Pueblo v. García Chavez del Valle

66 P.R. Dec. 504, 1946 PR Sup. LEXIS 167
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedJuly 24, 1946
DocketNúm. 9314
StatusPublished
Cited by32 cases

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Pueblo v. García Chavez del Valle, 66 P.R. Dec. 504, 1946 PR Sup. LEXIS 167 (prsupreme 1946).

Opinion

El Juez Asociado Señor De Jesús

emitió la opinión del tribunal.

El Comisionado del Interior, en representación de El Pueblo de Puerto Rico, instó en la corte inferior contra Manuel Raimundo (Jarcia Chavez y su esposa Ramona Gonzá-ley, dos procedimientos para expropiar terrenos de los de-mandados con el objeto de ensanchar y mejorar la carretera núm. 2 en el sitio conocido por Guajataca entre Quebradillas e Isabela. El procedimiento radicado con el núm. 5520 se pre-sentó en septiembre de 1943 y el núm. R-981, en agosto de 1944. Este último se refiere a una parcela de terreno con un área de 0.3053 cuerdas, equivalentes a 1,200.04 metros cuadrados, y el otro a una parcela de 1.819 cuerdas.

El peticionario, partiendo de la base de que el terreno en cuestión tiene un valor de $200' por cuerda, depositó en la secretaría de la corte las cantidades de $61.06 y $363.80, respectivamente, dictándose a su instancia las órdenes invis-tiendo de título a El Pueblo de Puerto Rico sobre dichas parcelas: en el caso núm. 5520 con fecha 13 de septiembre de 1943, y en el núm. R-981 con fecha 15 de agosto de *1944. Los demandados, al contestar las peticiones de expropiación, no impugnaron el derecho a expropiar, pero alegaron que el valor razonable de la parcela en el caso R-981 es de $500, [507]*507y el del terreno- en el caso 5520 es de $1,819. Alegaron, ade-más, qne en la de 1.819 cnerdas existe una casa de concreto que, incluyendo su solar, vale $10,000, la cual quedó inser-vible para ser habitada debido al polvo que desciende del viaducto, a “las miradas indiscretas” de las personas que transitan por la carretera que pueden ver todo lo que pasa dentro de la casa y también al hecho de haber quedado unos siete metros más baja que la carretera por haberse levan-tado ésta en el sitio donde se construyó el viaducto. Recla-maron daños por este concepto en la cantidad de $10,000. También reclamaron una partida de $500 por daños a una parcela de 2,000 metros radicada entre la nueva y la vieja carretera, más las costas.

Los dos pleitos fueron consolidados a los efectos del jui-cio, dictándose sentencia en ambos casos el 22 de agosto de 1945. En el 5520 la sentencia concedió a los demandados, en adición a la cantidad depositada por el peticionario, las siguientes partidas: (a) como precio razonable de la par-cela de 1.819 cuerdas, $r,200; (5) por daños a la parcela de terreno entre la nueva y la vieja carretera, $200;

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