Demandados instaron una Demanda Contra Tercero para traer al pleito al Municipio. En esencia, alegaron que adquirieron el Lote 6 del Municipio, con unos linderos y cabida definida, y sin que nunca se les dijera que existía una franja de terreno de diecisiete (17) pulgadas entre los predios. Aseveraron que, de ser ciertas las alegaciones de los Demandantes, el único responsable era el Municipio.

El Municipio contestó la demanda contra tercero. De entrada, sostuvo que la cabida y los linderos del Lote 6 no fueron alterados o variados en forma alguna. Añadió que la colindancia sur de dicha propiedad era la pared del edificio de los Demandantes y que dicha pared no es medianera debido a que está totalmente ubicada dentro de la propiedad de estos. Destacó que el plano preparado por el Agrimensor Ismael Ortega Arroyo, que se hizo formar parte del expediente de la acción de expropiación, no reflejaba la existencia de una servidumbre o franja entre los predios de las partes. Enfatizó que, al momento

de la compraventa del Lote 6, se les entregó a los Demandados una copia de un plano con las colindancias claramente definidas.

En abril de 2022, mediante una Sentencia Parcial, el TPI desestimó la Demanda contra Tercero por dejar de exponer una reclamación que justificara la concesión de un remedio.

El 29 de septiembre de 2023, el TPI celebró una vista ocular1; el juicio en su fondo se celebró los días 2, 3, 4 y 10 de octubre de 2023. El TPI luego realizó otra vista ocular (20 de octubre de ese mismo año).2 El 2 de mayo de 2025, el TPI notificó una Sentencia mediante la cual declaró No Ha Lugar la Demanda y Ha Lugar la Reconvención. El TPI concluyó que, entre las propiedades, no existe una franja de terreno o servidumbre. Además, reconoció los daños reclamados por los Demandados.

A raíz de una moción de reconsideración de los Demandantes, el 18 de julio, el TPI notificó una Sentencia Enmendada (la “Sentencia”). Se aclaró que la pared del Lote 8 no es medianera, por lo cual los Demandados deberán coordinar con los Demandantes cómo permitirán que estos últimos le den mantenimiento a la referida pared. El TPI determinó que la verja construida por los Demandados no podrá descansar en la pared del edificio de los Demandantes. Asimismo, ordenó a los Demandados modificar la plataforma de cemento adosada a la pared de los Demandantes para que la plataforma tampoco descanse en dicha pared.

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Belkis Díaz Nieves, Sonia Díaz Nieves Y Andrés Díaz Nieves v. Luis Roberto Gómez Olaya Y Luis Alberto Vázquez Rodríguez, (prapp 2026).

Belkis Díaz Nieves, Sonia Díaz Nieves Y Andrés Díaz Nieves v. Luis Roberto Gómez Olaya Y Luis Alberto Vázquez Rodríguez (Belkis Díaz Nieves, Sonia Díaz Nieves Y Andrés Díaz Nieves v. Luis Roberto Gómez Olaya Y Luis Alberto Vázquez Rodríguez) — published by Counsel Stack Legal Research, free access to 12M+ legal documents.

Related

Pueblo v. Registrador de la Propiedad de Bayamón
70 P.R. Dec. 260 (Supreme Court of Puerto Rico, 1949)
Pueblo v. 632 Metros Cuadrados de Terreno
74 P.R. Dec. 961 (Supreme Court of Puerto Rico, 1953)
Pueblo v. Sociedad McCormick
78 P.R. Dec. 939 (Supreme Court of Puerto Rico, 1956)
Estado Libre Asociado v. Fonalledas Córdova
84 P.R. Dec. 573 (Supreme Court of Puerto Rico, 1962)
Mercado e Hijos v. Tribunal Superior de Puerto Rico
85 P.R. Dec. 370 (Supreme Court of Puerto Rico, 1962)
Garriga v. Tribunal Superior de Puerto Rico
88 P.R. Dec. 245 (Supreme Court of Puerto Rico, 1963)
Estado Libre Asociado v. Rosso
95 P.R. Dec. 501 (Supreme Court of Puerto Rico, 1967)
Moa v. Estado Libre Asociado
100 P.R. Dec. 573 (Supreme Court of Puerto Rico, 1972)
Estado Libre Asociado v. Registrador de la Propiedad de San Juan
111 P.R. Dec. 117 (Supreme Court of Puerto Rico, 1981)
Rivera Pérez v. Cruz Corchado
119 P.R. Dec. 8 (Supreme Court of Puerto Rico, 1987)
García Pagán v. Shiley Caribbean, Shiley Laboratories, Inc.
122 P.R. Dec. 193 (Supreme Court of Puerto Rico, 1988)
Ocasio Juarbe v. Eastern Airlines, Inc.
125 P.R. Dec. 410 (Supreme Court of Puerto Rico, 1990)
J.T.P. Development Corp. v. Majestic Realty Corp.
130 P.R. Dec. 456 (Supreme Court of Puerto Rico, 1992)
Soto Cabral v. Estado Libre Asociado
138 P.R. Dec. 298 (Supreme Court of Puerto Rico, 1995)
Meléndez Vega v. Caribbean International News
151 P.R. Dec. 649 (Supreme Court of Puerto Rico, 2000)
Montañez López v. Universidad de Puerto Rico
156 P.R. Dec. 395 (Supreme Court of Puerto Rico, 2002)
Valle Izquierdo v. Estado Libre Asociado
157 P.R. Dec. 1 (Supreme Court of Puerto Rico, 2002)
López Delgado v. Dr. Cañizares
163 P.R. Dec. 119 (Supreme Court of Puerto Rico, 2004)
Autoridad de Carreteras y Transportación v. Iñesta Nazario
165 P.R. Dec. 891 (Supreme Court of Puerto Rico, 2005)