Administración De Terrenos De Puerto Rico v. Corporación Pesquera Henares, Inc.

2018 TSPR 155
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedAugust 21, 2018
DocketCC-2016-536
StatusPublished

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Administración De Terrenos De Puerto Rico v. Corporación Pesquera Henares, Inc., 2018 TSPR 155 (prsupreme 2018).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Administración de Terrenos de Puerto Rico

Recurrido Certiorari

v. 2018 TSPR 155

Corporación Pesquera Henares, 201 DPR ____ Inc.

Peticionarios

Número del Caso: CC-2016-536

Fecha:21 de agosto de 2018

Tribunal de Apelaciones:

Región Judicial de San Juan

Abogados de los peticionarios:

Lcdo. Elías Dávila Berrios Lcdo. Oscar Padilla López Lcdo. Rubén Soto Rodríguez

Abogados de los recurridos:

Lcdo. Alberto Jiménez Santiago Lcdo. Carlos Cardona Fernández Lcda. Evelyn Meléndez Figueroa

Materia: Expropiación Forzosa: Elementos necesarios para catalogar varios predios o parcelas como una sola finca íntegra en el contexto de una reclamación de daños por desmembración como consecuencia de un procedimiento de expropiación forzosa. Análisis del requisito de unidad física o contigüidad.

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Recurrido Núm. CC-2016-0536 v.

Corporación Pesquera Henares, Inc.

Opinión del Tribunal emitida por la Juez Asociada señora Rodríguez Rodríguez

En San Juan, Puerto Rico, a 21 de agosto de 2018.

En esta ocasión, tenemos la oportunidad de precisar

cuáles son los elementos necesarios para catalogar varios

predios o parcelas como una sola finca íntegra en el

contexto de una reclamación de daños por desmembración como

consecuencia de un procedimiento de expropiación forzosa.

En específico, nos corresponde determinar si en nuestro

ordenamiento jurídico la unidad física o contigüidad es un

requisito indispensable para que varias parcelas se

consideren una misma finca. A partir de tales

determinaciones, procederemos a evaluar si erró el Tribunal

de Apelaciones al desestimar sumariamente una acción de

daños por desmembración luego de concluir que en el caso de

autos es inexistente un predio remanente.1 Ello, en vista

de que las parcelas en cuestión no son contiguas.

1 Entiéndase por “remanente” la porción no expropiada de una finca. CC-2016-0536 2

I

El 5 de febrero de 2002, la Administración de

Terrenos de Puerto Rico (Administración de Terrenos)

presentó una Petición de expropiación forzosa en contra de

la Corporación Pesquera Henares, Inc. (la Corporación o

parte con interés).2 Mediante esta petición, la

Administración de Terrenos solicitó el pleno dominio de la

parcela número 049-36 de 0.24974 cuerdas, localizada en la

sección Sur del barrio Santurce del Municipio de San Juan,

así como de las mejoras allí enclavadas. El lote a

expropiarse era utilizado como estacionamiento del

Edificio Pesquera Henares (Edificio Pesquera). A pesar de

que el Edificio Pesquera y el estacionamiento no figuran

como predios contiguos, ambos pertenecen a un mismo dueño

y ubican en Santurce.

Durante el trámite ante el Tribunal de Primera

Instancia relacionado con la indemnización correspondiente

por la expropiación en cuestión, la Corporación alegó ser

acreedora de una compensación por la reducción del valor

del Edificio Pesquera producido por la pérdida de su

estacionamiento. Según lo alegado por la Corporación, la

expropiación del estacionamiento (sujeto expropiado)

produjo una merma en la renta anual del Edificio Pesquera

(predio remanente), una propiedad de ocho (8) pisos

destinada al alquiler comercial. Por lo tanto, arguyó

2 Véase Caso civil Núm. KEF2002-0050. CC-2016-0536 3

tener derecho a una compensación por los daños sufridos

tras la desmembración de su propiedad.

El 18 de marzo de 2014, el Tribunal de Primera

Instancia emitió una Sentencia parcial en la que otorgó a

la Administración de Terrenos el pleno dominio del

estacionamiento y ordenó el pago de $505,000 como justa

compensación a favor de la Corporación. Sin embargo, quedó

pendiente la reclamación de daños por desmembración

instada por la Corporación.

Por su parte, el 24 de marzo de 2014, la

Administración de Terrenos presentó una moción de

sentencia sumaria. En ésta, arguyó que procedía la

desestimación de la reclamación de daños al remanente,

puesto que el sujeto expropiado y el Edificio Pesquera no

eran propiedades contiguas, la adquisición de éstas

ocurrió en momentos diferentes y sus usos y números

catastrales eran distintos. El 8 de mayo de 2014, la

Corporación presentó su oposición a la solicitud de

sentencia sumaria, a la cual anejó una declaración jurada

y otros documentos. En esencia, la Corporación destacó que

la indemnización por daños por desmembración surgía de la

existencia de la unidad de uso y explotación económica

existente entre ambas parcelas, por lo que la contigüidad

entre el sujeto expropiado y el remanente no constituía un

factor determinante para conceder la compensación. En fin,

la Corporación adujo que la expropiación del sujeto

desmembró la unidad de uso existente entre el Edificio CC-2016-0536 4

Pesquera y el estacionamiento, lo que provocó un perjuicio

sustancial al uso y valor del remanente.

El 27 de octubre de 2014, el Tribunal de Primera

Instancia notificó una Resolución mediante la cual denegó

la sentencia sumaria y señaló la conferencia con

antelación al juicio. El foro primario concluyó que la

ausencia de contigüidad entre ambos predios y demás

argumentos señalados por la Administración de Terrenos en

su moción de sentencia sumaria no derrotaban la acción de

daños por desmembración. De esta forma, el foro primario

determinó que procedía la celebración del juicio en su

fondo.

Por estar inconforme, la Administración de Terrenos

presentó, el 26 de noviembre de 2014, un recurso de

certiorari ante el Tribunal de Apelaciones. El 3 de

febrero de 2015, el foro apelativo intermedio notificó una

Sentencia mediante la cual revocó la Resolución recurrida.

Esto, tras razonar que el foro primario omitió incluir en

su decisión las determinaciones de hechos esenciales y

pertinentes sobre los cuales no había controversia

sustancial. Por tal razón, ordenó al Tribunal de Primera

Instancia emitir una nueva resolución conforme a la Regla

36.4 de Procedimiento Civil, 32 LPRA Ap. V, R. 36.4.

Consiguientemente, el Tribunal de Primera Instancia

emitió una Resolución Enmendada notificada el 23 de abril

de 2015. En ésta denegó nuevamente la moción de sentencia CC-2016-0536 5

sumaria y dispuso, como hechos sobre los cuales no existía

controversia los siguientes:

1. Según surge del Informe del Tasador Rubén Cintrón, entre la transacción de la compraventa del Edificio Pesquera y el lote utilizado para espacios de estacionamiento transcurrieron 37 años aproximadamente. . . . 4. El método utilizado por el Tasador Rubén Cintrón para determinar los daños al Edificio Pesquera fue el “antes y después” (before and after method). 5. El edificio Pesquera y el lote expropiado son dos propiedades separadas y no son contiguas. El Edificio Pesquera localiza en la Avenida Ponce de León 1600 y el predio expropiado localiza en la Calle del Parque 614, ambos en Santurce.

Por el contrario, el foro primario enumero como hechos

controvertidos los siguientes:

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