Plaza De Descuento, SE v. ELA De Puerto Rico

2010 TSPR 62
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedApril 23, 2010
DocketCC-2008-162
StatusPublished

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Plaza De Descuento, SE v. ELA De Puerto Rico, 2010 TSPR 62 (prsupreme 2010).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Plaza de Descuentos, S.E.

Peticionaria Certiorari

v. 2010 TSPR 62

Estado Libre Asociado de Puerto Rico 178 DPR ____

Recurrido

Número del Caso: CC-2008-162

Fecha: 23 de abril de 2010

Tribunal de Apelaciones:

Región Judicial de San Juan, Panel III

Jueza Ponente: Hon. Zadette Bajandas Vélez

Abogado de la Parte Peticionaria:

Lcdo. José A. Cuevas Segarra

Oficina del Procurador General:

Lcda. Maite D. Oronoz Rodríguez Procuradora General Interina

Materia: Interdicto Permanente y Daños y Perjuicios

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correccione s del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace c omo un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Plaza de Descuento, SE

Peticionaria

v.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico CC-2008-162

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 23 de abril de 2010.

Acude ante nos Plaza de Descuento, SE, y nos

solicita que revoquemos una sentencia del Tribunal

de Apelaciones. En dicha sentencia, el foro

apelativo intermedio revocó al Tribunal de Primera

Instancia. El foro primario había ordenado al

Estado Libre Asociado (E.L.A.) a indemnizar a Plaza

de Descuentos por las restricciones impuestas sobre

la propiedad de esta última. Como cuestión de

umbral, debemos determinar si la causa de acción

ejercitada por Plaza de Descuentos se encuentra

prescrita. Por entender que si lo está, según la

Ley Núm. 46 de 26 de junio de 1987, 32 CC-2008-162 2

L.P.R.A. sec. 2923 et seq., confirmamos.

I

El predio de terreno objeto de este recurso es un solar

localizado en el Barrio Sabana Llana del Municipio de San Juan.

Este predio era parte de la finca Berwind propiedad de la

extinta Corporación de Renovación Urbana y Vivienda (C.R.U.V.).

Esa finca originalmente era de 153.64 cuerdas. En 1976, la Junta

de Planificación zonificó el predio de terreno objeto de este

recurso y propiedad de la C.R.U.V., como Distrito “P”, es decir,

para uso público con el propósito de un desarrollo futuro. Según

esta reglamentación, la C.R.U.V. podía desarrollar el predio con

la limitación de construcción de obras a un costo no mayor de

$25,000. Posteriormente, dicha limitación se aumentó a $35,000.1

En 1984, la C.R.U.V. comenzó el trámite para vender un

predio de terreno comprendido en el solar mayor de 3,882.45

metros cuadrados. Esta venta se realizó el 1 de septiembre de

1988 por $1,176,000.00 a Mueblerías Berríos, Inc. En dicha venta

se mantuvo la zonificación de Distrito “P” que estaba vigente en

este predio de terreno hacía 12 años.

Este predio de terreno fue objeto de varias consultas en

las que se consignó su zonificación como Distrito “P”. Sin

embargo, la Junta de Planificación utilizó su discreción para

permitir variaciones a los proyectos propuestos sujeto al

1 Luego de la presentación de la demanda en este caso, el 13 de marzo de 2003, esta zonificación “P” se modificó para que fuera clasificada como Distrito Rotacional “D”. Sin embargo, ambos clasificaciones son reservaciones de la propiedad para beneficio público. Por lo tanto, el cambio de zonificación no altera la controversia ante nos. CC-2008-162 3

cumplimiento de varias condiciones. No se realizó ninguna de

estas obras. A pesar de esto, el 10 de noviembre de 1996, Plaza

de Descuentos le compró a Mueblerías Berríos alrededor de una

tercera parte de los 3,882.45 metros cuadrados que esta última

le compró a C.R.U.V. en 1988. Cabe destacar que antes de esta

compraventa, hacía ya veinte años que este predio tenía la

limitación impuesta por la zonificación Distrito “P” que

limitaba el valor de las obras a construirse. Esta zonificación

de Distrito “P” se hizo constar en la escritura de compraventa

entre Mueblerías Berríos y Plaza de Descuento. Este predio así

zonificado fue adquirido por Plaza de Descuento por $392,000.00.2

Después de la venta, Plaza de Descuento suscribió contratos de

arrendamientos para ocho negocios de comida por un período de

cinco años prorrogables por igual término.

En el 2000, Plaza de Descuentos y los arrendatarios

presentaron ante A.R.Pe. un anteproyecto para el desarrollo de

los ochos negocios de comidas, con un costo total de $33,400.00,

dentro del límite establecido por la zonificación Distrito “P”

($35,000.00). A.R.Pe. aprobó este anteproyecto y el permiso de

construcción, el 9 de noviembre de 2000 y el 6 de marzo de 2001,

respectivamente.

Varios meses después, el 10 de julio de 2001, Plaza de

Descuento presentó ante A.R.Pe. una carta en la que informó una

variación al proyecto aprobado. En ésta, notificó cambios en los

materiales a utilizarse en la obra. Las obras originalmente

2 La compraventa por $392,000.00 fue para un predio menor compuesto por aproximadamente una tercera parte del predio de terreno comprado por Mueblerías Berríos 8 años antes y que le costó entonces $1, 176,000.00. CC-2008-162 4

aprobadas eran materiales de madera y otros combinados. Ahora

los materiales serían hormigón armado y columnas de acero. Tras

las enmiendas, el Municipio de San Juan reiteró su endoso

preliminar a la obra pues el proyecto propuesto contravenía su

política pública. Además, varios grupos vecinales presentaron

querellas en contra del proyecto.

El 21 de diciembre de 2001, A.R.Pe. inició un proceso que

culminó en la suspensión de los permisos otorgados ya que las

obras violaban la reglamentación establecida para la

zonificación de los distritos “P”, porque el nuevo costo de las

obras sería de $38,000.00. Este costo excede el límite de

$35,000.00 establecido para los distritos “P”.

El 19 de febrero de 2003, Plaza de Descuentos presentó ante

el Tribunal de Primera Instancia una demanda de interdicto

permanente, sentencia declaratoria y daños y perjuicios contra

el E.L.A. Alegó que el Estado le incautó su propiedad por más de

14 años. En la demanda, Plaza de Descuentos reclamó una

indemnización de $1,000,000.00 por los daños causados por la

anulación del uso productivo de la propiedad, $1,000,000.00 por

las pérdidas económicas y $100,000.00 por la lesión a su imagen

comercial.

El Tribunal de Primera Instancia emitió sentencia parcial

en la que decretó con lugar el interdicto permanente. Dicho foro

ordenó a la Junta de Planificación que reclasificara el terreno

aludido conforme al criterio de mejor uso comercial y trasladó a

la sala ordinaria del foro primario el asunto sobre la acción en

daños. CC-2008-162 5

El Estado alegó, entre otras cosas, que la causa en daños

estaba prescrita. Sin embargo, el foro primario condenó al

E.L.A. a indemnizar los daños causados por la zonificación

impugnada. El Estado acudió al Tribunal de Apelaciones y alegó,

entre otras cosas, que la acción en daños se encontraba

prescrita. Ese foro revocó la sentencia recurrida, al aplicar la

doctrina de daño auto infligido, debido a que Plaza de Descuento

conocía de las limitaciones del terreno antes de adquirirlo, por

lo que no podía reclamar la indemnización de un daño que ella se

causó a sí misma. De esta decisión acude ante nos Plaza de

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