Plaza De Descuento, SE v. ELA De Puerto Rico

2010 TSPR 62
Supreme Court of Puerto Rico·Decided April 23, 2010·No. CC-2008-162·Published

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Plaza de Descuentos, S.E.

Peticionaria Certiorari v. 2010 TSPR 62 Estado Libre Asociado de Puerto Rico 178 DPR ____ Recurrido

Número del Caso: CC-2008-162

Fecha: 23 de abril de 2010

Tribunal de Apelaciones:

Región Judicial de San Juan, Panel III

Jueza Ponente:

Hon. Zadette Bajandas Vélez

Abogado de la Parte Peticionaria:

Lcdo. José A. Cuevas Segarra

Oficina del Procurador General:

Lcda. Maite D. Oronoz Rodríguez Procuradora General Interina

Materia: Interdicto Permanente y Daños y Perjuicios

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correccione s del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace c omo un servicio público a la comunidad.

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Plaza de Descuento, SE Peticionaria v.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico CC-2008-162

Recurrido

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 23 de abril de 2010.

Acude ante nos Plaza de Descuento, SE, y nos solicita que revoquemos una sentencia del Tribunal de Apelaciones. En dicha sentencia, el foro apelativo intermedio revocó al Tribunal de Primera Instancia. El foro primario había ordenado al Estado Libre Asociado (E.L.A.) a indemnizar a Plaza de Descuentos por las restricciones impuestas sobre la propiedad de esta última. Como cuestión de umbral, debemos determinar si la causa de acción ejercitada por Plaza de Descuentos se encuentra prescrita. Por entender que si lo está, según la Ley Núm. 46 de 26 de junio de 1987, 32

L.P.R.A. sec. 2923 et seq., confirmamos.

I

El predio de terreno objeto de este recurso es un solar localizado en el Barrio Sabana Llana del Municipio de San Juan. Este predio era parte de la finca Berwind propiedad de la extinta Corporación de Renovación Urbana y Vivienda (C.R.U.V.). Esa finca originalmente era de 153.64 cuerdas. En 1976, la Junta de Planificación zonificó el predio de terreno objeto de este recurso y propiedad de la C.R.U.V., como Distrito “P”, es decir, para uso público con el propósito de un desarrollo futuro. Según esta reglamentación, la C.R.U.V. podía desarrollar el predio con la limitación de construcción de obras a un costo no mayor de $25,000. Posteriormente, dicha limitación se aumentó a $35,000.1 En 1984, la C.R.U.V. comenzó el trámite para vender un predio de terreno comprendido en el solar mayor de 3,882.45 metros cuadrados. Esta venta se realizó el 1 de septiembre de 1988 por $1,176,000.00 a Mueblerías Berríos, Inc. En dicha venta se mantuvo la zonificación de Distrito “P” que estaba vigente en este predio de terreno hacía 12 años.

Este predio de terreno fue objeto de varias consultas en las que se consignó su zonificación como Distrito “P”. Sin embargo, la Junta de Planificación utilizó su discreción para permitir variaciones a los proyectos propuestos sujeto al

1 Luego de la presentación de la demanda en este caso, el 13 de marzo de 2003, esta zonificación “P” se modificó para que fuera clasificada como Distrito Rotacional “D”. Sin embargo, ambos clasificaciones son reservaciones de la propiedad para beneficio público. Por lo tanto, el cambio de zonificación no altera la controversia ante nos.

cumplimiento de varias condiciones. No se realizó ninguna de estas obras. A pesar de esto, el 10 de noviembre de 1996, Plaza de Descuentos le compró a Mueblerías Berríos alrededor de una tercera parte de los 3,882.45 metros cuadrados que esta última le compró a C.R.U.V. en 1988. Cabe destacar que antes de esta compraventa, hacía ya veinte años que este predio tenía la limitación impuesta por la zonificación Distrito “P” que limitaba el valor de las obras a construirse. Esta zonificación de Distrito “P” se hizo constar en la escritura de compraventa entre Mueblerías Berríos y Plaza de Descuento. Este predio así zonificado fue adquirido por Plaza de Descuento por $392,000.00.2 Después de la venta, Plaza de Descuento suscribió contratos de arrendamientos para ocho negocios de comida por un período de cinco años prorrogables por igual término.

En el 2000, Plaza de Descuentos y los arrendatarios presentaron ante A.R.Pe. un anteproyecto para el desarrollo de los ochos negocios de comidas, con un costo total de $33,400.00, dentro del límite establecido por la zonificación Distrito “P” ($35,000.00). A.R.Pe. aprobó este anteproyecto y el permiso de construcción, el 9 de noviembre de 2000 y el 6 de marzo de 2001, respectivamente.

Varios meses después, el 10 de julio de 2001, Plaza de Descuento presentó ante A.R.Pe. una carta en la que informó una variación al proyecto aprobado. En ésta, notificó cambios en los materiales a utilizarse en la obra. Las obras originalmente

2 La compraventa por $392,000.00 fue para un predio menor compuesto por aproximadamente una tercera parte del predio de terreno comprado por Mueblerías Berríos 8 años antes y que le costó entonces $1, 176,000.00.

aprobadas eran materiales de madera y otros combinados. Ahora los materiales serían hormigón armado y columnas de acero. Tras las enmiendas, el Municipio de San Juan reiteró su endoso preliminar a la obra pues el proyecto propuesto contravenía su política pública. Además, varios grupos vecinales presentaron querellas en contra del proyecto.

El 21 de diciembre de 2001, A.R.Pe. inició un proceso que culminó en la suspensión de los permisos otorgados ya que las obras violaban la reglamentación establecida para la zonificación de los distritos “P”, porque el nuevo costo de las obras sería de $38,000.00. Este costo excede el límite de $35,000.00 establecido para los distritos “P”.

El 19 de febrero de 2003, Plaza de Descuentos presentó ante el Tribunal de Primera Instancia una demanda de interdicto permanente, sentencia declaratoria y daños y perjuicios contra el E.L.A. Alegó que el Estado le incautó su propiedad por más de 14 años. En la demanda, Plaza de Descuentos reclamó una indemnización de $1,000,000.00 por los daños causados por la anulación del uso productivo de la propiedad, $1,000,000.00 por las pérdidas económicas y $100,000.00 por la lesión a su imagen comercial.

El Tribunal de Primera Instancia emitió sentencia parcial en la que decretó con lugar el interdicto permanente. Dicho foro ordenó a la Junta de Planificación que reclasificara el terreno aludido conforme al criterio de mejor uso comercial y trasladó a la sala ordinaria del foro primario el asunto sobre la acción en daños.

El Estado alegó, entre otras cosas, que la causa en daños estaba prescrita. Sin embargo, el foro primario condenó al E.L.A. a indemnizar los daños causados por la zonificación impugnada. El Estado acudió al Tribunal de Apelaciones y alegó, entre otras cosas, que la acción en daños se encontraba prescrita. Ese foro revocó la sentencia recurrida, al aplicar la doctrina de daño auto infligido, debido a que Plaza de Descuento conocía de las limitaciones del terreno antes de adquirirlo, por lo que no podía reclamar la indemnización de un daño que ella se causó a sí misma. De esta decisión acude ante nos Plaza de Descuento y el Estado reproduce los mismos argumentos que planteó en el Tribunal de Apelaciones.

II

Tanto la Constitución de Estados Unidos como la de Puerto Rico reconocen el derecho que protege uno de los activos más valiosos que tienen los seres humanos, a saber, la propiedad inmueble. P. Muñoz Nazario, ¿Es inconstitucional la Ley de Expropiación a la Inversa?, 48 Rev. de Der. Puertorriqueño 23 (2008). Las Enmiendas Quinta y Décimo Cuarta de la Constitución de los Estados Unidos y el Artículo II, Sección 9, de la Constitución de Puerto Rico, 1 L.P.R.A., imponen al gobierno la obligación de compensar la privación de propiedad privada para usos públicos.

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Plaza De Descuento, SE v. ELA De Puerto Rico, 2010 TSPR 62 (prsupreme 2010).

2010 TSPR 62 (Plaza De Descuento, SE v. ELA De Puerto Rico) — published by Counsel Stack Legal Research, free access to 12M+ legal documents.

Related

Pennsylvania Coal Co. v. Mahon
260 U.S. 393 (Supreme Court, 1922)
Penn Central Transportation Co. v. New York City
438 U.S. 104 (Supreme Court, 1978)
Agins v. City of Tiburon
447 U.S. 255 (Supreme Court, 1980)
Loretto v. Teleprompter Manhattan CATV Corp.
458 U.S. 419 (Supreme Court, 1982)
Lucas v. South Carolina Coastal Council
505 U.S. 1003 (Supreme Court, 1992)
Dolan v. City of Tigard
512 U.S. 374 (Supreme Court, 1994)
Eastern Enterprises v. Apfel
524 U.S. 498 (Supreme Court, 1998)
Palazzolo v. Rhode Island
533 U.S. 606 (Supreme Court, 2001)
Estado Libre Asociado v. Rosso
95 P.R. Dec. 501 (Supreme Court of Puerto Rico, 1967)
Richards Group of Puerto Rico, Inc. v. Junta de Planificación
108 P.R. Dec. 23 (Supreme Court of Puerto Rico, 1978)
Olmo v. Young & Rubicam of Puerto Rico, Inc.
110 P.R. Dec. 740 (Supreme Court of Puerto Rico, 1981)
Alicea v. Córdova Iturregui
117 P.R. Dec. 676 (Supreme Court of Puerto Rico, 1986)
Culebra Enterprises Corp. v. Estado Libre Asociado
127 P.R. Dec. 943 (Supreme Court of Puerto Rico, 1991)
Pagán v. Estado Libre Asociado de Puerto Rico
131 P.R. Dec. 795 (Supreme Court of Puerto Rico, 1992)
Arenas Procesadas, Inc. v. Estado Libre Asociado de Puerto Rico
132 P.R. Dec. 593 (Supreme Court of Puerto Rico, 1993)
Cruz v. Sierra Maya
133 P.R. Dec. 871 (Supreme Court of Puerto Rico, 1993)
Velázquez Velázquez v. Estado Libre Asociado
135 P.R. Dec. 84 (Supreme Court of Puerto Rico, 1994)
Hampton Development Corp. v. Estado Libre Asociado de Puerto Rico
139 P.R. Dec. 877 (Supreme Court of Puerto Rico, 1996)