Vivoni Farage v. Ortiz Carro

179 P.R. Dec. 990
Supreme Court of Puerto Rico·Decided September 28, 2010·No. Número: AC-2009-0014·Published·Cited by 23 cases

Opinions

La Jueza Asociada Señora Pabón Charneco

emitió la opinión del Tribunal.

En el día de hoy atendemos una controversia relacionada con una de las partes más cruciales del proceso arbitral: la ejecución del laudo y su relación con la gestión judicial. Nos corresponde resolver si luego de un proceso de impugnación de un laudo que culminó en su confirmación, procede con-cluir que la obligación contenida en cierta disposición debió ser cumplida al vencer el término de treinta (30) días con-tado desde la emisión del laudo como éste expresara o, a contrario sensu, desde finalizado el trámite judicial.

Concluimos que los derechos y las obligaciones conteni-dos en un laudo que ha sido confirmado por los tribunales son válidos y efectivos desde la fecha de su emisión. Esto es en conformidad con el propósito del proceso de arbitraje y la finalidad del laudo. No obstante, ante los hechos parti-culares de este caso, en que por los propios actos de la parte a quien beneficiaba la disposición hubo imposibilidad de cumplir con ese plazo, no podemos permitir que el in-cumplimiento del referido término le aproveche.

[994] I

Mediante Sentencia de 3 de junio de 1999 se disolvió el matrimonio del Sr. Jorge Alfredo Vivoni Farage (en adelante el peticionario) y la Sra. María de Lourdes Ortiz Carro (en adelante la recurrida). En ésta se incorporaron una serie de estipulaciones, entre las cuales figuraba: someter a un arbi-traje los asuntos relacionados a la partición y liquidación de la comunidad de bienes gananciales habida entre ellos una vez decretado el divorcio por consentimiento mutuo.(1)

La controversia que llega ante nuestra consideración es respecto a una de las propiedades que se habrían de liqui-dar, el hogar conyugal ubicado en la urbanización La Pe-nínsula en Cidra (en adelante La Península). Esta propie-dad inmueble estaba inscrita a nombre de Steri-Tech, Inc., una corporación autorizada y organizada para hacer nego-cios al amparo de las leyes de Puerto Rico y cuyos únicos accionistas eran ambos ex cónyuges.

Tras numerosos incidentes procesales, incluyendo la de-negación de la impugnación del “Laudo Parcial”(2) y el “Laudo Final”(3) instada por la recurrida, el árbitro emitió el “Laudo Final Actualizado” el 13 de marzo de 2001. Éste distribuyó de forma definitiva los bienes muebles e inmue-bles del caudal comunal, incluyendo la corporación Steri-[995] Tech, Inc. y La Península. Con relación a la corporación, el laudo determinó que:

Las acciones corporativas de Steri-Tech, Inc. se le adjudican a VIVONI.... Se le concede a VIVONI un plazo de treinta (30) días a partir del recibo de este laudo para pagarle a ORTÍZ la cantidad de $1,716,752 en pago del balance de su participa-ción en la comunidad de bienes, la cual incluye su participa-ción en dichas acciones. Apéndice del Recurso en apelación, pág. 867.

Respecto a La Península, el laudo determinó que:

Debido a que uno de los bienes inmuebles adjudicados a ORTIZ (residencia en la Urb. La Península, Cidra, Puerto Rico) así como los bienes muebles que se encuentran en dicha propiedad pertenecen a la corporación Steri-Tech, Inc., VI-VONI viene obligado a hacer las gestiones pertinentes, cum-pliendo con todos los requisitos legales, para que dichas pro-piedades sean transferidas a ORTIZ libres de gravamen. Si por alguna razón, la que sea, el título de dichas propiedades no puede ser transferido a ORTIZ, dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de este laudo, VIVONI vendrá obli-gado a pagar a ORTIZ en efectivo la cantidad correspondiente al valor asignado a dicha propiedad en esta partición, inclu-yendo el valor asignado a los bienes muebles que se encuen-tran en la propiedad.(4)
Debido a que el titular de dichas propiedades es la corpo-ración Steri-Tech, Inc., la transferencia de dichas propiedades a ORTIZ podría tener un impacto contributivo. VIVONI asu-mirá cualquier responsabilidad o deuda contributiva que surja como consecuencia de la transferencia de la corporación a ORTIZ de las propiedades correspondientes ya que ORTIZ debe recibir las propiedades por el valor asignado a éstas en este laudo, libre de cargas ó [sic] gravámenes. Apéndice 11 del Re-curso en apelación, pág. 870.

Cabe señalar que el 6 de abril de 2001 el peticionario, por conducto de su representante legal, le solicitó a la re-currida que le informara cuándo podían otorgar las escri-turas correspondientes para traspasar los bienes inmue-bles que le fueron adjudicados.(5)

[996] Por su parte, el 1 de mayo de 2001, la recurrida peti-cionó al Tribunal de Primera Instancia la revocación del “Laudo Final Actualizado” y que se negara poner en efecto éste. En esencia, argüyó que el laudo no había resuelto todas las controversias que fueron sometidas ante el árbi-tro, que éste faltó a su derecho al debido proceso de ley al celebrar entrevistas ex parte con empleados de Steri-Tech, Inc., y que actuó en exceso de la facultad delegada en el pacto de sumisión y resolviendo en manifiesta desatención al derecho. El foro primario declaró “no ha lugar” esa petición. Por otra parte, el peticionario solicitó la correc-ción y modificación del laudo con respecto a las cantidades y los cómputos de ciertas partidas. A esta petición, el tribunal de instancia dictaminó “[n]ada más que disponer”.

En desacuerdo con las decisiones del tribunal de instan-cia, ambas partes acudieron al Tribunal de Apelaciones. El 19 de septiembre de 2002, el foro apelativo intermedio re-vocó las resoluciones recurridas y concluyó que procedía la revisión del laudo. Como consecuencia, devolvió el caso al foro primario para que determinara si debía revocarse el laudo por desviarse de lo pactado y por violación al debido proceso de ley, así como, si hubo errores de cómputo en las partidas cuestionadas. Además, ordenó la designación de un comisionado a los efectos de actualizar las partidas que serían adjudicadas a cada parte y que se tomaran las me-didas cautelares necesarias para la protección y adminis-tración efectiva de los bienes.

Así las cosas, el 6 de diciembre de 2005 el tribunal de instancia emitió una sentencia mediante la cual desestimó la impugnación del “Laudo Final Actualizado” y lo confirmó. No obstante, modificó y actualizó varias partidas.

Según surge del expediente, el peticionario, por conducto de su representante legal, se comunicó nuevamente con la recurrida el 28 de diciembre de 2005. Le solicitó a ésta co-ordinar el otorgamiento de las escrituras correspondientes.

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Vivoni Farage v. Ortiz Carro, 179 P.R. Dec. 990 (prsupreme 2010).

179 P.R. Dec. 990 (Vivoni Farage v. Ortiz Carro) — published by Counsel Stack Legal Research, free access to 12M+ legal documents.

Related

Glendaly Hernández Acosta v. ángeles Torres Sánchez; Antonio Arrieta Sepúlveda
Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico, 2026
Freddy A. Madera Soriano v. Sandra N. Abreu Matusevicius
Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico, 2026
Jennifer Chaitin v. Robert Staudinger
Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico, 2025
Cervecera De Puerto Rico v. Unión Independiente De Trabajadores De Cervecería India
Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico, 2025
Rosham Steidel Morales Y Otros v. Noel Sotomayor Casanova Y Otros
Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico, 2025
Montalvo Perez, Hamilton v. Rivera Perez, Michelle
Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico, 2025
Bosco Ix Overseas, LLC. v. Paonessa Lopez, Fernando
Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico, 2025
Johnson, Brett S v. Ruiz Luciano, Aurelio
Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico, 2024
De Pedro Martinez, Pedro Jose v. De Pedro Martinez, Jose Raul
Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico, 2024
Asoc Recreativa Y De Residentes Villas.. v. Sanchez Rodriguez, Jaime Noel
Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico, 2024
Higher Power Electrical, LLC. v. Calice, Matthew
Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico, 2024
Luma Energy, LLC v. Departamento De Desarrollo Economico
Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico, 2024
Rivera Segarra y otros v. Rivera Lassén y otros
2024 TSPR 60 (Supreme Court of Puerto Rico, 2024)
D Del Trabajo Y Recursos Humanos v. Div Empleados Publicos Union General
Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico, 2023
Alternative Energy Store Inc. v. Uriarte, Alejandro
Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico, 2023
Eco Espectrum Technologies v. Century Frozen Foods
Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico, 2023