Hampton Development Corp. v. Estado Libre Asociado de Puerto Rico

139 P.R. Dec. 877
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedJanuary 18, 1996
DocketNúmero: AC-93-39
StatusPublished
Cited by17 cases

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Hampton Development Corp. v. Estado Libre Asociado de Puerto Rico, 139 P.R. Dec. 877 (prsupreme 1996).

Opinions

La Juez Asociada Señora Naveira de Rodón

emitió la opinión del Tribunal.

Una vez más, nos confrontamos con una reglamentación temporera que, al impedir todo uso económico productivo, privó al dueño de una propiedad de una porción sustancial de ésta: diez punto dieciséis (10.16) cuerdas de un total de diecisiete punto dieciséis (17.16) cuerdas, es decir, el cin-cuenta y nueve punto veintiún por ciento (59.21%) del predio.

Debemos determinar si tras haber sido liberada la pro-piedad de las restricciones impuestas, procede la compen-[881]*881sación por el valor del uso de dicha porción durante el tiempo en que el propietario estuvo privado de todo su uso económico productivo.(1)

En 1968 Hampton Development Corp. (en adelante Hampton) obtuvo un derecho de opción sobre una propie-dad de diecisiete punto dieciséis (17.16) cuerdas en el Barrio Las Cuevas en Trujillo Alto. En esa época la propiedad estaba siendo utilizada para la extracción de tierra. Hampton interesaba dedicarla al desarrollo de un proyecto de viviendas a bajo costo, subsidiado con fondos federales. A esos fines, sometió una consulta de ubicación a la Junta de Planificación (en adelante la Junta) para un proyecto residencial multifamiliar, con un total de seiscientas ochenta (680) unidades de vivienda.

Mediante Resolución de 12 de marzo de 1970, la Junta denegó la consulta al concluir que la finca estaba afectada por el futuro Expreso Ruta Núm. 66. Poco después, Hampton sometió a la Junta una segunda consulta de ubi-cación, en la cual redujo a cuatrocientos (400) el número de unidades residenciales en el complejo multifamiliar de ocho (8) edificios. Mediante Resolución de 8 de diciembre de 1970, la Junta denegó esta segunda consulta por care-cer “de un acceso permanente adecuado para servir al proyecto”.

Según determinó el tribunal, Hampton confió en poder [882]*882sobreponer las objeciones, por lo que solicitó la reconside-ración de la decisión de la Junta y comenzó a gestionar la adquisición de la propiedad.

Para mayo de 1971, el entonces Gobernador de Puerto Rico aprobó el Plano Regulador del Area Metropolitana de San Juan, el cual, según enmendado, regiría el proceso de planificación, uso de terrenos y trazado de vías para la re-gión metropolitana durante la década siguiente. Entre esas vías, en la parte correspondiente al Plan de Uso de Terrenos y Transportación y el Mapa Oficial de Carreteras, estaba el Expreso Ruta Núm. 66. El trazado de esta ruta afectaba varias propiedades, incluyendo una porción de la finca de Hampton. Determinó el foro de instancia que en la segunda consulta de ubicación se había tomado en conside-ración el Expreso Ruta Núm. 66, por lo que aparentaba que el proyecto no presentaba un conflicto con éste.

El 26 de octubre de 1971, Hampton adquirió la referida propiedad de diecisiete punto dieciséis (17.16) cuerdas. El precio de la compraventa fue de diez dólares con veinti-cinco centavos ($10.25) por metro cuadrado, para un total de seiscientos noventa y un mil trescientos dieciséis dóla-res con veintisiete centavos ($691,316.27).

El 3 de febrero de 1972, la Junta, en reconsideración, emitió una consulta de ubicación favorable al desarrollo del proyecto de Hampton. El proyecto consistiría de un complejo de seis (6) edificios y cuatrocientas once (411) uni-dades de viviendas. La resolución condicionó la aprobación de la consulta a varios requisitos.(2)

Hampton comenzó a realizar los preparativos para el proyecto. Preparó los planos preliminares; realizó movi-mientos extensos de tierras para restaurar la topografía de la propiedad e incurrió en otros trabajos de naturaleza ad-[883]*883ministrati va relacionados con el proyecto. Todos estos tra-bajos se realizaron sin someter el desarrollo preliminar re-querido por la Junta. El 10 de agosto de 1972 la Junta le concedió una prórroga de cuatro (4) meses a Hampton para que sometiera el desarrollo preliminar a su consideración.

Para septiembre de 1972 Hampton fue informado por los oficiales de la Autoridad de Carreteras que la alinea-ción del Expreso Ruta Núm. 66 había sido alterada para incluir una estación de peaje, ampliándose de este modo la servidumbre necesaria. Esto tornaba el proyecto de Hampton en uno no viable. Por ello, Hampton optó por abandonar sus planes de desarrollo del terreno e intentó expeditar la adquisición por el Gobierno de la porción de su propiedad afectada, diez punto dieciséis (10.16) cuerdas.(3)

Mediante una comunicación de 22 de septiembre de 1972 al Secretario de Obras Públicas, Hampton informó que la variación en la alineación del Expreso Ruta Núm. 66 eliminó su proyecto definitivamente y le causó daños sus-tanciales, dejando a la compañía en estado gravoso. El 29 de septiembre de 1972, en respuesta, el Departamento de Obras Públicas le prometió a Hampton que se investigaría el asunto y que se sometería al entonces existente Comité de Casos Gravosos de la Junta y de Obras Públicas.

El 12 de diciembre de 1972, el Subsecretario del Depar-tamento de Obras Públicas le notificó a Hampton que por recomendación del Comité de Casos Gravosos se había aprobado la adquisición de la propiedad y que se había dado instrucciones para iniciar los trámites de mensura.

Hampton, amparándose en lo antes señalado, abandonó los trámites relacionados a su proyecto. No sometió el de-sarrollo preliminar requerido por la Junta, por lo que su solicitud fue archivada. Tampoco adquirió la parcela de ac-ceso para el proyecto.

[884]*884Durante seis (6) años, de 1973 a 1979, Hampton estuvo activamente gestionando la expropiación. Recibió varias comunicaciones del Departamento de Obras Públicas en que se reiteraba que se estaba en proceso de adquirir la propiedad y que se estaba en una etapa avanzada de adquisición. En 1977, cinco (5) años después de haberse aprobado la adquisición de la propiedad como caso gravoso, se le informó a Hampton que se esperaba terminar la ad-quisición en un futuro cercano. En dicha comunicación, el Departamento de Obras Públicas adujo que por limitacio-nes de fondos no se habían podido terminar las trans-acciones.

Debido a la crisis económica de mediados de la década de los setenta, al Estado no le fue posible asignar los fon-dos necesarios para la compra. El Estado nunca adquirió la propiedad.

Finalmente, el 3 de mayo de 1979, Hampton presentó una acción de expropiación a la inversa. El 25 de junio de 1981 obtuvo una sentencia parcial a su favor, mediante la cual se ordenó la liberación de la propiedad de cualquier restricción impuesta por la Junta. (4) Mediante una Resolu-ción de 19 de agosto de 1981, la Junta liberó la propiedad de las restricciones impuestas.(5)

[885]*885En la Sentencia parcial de 25 de junio de 1981, el tribunal determinó que los nueve (9) años que la propiedad es-tuvo congelada era un término irrazonable, por lo que de-claró con lugar la demanda. Dejó pendiente para ulterior consideración la reclamación de daños.

Finalmente, después de haber transcurrido trece (13) años de su presentación y de haber intervenido tres (3) jueces, el 15 de octubre de 1992 el tribunal dictó la senten-cia que dispuso del caso.(6

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