Comisionado de Seguros de Puerto Rico v. Universal Insurance
Opinion
emitió la opinión del Tribunal.
Hoy examinamos si ciertas expresiones verbales atri-buidas al comisionado de seguros son suficientes para de-jar sin efecto las tarifas aplicables a los seguros de propie-dad para condominios, según aprobadas previamente por la Oficina del Comisionado de Seguros (OCS). Igualmente analizamos si, bajo los contornos de la doctrina de actos propios, le está vedado a los comisionados de seguros sub-[168] siguientes ir en contra de representaciones hechas por al-guno de sus antecesores.
I
Universal Insurance Company, Inc. (Universal o la pe-ticionaria) está facultada por la OCS a llevar a cabo nego-cios de seguros en Puerto Rico.
Allá para el 11 de julio de 2001, la OCS emitió una or-den de investigación con el propósito de verificar posibles violaciones al Código de Seguros por parte de Universal relacionadas al monto de las primas cobradas por la ase-guradora en seguros de propiedad para condominios du-rante el periodo trascurrido entre enero de 1996 hasta ju-nio de 2001. Cerca de un año más tarde, el 8 de mayo de 2002, el Ledo. Fermín M. Contreras Gómez, quien para esa fecha ocupaba el cargo de comisionado de seguros (Comi-sionado Contreras), emitió una orden en la cual consignó que, acorde a los hallazgos de la investigación, la peticio-naria cobró a algunos de sus clientes primas que estaban ya fuese por debajo o en exceso de las tarifas previamente aprobadas por la OCS para este tipo de seguro.
Footnotes
187 P.R. 164 (Comisionado de Seguros de Puerto Rico v. Universal Insurance) — published by Counsel Stack Legal Research, free access to 12M+ legal documents.