Maldonado Elías v. González Rivera
Opinion
emitió la opinión del Tribunal.
Luis R. Maldonado Elias presentó, el 22 de enero de 1986, una petición de habeas corpus ante el Tribunal Superior, Sala de San Juan, para solicitar su libertad. En la vista celebrada el 12 de febrero de 1986 la defensa adujo que la encarcelación del peticionario el 9 de enero de 1986, cuando éste disfrutaba de libertad bajo palabra, fue ilegal y en violación al debido proceso de ley, toda vez que no se le celebró una vista ante la Junta de Libertad Bajo Palabra previo al arresto. Invocó los casos de Morrissey v. Brewer, 408 U.S. 471 (1972); Gagnon v. Scarpelli, 411 U.S. 778 (1973), y Martínez Torres v. Amaro Pérez, 116 D.P.R. 717 (1985). El tribunal de instancia declaró el mismo día de la vista, y en corte abierta, sin lugar el referido recurso. El 17 de marzo de 1986 se registró y noti-ficó la sentencia escrita y se le fijó fianza en apelación. En la misma fecha la Junta revocó en forma final la orden de liber-tad bajo palabra.
En apoyo del recurso se sostiene que el procedimiento esta-blecido en el Art. 5 de la ley para la revocación de este bene-ficio, 4 L.P.R.A. see. 1505, no cumple las garantías mínimas que reconoce la cláusula constitucional del debido proceso de [263] ley y que la Junta erró al revocarle la libertad bajo pala-bra.
Footnotes
118 P.R. Dec. 260 (Maldonado Elías v. González Rivera) — published by Counsel Stack Legal Research, free access to 12M+ legal documents.