Quiles Hernández v. Del Valle

167 P.R. Dec. 458
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedMarch 30, 2006
DocketNúmero: CC-2004-477
StatusPublished
Cited by48 cases

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Quiles Hernández v. Del Valle, 167 P.R. Dec. 458 (prsupreme 2006).

Opinion

El Juez Asociado Señor Rebollo López

emitió la opinión del Tribunal.

Como resultado de los hechos acaecidos en el Cerro Ma-ravilla en julio de 1978, Jaime Quiles Hernández fue acu-sado y convicto por seis cargos de perjurio en el Tribunal de Distrito Federal para el Distrito de Puerto Rico. Como con-secuencia de lo anterior, fue sentenciado a dos años de pri-sión por cada cargo, los cuales debían cumplirse consecuti-vamente entre sí. Posteriormente, y mientras Quiles Hernández cumplía la referida sentencia, el Departamento de Justicia del Estado Libre Asociado de Puerto Rico le sometió dos casos de asesinato y seis cargos de peijurio.

A raíz de ello, en junio de 1985 el Departamento de Co-rrección del Estado Libre Asociado de Puerto Rico adquirió la custodia de Quiles Hernández, quien, luego de varios trámites procesales, hizo alegación de culpabilidad por dos casos de asesinato en segundo grado y seis de perjurio. Así las cosas, el 18 de junio de 1987, éste fue condenado en el foro estatal a cumplir con sentencias indeterminadas de catorce a treinta años de prisión por los cargos de asesinato en segundo grado y de seis años en cada uno de los cargos de peijurio. Las aludidas sentencias debían cumplirse con-currentemente entre sí, pero consecutivas con las dictadas por el tribunal federal.

Posteriormente, el 22 de septiembre de 1987, la custodia del convicto se transfirió al Negociado de Prisiones Fede-rales; ello con el propósito de que Quiles Hernández termi-nara de cumplir con las sentencias emitidas por el foro federal. Una vez cumplidas las sentencias, el 22 de junio de 1992, el Departamento de Corrección del Estado Libre Aso-ciado de Puerto Rico reasumió la custodia de Quiles Hernández.

El 13 de noviembre de 1992, la Junta de Libertad Bajo Palabra —en adelante la Junta— asumió jurisdicción so-bre el caso de Quiles Hernández con el propósito de eva-[464]*464luar si éste era acreedor al beneficio de la libertad bajo palabra. Efectuada la referida evaluación, el 11 de junio de 1993, la Junta le concedió a Quiles Hernández la libertad bajo palabra.

Casi ocho años después, específicamente el 1 de febrero de 2001, el Departamento de Justicia del Estado Libre Aso-ciado de Puerto Rico presentó ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan, una petición para solicitar que se encarcelara a Quiles Hernández. Adujo, en síntesis, que la Junta había adquirido jurisdicción errónea-mente sobre el caso de Quiles Hernández ya que acreditó, al término mínimo de reclusión necesario para que éste pudiera ser considerado para el beneficio de libertad bajo palabra, el tiempo de reclusión cumplido en la jurisdicción federal. A su vez, alegó que la actuación de la Junta fue una nula, por lo que debía ser dejada sin efecto por el foro judicial.

Luego de varios trámites procesales y de celebrar una vista en la que se evaluó los planteamientos de ambas par-tes, el 15 de marzo de 2001 el tribunal de instancia deter-minó que, en efecto, la Junta había interpretado errónea-mente la Ley de Sentencias Indeterminadas. Conforme a ello, concluyó que la determinación de concederle el privi-legio a Quiles Hernández fue ultra vires y ordenó su encar-celamiento inmediato.

Inconforme con dicha determinación, Quiles Hernández presentó un recurso de apelación ante el Tribunal de Cir-cuito de Apelaciones, el cual fue desestimado por defectos en su notificación. Quiles Hernández recurrió, vía certio-rari, ante este Foro. Denegamos el aludido recurso por in-cumplimiento con el reglamento de este Tribunal.!1)

El 8 de abril de 2003, Quiles Hernández presentó un recurso de hábeas corpus ante el Tribunal de Primera Ins-tancia, en el que cuestionó la legalidad de su detención. [465]*465Tras celebrar una vista, el referido foro resolvió que carecía de jurisdicción para atender el recurso presentado ya que mediante éste Quiles Hernández intentaba revisar las de-terminaciones previas relativas a su encarcelación. El foro de instancia determinó, además, que los planteamientos del peticionario ya habían sido adjudicados por un juez de igual jerarquía.

Inconforme con dicha determinación, Quiles Hernández acudió —mediante recurso de apelación— ante el entonces Tribunal de Circuito de Apelaciones. El referido foro, me-diante sentencia emitida el 30 de abril de 2004, confirmó la sentencia apelada. En esencia, resolvió que el tribunal de instancia actuó correctamente al resolver que Quiles Her-nández pretendía revisar la determinación previa del Tribunal de Primera Instancia que ordenó su encarcelación. Además, determinó que en este caso no existen las circuns-tancias excepcionales que permitan, a manera de excep-ción, que el recurso de hábeas corpus pueda utilizarse en sustitución de la revisión apelativa. Finalmente, deter-minó que a Quiles Hernández no se le violó el debido pro-ceso de ley durante los procedimientos llevados a cabo ante el foro de instancia.

Aún inconforme, Quiles Hernández acudió —mediante un recurso de certiorari— ante este Tribunal. Alega que incidió el foro apelativo intermedio al

... confirmar la sentencia apelada dictaminando que el recurso de Habeas Corpus es improcedente porque mediante el mismo el Peticionario esta [sic] intentando revisar la decisión del Tribunal de Primera Instancia que ordenó su encarcelamiento.
... resolver que el encarcelamiento del Peticionario no viola los derechos que tiene este [sic] bajo el debido procedimiento de ley que le garantizan el Artículo II, Sección 7 de la Constitu-ción del Estado Libre Asociado y la Enmienda Decimocuarta de la Constitución Federal.
... no resolver que la reinterpretación, por parte del Estado Libre Asociado de sus leyes y reglamentos, respecto a la forma de computar las sentencias mínimas cuando se están [sic] cumpliendo dos o más sentencias indeterminadas viola la dis-posición constitucional en contra de leyes ex post facto. Petición de certiorari, págs. 4-5.

[466]*466Expedimos el recurso solicitado. Contando con la posi-ción de ambas partes y estando en posición de resolverlo, procedemos a así hacerlo.

f — i

Como es sabido, el auto de hábeas corpus es un recurso extraordinario de naturaleza civil mediante el cual una persona que está privada ilegalmente de su libertad solicita de la autoridad judicial competente que investigue la causa de su detención. Ramos Rosa v. Maldonado Vázquez, 123 D.P.R. 885, 889 (1989), citando a D. Nevares-Muñiz, Sumario de derecho procesal penal puertorriqueño, 2da ed. rev., Hato Rey, Ed. Inst. Desarrollo del Derecho, 1981, pág. 170. El auto antes mencionado está reglamentado por el Código de Enjuiciamiento Criminal y está garantizado tanto por la Constitución del Estado Libre Asociado como por la de Estados Unidos.(2)

En específico, este Tribunal ha establecido que un auto de hábeas corpus no procede cuando la determinación judicial que se pretenda conseguir no afecta la detención o custodia del peticionario. Santiago Meléndez v. Rodríguez, Alguacil, 102 D.P.R. 71, 73 (1974). Así, pues, no es suficiente que exista un mero temor de ser encarcelado, sino que es necesario que exista real y verdaderamente la prisión. Ex parte Soldini, 4 D.P.R. 168 (1903).

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