Vivoni Farage v. Ortiz Carro

2010 TSPR 206
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedSeptember 28, 2010
DocketAC-2009-14
StatusPublished

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Vivoni Farage v. Ortiz Carro, 2010 TSPR 206 (prsupreme 2010).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Jorge Alfredo Vivoni Farage

Peticionario Certiorari

v. 2010 TSPR 206

María de Lourdes Ortiz Carro 179 DPR ____

Recurrido

Número del Caso: AC-2009-14

Fecha: 28 de septiembre de 2010

Tribunal de Apelaciones:

Región Judicial de San Juan Panel III

Jueza Ponente: Hon. Nestor S. Aponte Hernández

Abogados de la Parte Peticionaria:

Lcda. Lizabel M. Negrón Vargas Lcdo. Víctor Maldonado Gómez

Abogada de la Parte Recurrida:

Lcda. Magda C. Morales Torres

Materia: Impugnación de Laudo

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Peticionario Apelación v.

María de Lourdes Ortiz Carro AC-2009-0014

Opinión del Tribunal emitida por la Jueza Asociada señora Pabón Charneco

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de septiembre de

2010.

En el día de hoy atendemos una controversia

relacionada con una de las partes más cruciales del

proceso arbitral: la ejecución del Laudo y su

relación con la gestión judicial. Nos corresponde

resolver si luego de un proceso de impugnación de

un Laudo que culminó en su confirmación, procede

concluir que la obligación contenida en cierta

disposición debió ser cumplida al vencer el término

de treinta (30) días contado desde la emisión del

Laudo como éste expresara, o, a contrario sensu,

desde finalizado el trámite judicial. AC-2009-0014 2

Concluimos que los derechos y obligaciones contenidos

en un Laudo que ha sido confirmado por los tribunales son

válidos y efectivos desde la fecha de su emisión. Esto es

de conformidad con el propósito del proceso de arbitraje y

la finalidad del Laudo. No obstante, ante los hechos

particulares de este caso, en que por los propios actos de

la parte a quien beneficiaba la disposición hubo

imposibilidad de cumplir con dicho plazo, no podemos

permitir que el incumplimiento del referido término le

aproveche.

I

Mediante Sentencia de 3 de junio de 1999 se disolvió

el matrimonio del Señor Jorge Alfredo Vivoni Farage, en

adelante, el peticionario, y la Señora María de Lourdes

Ortiz Carro, en adelante, la recurrida. En ésta se

incorporaron una serie de estipulaciones, entre las cuales

figuraba: someter a arbitraje los asuntos relacionados a la

partición y liquidación de la comunidad de bienes

gananciales habida entre ellos una vez decretado el

Divorcio por consentimiento mutuo.1

La controversia que llega ante nuestra consideración

es respecto a una de las propiedades a liquidar, el hogar

conyugal ubicado en la Urbanización La Península en Cidra,

1 Las partes estipularon que el Laudo sería final, firme e inapelable y no convinieron que fuera conforme a derecho. Posteriormente, modificaron el acuerdo inicial en varias ocasiones, para prorrogar la fecha de emisión del Laudo; para excluir ciertos bienes de la adjudicación, y para pactar que en caso de cualquier inconveniente o impasse en la implantación y/o ejecución de los acuerdos referentes al manejo, administración de bienes o impugnación del Laudo arbitral se pudiera recurrir al procedimiento ordinario dispuesto en la reglamentación pertinente. AC-2009-0014 3

en adelante, La Península. Esta propiedad inmueble estaba

inscrita a nombre de Steri-Tech, Inc., una corporación

autorizada y organizada para hacer negocios bajo las leyes

de Puerto Rico y cuyos únicos accionistas eran ambos ex

cónyuges.

Tras numerosos incidentes procesales, incluyendo la

denegación de la impugnación del Laudo Parcial2 y el Laudo

Final3 instada por la recurrida, el árbitro emitió el Laudo

Final Actualizado el 13 de marzo de 2001. Éste distribuyó

de forma definitiva los bienes muebles e inmuebles del

caudal comunal, incluyendo la corporación Steri-Tech, Inc.

y La Península. Con relación a la corporación, el Laudo

determinó que:

Las acciones corporativas de Steri-Tech, Inc. se le adjudican a VIVONI[…] Se le concede a VIVONI un plazo de treinta (30) días a partir del recibo de este laudo para pagarle a ORTÍZ la cantidad de $1,716,752 en pago del balance de su participación en la comunidad de bienes, la cual incluye su participación en dichas acciones. Apéndice de la petición de apelación, pág. 867.

Respecto a La Península, el Laudo determinó que:

2 Ambas partes solicitaron la emisión de un Laudo Parcial para distribuir los bienes lo antes posible ante la no disponibilidad de cierta información requerida por el Árbitro para emitir un Laudo Final y por la alegada situación económica precaria que atravesaba una de las partes. Éste fue emitido el 15 de mayo de 2000. Apéndice 11 de la petición de apelación, pág. 828. El 30 de mayo de 2000, la recurrida presentó una Solicitud de Revocación de Laudo Parcial. 3 El 31 de mayo de 2000, el Árbitro emitió el Laudo Final reservándose el cómputo final de ciertas partidas debido a no haber recibido información actualizada. El 28 de junio de 2000, la recurrida impugnó el Laudo Final. El Tribunal de Primera Instancia consideró procedente el que el árbitro completara su gestión en el término de cuarenta y cinco (45) días. AC-2009-0014 4

Debido a que uno de los bienes inmuebles adjudicados a ORTIZ (residencia en la Urb. La Península, Cidra, Puerto Rico) así como los bienes muebles que se encuentran en dicha propiedad pertenecen a la corporación Steri-Tech, Inc., VIVONI viene obligado a hacer las gestiones pertinentes, cumpliendo con todos los requisitos legales, para que dichas propiedades sean transferidas a ORTIZ libres de gravamen. Si por alguna razón, la que sea, el título de dichas propiedades no puede ser transferido a ORTIZ, dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de este laudo, VIVONI vendrá obligado a pagar a ORTIZ en efectivo la cantidad correspondiente al valor asignado a dicha propiedad en esta partición, incluyendo el valor asignado a los bienes muebles que se encuentran en la propiedad.4

Debido a que el titular de dichas propiedades es la corporación Steri-Tech, Inc., la transferencia de dichas propiedades a ORTIZ podría tener un impacto contributivo. VIVONI asumirá cualquier responsabilidad o deuda contributiva que surja como consecuencia de la transferencia de la corporación a ORTIZ de las propiedades correspondientes ya que ORTIZ debe recibir las propiedades por el valor asignado a éstas en este laudo, libre de cargas ó [sic] gravámenes. Apéndice 11 de la petición de apelación, pág. 870.

Cabe señalar que el 6 de abril de 2001 el

peticionario, por conducto de su representante legal, le

solicitó a la recurrida que le informara cuándo podían

otorgar las escrituras correspondientes para traspasar los

bienes inmuebles que le fueron adjudicados.5

Por su parte, el 1 de mayo de 2001, la recurrida

peticionó al Tribunal de Primera Instancia la revocación

del Laudo Final Actualizado y que se negara poner en efecto

4 El valor total asignado por el laudo a La Península y los bienes muebles que ella contiene fue de $1,100,000. 5 Apéndice 7 de la petición de apelación, pág. 394. AC-2009-0014 5

el mismo. En esencia, arguyó que el Laudo no había resuelto

todas las controversias que fueron sometidas ante el

Árbitro, que éste faltó a su derecho al debido proceso de

ley al celebrar entrevistas ex parte con empleados de

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