American Railroad Co. of Porto Rico v. Quiñones

18 P.R. Dec. 745, 1912 PR Sup. LEXIS 123
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedJune 27, 1912
DocketNo. 775
StatusPublished
Cited by1 cases

This text of 18 P.R. Dec. 745 (American Railroad Co. of Porto Rico v. Quiñones) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Supreme Court of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

Bluebook
American Railroad Co. of Porto Rico v. Quiñones, 18 P.R. Dec. 745, 1912 PR Sup. LEXIS 123 (prsupreme 1912).

Opinion

El Juez Presidente Sr. HbrNÁNDez,

emitió la opinión del tribunal.

En juicio seguido ante la Corte de Distrito del Distrito Judicial de Mayagüez por The American Railroad Company of Porto Rico contra José Vicente Quiñones, sobre expropia-ción de una faja de terreno con extensión de 2,844 metros 40 centímetros cuadrados de superficie, para la construcción de un ramal de la línea de ferrocarril que aquella compañía ex-plota entre las ciudades de San Juan y Ponce, y cuyo ramal había de ser destinado al servicio público desde un punto de la línea principal entre las estaciones de San G-ermán y Hormi-gueros, con dirección hacia el este, hasta otro punto en o cerca del banco oeste del río Estero del pueblo de Sabana Grande, esta Corte Suprema, al resolver el recurso de apelación inter-puesto por la parte demandada contra la que dictara la corte inferior en 10 de agosto de 1910, decidió dicho recurso por la suya de marzo 10 de 1911, confirmando la apelada en cuanto por ella se declara expropiado al demandado de la faja de terreno de que se trata y revocándola en cuanto por ella se decide que el demandado sólo perciba de la demandante la suma de $75, pues ese pronunciamiento debía entenderse re-dactado así:

"Se falla, decreta y ordena, además, que la demandante The American Railroad Company of Porto Rico satisfaga al demandado Vi[747]*747cente Quiñones la suma de 75 dollars, que es el precio que se fija en la demanda a dicha faja de terreno, y al cual debe sujetarse la corte, y aquella otra suma de dinero que fije la corte mediante prueba que se practicará en una de las próximas sesiones, de acuerdo con la ley, como la justa compensación por los daños y perjuicios que sufra el deman-dado a consecuencia de la expropiación, todo sin especial condenación de costas.”

De acuerdo con la expresada sentencia fueron oídas las partes para fijar la cantidad de dinero que debía percibir el demandado por justa compensación por los daños y perjuicios que hubiera sufrido a consecuencia de la expropiación, y am-bas partes presentaron evidencia documental y testifical, ha-biéndose practicado además por la corte la inspección personal del terreno.

Apreciadas todas las pruebas, la corte llegó a las siguien-tes conclusiones que transcribimos a continuación:

‘ ‘ Que por el hecho de atravesar el ferrocarril por terrenos que fue-ron de la hacienda del demandado Quiñones, éste no ha quedado im-pedido de continuar la molienda en su referida factoría, si así hu-biese querido hacerlo. Que la maquinaria de dicha hacienda es de fabricar azúcar moscabada, de sistema bastante antiguo, y que ya era usada en el año 1881, cuando se instaló dicha factoría. Que si la maquinaria está en el mal estado en que se encuentra por haberse de-jado de usar desde que el ferrocarril tendía por allí sus vías, de esto no puede hacerse en manera alguna responsable a la demandante; habiendo dependido de la voluntad del demandado y de sus colonos el moler o no moler cañas allí. Que los colonos que antes molían allí sus cañas, lo hacen hoy, por convenir a sus intereses, en la G-uánica Céntrale, aprovechando las ventajas que les presta el ramal de ferro-carril existente. Que de esta libre determinación de los colones no puede derivarse ninguna responsabilidad contra la demandante y a favor del demandado Sr. Quiñones. Que por el contrario, si el Sr. Quiñones hubiese puesto su factoría a la fecha, seguramente que con la facilidad dé transporte que brinda el ramal de - ferrocarril, sus colonos, y por consecuencia, sus beneficios, hubiesen aumentado en gran cantidad.
“De la misma prueba del demandado aparece que los terrenos de la hacienda referida han aumentado en valor. El testigo del deman-dado Sr. Pedro Viadé declaró en la vista: ‘ que el ramal del ferrocarril [748]*748ba dividido la finca del demandado en dos fracciones y qne la más pequeña de ellas (el cuchillo nombrado) tiene próximamente dos cuer-das y vale, ese cuchillo, la suma de trescientos dollars ’: a $150 cada cuerda.
“Con esos datos y calculando que el terreno expropiado comprenda una cuerda, siendo la finca de nueve, todavía valen las ocho restantes, o sea la finca actual $1,200, o por lo menos, de novecientos a mil dollars, tomando en cuenta que pueda haber en ella terrenos de clase inferior.
“La evidencia del demandado Quiñones tendió a probar que el terreno de la hacienda, antes de la expropiación, valia de novecientos a mil dollars.
“La corte ha quedado convencida de que la parcela de dos cuerdas (el cuchillo) se puede sembrar todo de caña, si se quiere.”

En vista de las conclusiones qne dejamos transcritas la corte de Mayagiiez dictó sentencia en 29 de agosto de 1911, por la qne declara que el demandado José Vicente Quiñones no ña sufrido daños de ninguna clase, y en su consecuencia que dicho demandado nada recobre de la compañía demandante por concepto de daños y perjuicios, sin especial condena de costas, contra cuya sentencia interpuso Quiñones recurso de apelación para ante esta Corte Suprema.

Alega la parte apelante que la sentencia recurrida es con-traria a la ley y debe revocarse por los siguientes motivos:

“A. Porque fué dictada incurriendo el juez en manifiesto error y demostrando marcada pasión y parcialidad al apreciar las pruebas practicadas.
“B. Porque infrinje la doctrina de la justa y razonable indemni-zación que debe acordarse a todo propietario expropiado, de con-formidad con el artículo 355 del Código Civil.
“C. Porque no acata y cumple la ejecutoria de esta Corte Su-prema de marzo 10 de 1911.
“D. Porque además de violar el precepto de la Ley de Expropia-ción Forzosa, no aprecia la de policía de ferrocarriles en esta Isla. ’ ’

En cuanto al primer motivo del recurso, opinamos que las conclusiones de hecho a que llegó la corte inferior para pro-nunciar la sentencia recurrida no justifican dicha sentencia, si se consideran en relación con el resultado de todas las pruebas practicadas en el juicio.

[749]*749Hemos examinado las pruebas y ellas nos demuestran que la faja de terreno de que ha sido expropiado Quiñones es llana y de los mejores terrenos de su hacienda; que el ramal del ferrocarril de la American Railroad Company of Porto Rico que atraviesa dicha hacienda, la que tiene cabida de unas nue-ve cuerdas, divide ésta en dos porciones, una de dos cuerdas a un lado, y otra de siete cuerdas a otro lado; que se hace difícil, aunque no imposible, el cultivo de la pequeña porción en uno de sus extremos por la estrechez a que por allí queda reducida con motivo del paso del ramal; que los terrenos inmediatos a uno y otro lado de la vía ofrecen el peligro de quemarse las siembras por las chispas que arroje la máquina del ferrocarril, privando por tanto a Quiñones de levantar en esas inmedia-ciones establecimientos de madera o de colocar materias combustibles, y que el ferrocarril pasa a distancia de -unas 19 a 20 metros de la casa y establecimientos de la hacienda con los inconvenientes, que no todas son ventajas, del paso próximo de un ferrocarril.

Esos hechos nos convencen de que Quiñones ha sufrido daños y perjuicios con la privación de la parcela de terrenos de que ha sido expropiado.

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Related

El Pueblo de Puerto Rico v. Sociedad Agrícola Mario Mercado e Hijos
72 P.R. Dec. 792 (Supreme Court of Puerto Rico, 1951)

Cite This Page — Counsel Stack

Bluebook (online)
18 P.R. Dec. 745, 1912 PR Sup. LEXIS 123, Counsel Stack Legal Research, https://law.counselstack.com/opinion/american-railroad-co-of-porto-rico-v-quinones-prsupreme-1912.