Pagán v. Estado Libre Asociado de Puerto Rico

131 P.R. Dec. 795
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedOctober 22, 1992
DocketNúmero: CE-85-628
StatusPublished
Cited by7 cases

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Pagán v. Estado Libre Asociado de Puerto Rico, 131 P.R. Dec. 795 (prsupreme 1992).

Opinion

La Juez Asociada Señora Naveira de Rodón

emitió la opinión del Tribunal.

Nos corresponde resolver en este caso si el Estado Libre Asociado de Puerto Rico (E.L.A.), a través del Departa-mento de la Vivienda, responde civilmente por actos u omi-siones negligentes atribuibles a la Corporación de Renova-ción Urbana y Vivienda (C.R.U.V).

[800]*800l — l

Dicha controversia tiene su génesis en los casos de María C. Pagán, et al. v. Estado Libre Asociado de Puerto Rico, et al., y Paula María Primo de Rivera, etc. v. Corporación de Renovación Urbana y Vivienda, etc., en los cuales se incluye como codemandado al E.L.A. por unos alegados daños sufridos en distintos residenciales públicos propie-dad de la C.R.U.V. Con relación a dichos daños, los deman-dantes le imputan negligencia a la C.R.U.V. En el primer caso se alega que la C.R.U.V. fue negligente al violentar su deber de conservar su propiedad en condiciones que garan-ticen la seguridad y la salud de los residentes y visitantes del Residencial Las Margaritas al mantener las escaleras de este complejo mojadas y sin alumbrado debido a filtra-ciones de agua. Fue a causa de estas condiciones que la codemandante María C. Pagán aduce haber sufrido una caída en dichas escaleras, lo cual provocó los daños por los que reclama compensación. En el segundo caso se le im-putó el mismo tipo de negligencia a la C.R.U.V., pero con relación a los elevadores del Residencial Orquídeas. De-bido al alegado mal funcionamiento de uno de los elevado-res, el Sr. José Gil de la Madrid perdió la vida al intentar abordar el mismo cuando la puerta que da acceso al eleva-dor se abrió sin que estuviera en ese piso la cabina, ca-yendo al vacío.

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