Huertas Alicea v. Compañía de Fomento Recreativo

147 P.R. Dec. 12
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedNovember 4, 1998
DocketNúmero: CC-96-425
StatusPublished
Cited by14 cases

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Huertas Alicea v. Compañía de Fomento Recreativo, 147 P.R. Dec. 12 (prsupreme 1998).

Opinion

El Juez Asociado Señor Hernández Denton

emitió la opinión del Tribunal.

Nos corresponde resolver si la Compañía de Fomento Recreativo es una agencia o instrumentalidad del Gobierno de Puerto Rico que opera como un negocio o empresa pri-vada, según establecido en la definición de patrono del Art. [15]*155 de la Ley Núm. 100 de 30 de junio de 1959 (29 L.P.R.A. see. 150), la cual prohíbe el discrimen en el empleo por razón de edad, raza, color, sexo, matrimonio, origen social o nacional, condición social, ideas políticas o religiosas. 29 L.P.R.A. sees. 146 y 151.

Por entender que la Compañía de Fomento Recreativo es una agencia o instrumentalidad del Gobierno que opera como un negocio o empresa privada, revocamos la senten-cia del Tribunal de Circuito de Apelaciones. Confirmamos la conclusión del Tribunal de Primera Instancia de que el traslado del Sr. Eduardo Huertas Alicea fue discriminato-rio y ordenamos su reposición como Administrador del Bal-neario Punta Guilarte.

HH

Eduardo Huertas Alicea comenzó a trabajar en la Com-pañía de Fomento Recreativo (en adelante la Compañía) el 18 de febrero de 1992 como empleado transitorio. En agosto de ese mismo año fue nombrado Funcionario Ejecu-tivo III en una posición de carrera con clasificación regular, en la que fungía como Administrador del Balneario Punta Guilarte en Arroyo. El 1ro de marzo de 1993 la entonces Presidenta y Gerente General de la Compañía, Sra. Mari-mer Olazagasti, le remitió una carta informándole que se-ría trasladado a la Oficina Regional del Departamento de Recreación y Deportes (en adelante el Departamento) en Guayama. Dicho traslado no conllevaba cambio de sueldo ni de clasificación.

Inconforme con el traslado, el señor Huertas Alicea pre-sentó un recurso ante el Comité de Apelaciones de la Compañía. Al no ser acogida la apelación, instó una de-manda contra la Compañía y la Sra. Marimer Olazagasti en su carácter personal y como Administradora de la Com-pañía, ante el Tribunal de Primera Instancia. Alegó que el traslado obedecía a razones políticas, ya que él era afiliado [16]*16del Partido Popular Democrático, incluso había sido candi-dato a alcalde en las primarias del Partido Popular en Arroyo. La Compañía negó que en el traslado mediaran consideraciones discriminatorias y alegó que el traslado obedecía a necesidades de servicio y reorganización.

Estando pendientes los procedimientos en dicho tribunal, el Gobernador de Puerto Rico, Hon. Pedro Rosselló González, mediante la Orden Ejecutiva Núm. DE-1995-10 de 26 de enero de 1995, ordenó la reubicación de los em-pleados de la Compañía y el Departamento a las dependen-cias de sus respectivas agencias, eliminando la práctica hasta entonces vigente de entremezclar empleados de am-bas agencias en las distintas dependencias. El 15 de fe-brero de 1995 se le informó al señor Huertas Alicea que de acuerdo con lo pautado en la referida orden ejecutiva, era trasladado nuevamente al Balneario de Punta Guilarte.

El señor Huertas Alicea impugnó este nuevo traslado por considerar que no lo colocaba en las mismas condicio-nes de empleo que antes tenía, ya que siendo él un Funcio-nario Ejecutivo III, quedaba bajo la supervisión del señor Conde Navarro, Funcionario Ejecutivo II. A petición del señor Huertas Alicea, el Tribunal de Primera Instancia emitió una resolución y orden mediante la cual paralizó el nuevo traslado al balneario en Arroyo.

Celebrado el juicio en sus méritos, el Tribunal de Pri-mera Instancia falló a favor del señor Huertas Alicea. De-terminó que la Compañía es una instrumentalidad guber-namental que funciona como empresa o negocio privado, por lo cual está comprendida en la definición de patrono de la Ley Núm. 100, supra, 29 L.P.R.A. secs. 146 y 151. Aplicó también la presunción de discrimen por afiliación política de la Ley Núm. 382 de 11 de mayo de 1950

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