International General Electric Puerto Rico, Inc. v. Concrete Builders of P.R., Inc.
Opinion
emitió la opinión del Tribunal.
Nuestra jurisprudencia sigue un inconfundible cauce de la más amplia protección de los intereses de trabajadores y suplidores de materiales en la ejecución de contratos de construcción, dilatando mediante interpretación liberal la utilidad de la fianza prestada para asegurar el cumplimiento de dichos contratos. Ferrer v. Alliance Company of P.R., Inc., 93 D.P.R. 1 (1966). En el vasto campo de la contratación y de la construcción jurídica espiritualista los sujetos de derecho no están restringidos por las formas ortodoxas ni por los lineamientos clásicos que integran los supuestos de consentimiento expreso o tácito, declaración de voluntad, cuasicontrato o disposición en beneficio de tercero. Coincide Puig Brutau con Nirk en que hay dos formas fundamentales de eficacia de la voluntad de negociación jurídica: la que funda la obligación en la voluntad declarada y la que debe fundarse en la fuerza de la confianza depositada en la declaración. Fundamentos de Derecho Civil, Tomo 1-2°, ed. 1959, pág. 86. Nuestro Código Civil, en sabia anticipación de que no podría deletrear una provisión justa en cada uno de sus artículos para el ex-pansivo nacimiento y desarrollo de nuevas modalidades en las obligaciones, insufló acentuada vigencia al texto adoptado del Art. 6 del Código Civil Español
Footnotes
104 P.R. Dec. 871 (International General Electric Puerto Rico, Inc. v. Concrete Builders of P.R., Inc.) — published by Counsel Stack Legal Research, free access to 12M+ legal documents.