Plan de Salud U.I.A., Inc. v. Autoridad de Acueductos y Alcantarillados

11 T.C.A. 793, 2006 DTA 19
CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedNovember 22, 2005
DocketNúm. KLCE-2005-01639
StatusPublished

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Plan de Salud U.I.A., Inc. v. Autoridad de Acueductos y Alcantarillados, 11 T.C.A. 793, 2006 DTA 19 (prapp 2005).

Opinion

TEXTO COMPLETO DE LA SENTENCIA

La Autoridad de Acueductos y Alcantarillados, en adelante la A.A.A., comparece ante este foro apelativo solicitando la revisión y revocación de una resolución emitida por la Sala Superior de San Juan del Tribunal de Primera Instancia, en adelante T.P.I., el 9 de noviembre de 2005 y notificada vía correo electrónico en esa misma fecha. Mediante dicha resolución, el T.P.I. dictó un interdicto (injunction) preliminar, ordenando a la A.A.A. pagar al Plan de Salud de la U.I.A., Inc. ciertas aportaciones en beneficio de los empleados subscriptores de dicho plan, correspondientes a los meses de junio a noviembre de 2005 montantes a $6,426,225.00.

Mediante nuestra resolución del pasado 10 de noviembre de 2005, dispusimos que por tratarse el presente recurso de uno de certiorari, conforme a la Regla 32 del Reglamento de este Tribunal, se instruyó a la Secretaría para que modificara el registro alfanumérico del mismo y así modificado lo notificara a todas las partes.

Con el beneficio de la comparecencia de todas las partes, estamos en condiciones de disponer del recurso, lo que a continuación hacemos.

[795]*795I

LAS PARTES EN EL LITIGIO

El Plan de Salud de la U.I.A., Inc., al cual en adelante también nos referiremos como el Plan, es una corporación sin fines pecuniarios creada con el propósito de brindar servicios de cuidados de salud a los empleados de la A.A.A. que sean miembros de la Unión Independiente Auténtica de la A.A.A., en adelante U.I. A., y a exempleados jubilados de la A.A.A., de conformidad con los reglamentos de la U.I.A. y las disposiciones del Convenio Colectivo entre la U.I.A. y la A.A.A. Este Plan opera bajo las disposiciones de la “Ley de Organizaciones de Servicios de Salud”, Artículo 19.010 al 19.270 del Código de Seguros de Puerto Rico, 26 L.P. R.A. sees. 1901-1927.

La U.I.A. es la Unión debidamente certificada desde 1967 por la Junta de Relaciones del Trabajo de Puerto Rico como la representante exclusiva de todos los empleados incluidos en la correspondiente unidad apropiada, a los fines de negociar colectivamente con respecto a salarios, horas de trabajo y otras condiciones de empleo.

La A.A.A. es una corporación pública e instrumentalidad gubernamental autónoma del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, creada en virtud de la Ley Núm. 40 de 1 de mayo de 1945, según enmendada, 22 L.P.R. A. see. 141 et seq. La función principal de esta instrumentalidad es establecer y operar los sistemas de acueductos y alcantarillados que forman parte de la infraestructura del Estado. La ley orgánica antes citada, reconoce la facultad de la A.A.A. para negociar convenios colectivos como “patrono”.

II

EL CONVENIO COLECTIVO Y EL PLAN MÉDICO

El 28 de septiembre de 2000, la U.I.A. y la A.A.A. suscribieron el convenio colectivo que habría de regir sus relaciones obrero-patronales desde el 1 de julio de 1998 hasta el 30 de junio de 2003.

En el Artículo XXXI, sobre la vigencia del convenio, se dispuso lo siguiente.

“1. Excepto aquellas cláusulas que expresamente disponen su propia vigencia y las que por su naturaleza empezarán a regir cuando se firme el presente convenio, éste estará en vigor desde el 1 de julio de 1998 hasta el 30 de junio de 2003, inclusive, en que expirará.
2. En caso que una de las partes desee modificar el convenio colectivo, deberá someter las enmiendas por escrito a ¡a otra r ,e a mu¿> ¿urdar seis (6) meses antes de su vencimiento. De no mediar dicha notificación, se entenderá prorrogado por un año adicional y así sucesivamente. En caso que haya intención de enmendar el convenio, salvo razón de fuerza mayor, la negociación comenzará a más tardar 60 días laborables después de sometidas por escrito las enmiendas. ”

En el Artículo XXV se acordó que la A.A.A. aportaría a un plan médico o de salud en beneficio de los empleados unionados.

En lo pertinente dispone dicho artículo:

“A. Plan de Salud
1. La Autoridad conviene en aportar al Plan Médico las siguientes cantidades por cada empleado unionado, para que el empleado, su esposa y sus hijos dependientes menores de 19 años o si continúa como estudiante a tiempo completo hasta los 23 años, disfruten de los siguientes servicios:
[796]*796 a. un plan familiar de salud que incluya servicios de hospitalización, médico-quirúrgicos y de dispensario,
b. un plan de pago de medicinas,
c. un plan dental,
d. major medical,
e. espejuelos’’

Efectivo a la firma del convenio, la Autoridad continuará aportando al Plan Médico la cantidad de doscientos treinta y dos ($232.00) dólares por cada empleado unionado hasta tanto y en cuanto se resuelva el caso que está ante el Comité de Querellas. Si la decisión del Comité de Querellas no es favorable a la Unión, entonces las partes negociarán esta cláusula durante los siguientes quince (15) días laborables de haberse notificado la resolución del Comité de Querellas.

Para propósito de este acuerdo, la Autoridad está asumiendo que el Plan Médico cumple plenamente con todos los requisitos impuestos por el Comisionado de Seguros de Puerto Rico.

La estipulación entre U.I.A. y la A. A.A. del 1 de octubre de 1991 (que requiere que en caso de que ocurra un déficit operacional en el Plan por razones no atribuibles a apropiación ilegal, malversación, mal uso de fondos o negligencia del Administrador del Plan, las partes se reunirán para analizar y resolver el déficit) continuará en vigor sin revisión, excepto por el cambio del ‘año fiscal’ a ‘años naturales’, según requerido por la U.I.A.

“1. (A) La Autoridad remesará directamente a la Unión Independiente Auténtica de Empleados de la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados de P.R. en o antes del día 5 de cada mes el importe correspondiente al número de empleados unionados cubiertos mensualmente por el plan el último día del mes anterior; disponiéndose que la Autoridad pagará la aportación completa para los empleados que en o antes del día 15 del mes de que se trate aprueben el período de ingreso. También la Autoridad pagará la aportación completa para aquellos empleados que renuncian o cesan en su empleo después del día 5 del mes de que se trate.

3. La Autoridad queda autorizada a hacer aquellos descuentos individuales del salario de cada empleado que por decisión de los afiliados a la Unión se autorice como aportación individual para el plan familiar de salud, plan de pago de medicinas y/o plan dental.

4. Los empleados disfrutarán del plan médico mientras se desempeñen en sus puestos, cuando estén disfrutando de cualquier tipo de licencia con paga o cuando se les haya autorizado licencia sin sueldo con motivo de un accidente del trabajo, por enfermedad del empleado, o porque éste tenga que atender a unfamiliar directo enfermo, según se define en la Licencia para Funerales de Familiares; disponiéndose que en este último caso se pagará la aportación hasta un máximo de 6 meses.

5.

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