De La Cruz Ayala, Ramon v. Junta De Libertad Bajo Palabra

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedJune 16, 2025
DocketKLRA202500162
StatusPublished

This text of De La Cruz Ayala, Ramon v. Junta De Libertad Bajo Palabra (De La Cruz Ayala, Ramon v. Junta De Libertad Bajo Palabra) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

Bluebook
De La Cruz Ayala, Ramon v. Junta De Libertad Bajo Palabra, (prapp 2025).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL XI

RAMÓN DE LA CRUZ REVISIÓN AYALA JUDICIAL Procedente de la Recurrente Junta de Libertad KLRA202500162 Bajo Palabra v. JLBP Núm.: JUNTA DE LIBERTAD 147902 BAJO PALABRA Sobre: Moción en Recurrido Solicitud de Reconsideración (No Ha Lugar)

Panel integrado por su presidenta, la Juez Brignoni Mártir, la Jueza Álvarez Esnard y la Jueza Prats Palerm.

Álvarez Esnard, jueza ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 16 de junio de 2025.

Comparece ante nos, por derecho propio e in

forma pauperis,1 Ramón De la Cruz Ayala (“Recurrente” o “señor

De la Cruz”) mediante un documento sin título clasificado como

revisión administrativa, con denominación alfanumérica

KLRA202500162, recibido el 17 de marzo de 2025. Mediante el

aludido escrito, nos solicita la revisión de la Resolución emitida el 2

de octubre de 2024, notificada el 17 de diciembre de 2024 por la

Junta de Libertad Bajo Palabra (“Junta” o “agencia recurrida”). Por

virtud del aludido dictamen, la Junta determinó que el Recurrente

no cualifica para el privilegio de libertad bajo palabra debido a que

no tenía un plan de salida viable y al existir un immigration

detainer en su contra.

1 Conforme a la Regla 78 del Reglamento del Tribunal de Apelaciones, 4 LPRA Ap. XXII-B, R. 78, se le permite al Recurrente litigar in forma pauperis, debido a que a que se encuentra confinado en una institución carcelaria y no cuenta con los recursos económicos necesarios para sufragar los derechos arancelarios.

Número Identificador

SEN(RES)2025____________ KLRA202500162 2

Por los fundamentos que expondremos a continuación,

confirmamos el dictamen recurrido.

I.

Surge del expediente que el señor De la Cruz, quien es

miembro de la población correccional, cumple una condena de

cuarenta y siete (47) años de reclusión por asesinato en segundo

grado, tentativa al Artículo 406 de la Ley de Sustancia

Controladas, 24 LPRA sec. 2406, y por violación al Artículo 277 del

Código Penal de Puerto Rico, 33 LPRA sec. 5370, por el delito de

tentativa de posesión e introducción de objetos a establecimientos

penal.2 Así pues, el 11 junio de 2023, el Recurrente fue referido a

la Junta.3

Tras varias incidencias procesales, la vista de consideración

ante la agencia recurrida se llevó a cabo el 23 de septiembre de

2024.4 A esta compareció el Recurrente por derecho propio y

consecuencia de su renuncia por escrito a tener representación

legal.5 Además, compareció la Técnica de Servicios Sociopenales, la

señora Nilca Mateo.6 Luego de haber examinado los documentos

que obraban en el expediente del Recurrente, la Junta emitió

Resolución el 2 de octubre de 2024, archivada el 4 de noviembre de

2024 y notificada al señor De la Cruz el 17 de diciembre de 2024.7

Mediante la referida Resolución, la Junta formuló las siguientes

determinaciones de hechos:

1. El peticionario cumple una sentencia de cuarenta y siete (47) años de reclusión por Asesinato en segundo grado (2 casos), Tentativa al artículo 406 de la Ley de Sustancias Controladas, Tentativa de posesión e introducción de objetos a establecimiento penal. Cumple tentativamente el 4 de junio de 2048. 2. El peticionario está clasificado en custodia de mediana seguridad desde el 30 de enero de 2019.

2 Véase, Apéndice de la Junta, pág. 1. 3 Íd. 4 Íd. 5 Íd. 6 Íd. 7 Íd., págs. 1-5. KLRA202500162 3

3. Al momento de la evaluación del expediente, surge que no cuenta con casos ante los tribunales, denuncias o querellas institucionales pendientes. 4. El peticionario tiene "Detainer" de Inmigración expedido el 1 de febrero de 2013, por lo que será deportado a su país de origen, República Dominicana, tan pronto extinga su sentencia. 5. Al peticionario le fue realizada la toma de muestra de ADN el 28 de marzo de 2018, conforme lo dispuesto en la Ley 175-1998, según enmendada. 6. El peticionario culminó el programa de Transformación de Patrones Adjetivos el 31 de mayo de 2017. 7. El peticionario culminó el programa de terapias psicológicas de la Sección del Programa de Evaluación y Asesoramiento (SPEA) el 31 de mayo de 2018. Cuenta con evaluación psicológica de 30 de junio de 2023. 8. El peticionario culminó las terapias de Control de Impulsos el 31 de mayo de 2017. 9. Se benefició del programa Reafirmando Mis Valores el 28 de enero de 2020. 10. El peticionario propuso residir con la abuela de su hija, Amancia Rodríguez, en Barrio Obrero, San Juan. Este hogar no ha sido corroborado por el Programa de Comunidad Metropolitano. 11. El peticionario propuso realizar labores en la Panadería Mallorca ubicada en San Juan. Las facilidades de este lugar no fueron visitadas por lo que no podemos determinar si son viables o no. 12. La candidata a amiga consejera, Salma Pérez Medina, reside en Trujillo Alto y está dispuesta a ejercer dicha función (Énfasis nuestro).8

Cónsono con estas determinaciones, la agencia recurrida

determinó denegar el privilegio de libertad bajo palabra al

Recurrente. Fundamentó su dictamen haciendo alusión a que el

señor De la Cruz contenía un detainer de inmigración. Sobre este

particular la Junta razonó:

La agencia federal U. S Immigration and Customs Enforcement (ICE) procura que, a través de la emisión de un detainer la agencia de orden público que tenga en su custodia a un individuo que pueda ser removible y sea un peligro para los ciudadanos, les notifique en primera instancia a ellos y le provea un tiempo razonable para que puedan asumir la custodia del individuo objeto del detainer. Ello, con el propósito de evitar que ofensores criminales sean liberados a las calles y así poder llevar a cabo su misión de proteger la seguridad pública. El hecho de que la Junta tome la decisión de concederle al peticionario la libertad bajo palabra burlaría los propósitos del ICE de proteger la seguridad pública a través de los detainer de inmigración.9

8 Íd., págs. 1-2. 9 Íd., pág. 4. KLRA202500162 4

Insatisfecho con este resultado, el 16 de enero de 2025, el

Recurrente solicitó reconsideración.10 Examinado este escrito, el

27 de enero de 2024, notificado el 28 de enero del mismo año, la

Junta declaró No Ha Lugar la reconsideración instada.11

Inconforme aun, el 17 de marzo de 2025, esta Curia recibió

el recurso de epígrafe en el cual el Recurrente formuló los

siguientes señalamientos de error:

Erró la Junta de Libertad Bajo Palabra al violar el debido procedimiento de ley del peticionario denegando el otorgamiento del privilegio de libertad bajo palabra sin considerar la totalidad de los hechos relevantes que constaban en el expediente y que existen en el expediente criminal y social. Erró la J.L.B.P. al no cumplir con las garantías procesales establecidas en el Reglamento 9232, y el reglamento 9603.

El 2 de abril de 2025 esta Curia emitió Resolución en la cual

le concedió a la Junta un término de treinta (30) días para que

expusiera su posición sobre el recurso. Ulteriormente, el 5 de mayo

de 2025, la agencia recurrida, por conducto de la Oficina del

Procurador General de Puerto Rico presentó Solicitud de Breve

Término Adicional, mediante la cual solicitó una prórroga de cinco

(5) días para presentar su escrito. Así las cosas, el 7 de mayo de

2025, este Tribunal le concedió hasta el 12 de mayo de 2025 para

que la agencia recurrida expusiera su postura en cuanto al

Recurso. Oportunamente, el 12 de mayo de 2025, la Junta

presentó Escrito en Cumplimiento de Resolución, mediante la cual,

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Related

Maldonado Elías v. González Rivera
118 P.R. Dec. 260 (Supreme Court of Puerto Rico, 1987)
Quiles Hernández v. Del Valle
167 P.R. Dec. 458 (Supreme Court of Puerto Rico, 2006)

Cite This Page — Counsel Stack

Bluebook (online)
De La Cruz Ayala, Ramon v. Junta De Libertad Bajo Palabra, Counsel Stack Legal Research, https://law.counselstack.com/opinion/de-la-cruz-ayala-ramon-v-junta-de-libertad-bajo-palabra-prapp-2025.