Estado Libre Asociado v. Rosso

95 P.R. Dec. 501, 1967 PR Sup. LEXIS 347
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedDecember 7, 1967
DocketNúmero: AP-65-48
StatusPublished
Cited by28 cases

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Estado Libre Asociado v. Rosso, 95 P.R. Dec. 501, 1967 PR Sup. LEXIS 347 (prsupreme 1967).

Opinion

El Juez Asociado Señor Santana Becerra

emitió la opinión del Tribunal.

En 5 de diciembre de 1963 el Estado Libre Asociado de Puerto Rico interpuso demanda de expropiación forzosa para uso y beneficio de la Administración de Terrenos, una agen-cia gubernamental del Estado Libre Asociado creada por la Ley Núm. 13 de 16 de mayo de 1962. La demanda de expro-piación, dirigida contra bienes propiedad de los demandados apelados, se interpuso en virtud de la autoridad que confiere esa Ley, y la Ley general de Expropiación Forzosa vigente.

Se hizo constar en la demanda que el Director Ejecutivo de la Administración de Terrenos estimaba útil, necesario y conveniente para llevar a cabo los fines y propósitos para los cuales se creó la Administración, el adquirir las propiedades objeto de la misma y específicamente, a los fines de destinar-las a la habilitación y uso eficiente de nuevas áreas para las necesidades de la comunidad, creando reservas adecuadas de terreno para ayudar al Estado Libre Asociado de Puerto Rico a realizar su política pública, así como para cualesquiera otros propósitos encaminados a lograr los propósitos de la Ley que creó la Administración de Terrenos; y que la adqui-sición de las propiedades objeto de la acción es de necesidad y utilidad públicas y cumple los fines de la Administración. Se expropió el dominio absoluto de dos fincas de 137.70 y 118.26 cuerdas, de otra de 25.519, y de 62.8528 cuerdas for-madas por agrupación de cuatro, parcelas menores, con sus respectivas estructuras y accesiones.

Conjuntamente con la demanda se radicó declaración para la adquisición y entrega inmediata de la propiedad, firmada por el Gobernador de Puerto Rico, en que se hizo constar que las propiedades se adquirían por el Estado Libre Asociado para uso y beneficio de la Administración de Terrenos a los fines de que lleve a cabo los propósitos para los cuales fue creada y específicamente, para la habilitación y uso eficiente de nuevas áreas para las necesidades de la comunidad del [504]*504área metropolitana de San Juan y encauzar proyectos de la Administración conformes con agencias estatales o federales, con el gobierno municipal o con particulares; y para crear reservas adecuadas de terreno para ayudar al Estado Libre Asociado a realizar su política pública y para la realización de cualesquiera programas encaminados a lograr los propó-sitos de la Ley Núm. 13 de 16 de mayo de 1962 creadora de la Administración. Se depositó en el tribunal como justa y razonable compensación por la propiedad adquirida la can-tidad de $1,381,676.00.

Por resolución de 5 de diciembre de 1963, conforme a ley, el título de dominio pleno quedó investido en el Pueblo de Puerto Rico y se concedió a los demandados un término de 30 días para la entrega de los bienes. Después de varios incidentes, por resolución de 24 de febrero de 1964 el tribunal suspendió la orden de entrega material de la propiedad hasta que el caso de expropiación se resolviera en sus méritos. La situación desde entonces al presente es que el Pueblo de Puerto Rico ha ostentado el título dominical de los bienes desde el día 5 de diciembre de 1963 pero aún no ha entrado en la posesión, uso y disfrute de los mismos.

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