Luis R. Rivera Romero v. Junta De Libertad Bajo Palabra

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedSeptember 5, 2025
DocketTA2025AP00067
StatusPublished

This text of Luis R. Rivera Romero v. Junta De Libertad Bajo Palabra (Luis R. Rivera Romero v. Junta De Libertad Bajo Palabra) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

Bluebook
Luis R. Rivera Romero v. Junta De Libertad Bajo Palabra, (prapp 2025).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL V

LUIS R. RIVERA Apelación acogida ROMERO como REVISIÓN ADMINISTRATIVA Recurrente Procedente de la Junta TA2025AP00067 de Libertad bajo v. Palabra

JUNTA DE LIBERTAD JUNTA Núm.: BAJO PALABRA 147365

Recurrido Sobre: Moción en Solicitud de Reconsideración (No Ha Lugar)

Panel integrado por su presidente el Juez Hernández Sánchez, el Juez Bonilla Ortiz y la Jueza Mateu Meléndez.

Mateu Meléndez, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 5 de septiembre de 2025.

El 1 de julio del año en curso, el Sr. Luis R. Rivera Romero (señor

Rivera Romero o el recurrente) compareció ante este Tribunal de

Apelaciones mediante recurso de Apelación.1 En este, nos solicitó la

revocación de la Resolución emitida por la Junta de Libertad Bajo Palabra (la

Junta o la parte recurrida) el 19 de abril de 2025. Mediante el aludido

dictamen, la Junta denegó la solicitud de remoción del grillete electrónico

que el recurrente presentó.

Por los fundamentos que a continuación esbozamos, resolvemos

confirmar la decisión recurrida.

I.

El 13 de abril de 2023, el señor Rivera Romero fue excarcelado en

virtud del Programa de Pase Extendido bajo supervisión electrónica del

Departamento de Corrección y Rehabilitación (DCR). Actualmente, cumple

1 Mediante Resolución del 8 de julio de 2025 acogimos la apelación como un recurso de Revisión Administrativa, aun cuando conservó la identificación alfanumérica originalmente asignada. TA2025AP00067 2

una sentencia de veinte años por los delitos de tentativa de asesinato

atenuado, robo agravado, escalamiento agravado, uso de disfraz e

infracción a la Ley de Armas.

Así las cosas, el 21 de marzo de 2025, el señor Rivera Romero le

solicitó a la Junta la remoción del dispositivo de monitoreo electrónico

(grillete). En el escrito, planteó que el uso del grillete se convirtió en un

obstáculo para su estabilidad y desarrollo. Argumentó que ha enfrentado

rechazo y discriminación, lo que resultó en un impacto negativo a su

bienestar físico y emocional. A pesar de su cabal cumplimiento con las

condiciones de libertad, la permanencia del grillete no resulta razonable y

se convirtió en una barrera innecesaria para su desarrollo como ciudadano

productivo.

Posteriormente, el 25 de marzo de 2025, se celebró una vista de

seguimiento con la comparecencia del señor Rivera Romero, quien, de

manera informada, expresó que no deseaba estar representado por un

abogado. También compareció la Técnico Sociopenal del recurrente quien

es la encargada del caso en el Programa de Comunidad de Bayamón del

DCR. A solicitud del recurrente, la vista se convirtió en una de enmienda al

mandato.

Completados los procesos de rigor, la Junta emitió una Resolución el

19 de abril de 2025, notificándola el 12 de mayo de 2025. Esta contiene las

siguientes determinaciones de hechos:

1. El liberado se encuentra bajo el privilegio de libertad bajo palabra desde el 18 de enero de 2024. Cumple la sentencia, tentativamente, el 22 de diciembre de 2029.

2. El liberado cumple una sentencia de veinte (20) años por los delitos de Tentativa de Asesinato Atenuado, Robo Agravado, Escalamiento Agravado, Uso de Disfraz e Infracción a la Ley de Armas.

3. El liberado ha mantenido ajustes adecuado[s] bajo el privilegio.

4. Asiste puntualmente a las citas en el programa de Comunidad del DCR conforme le es requerido. TA2025AP00067 3

5. El liberado reside con su familia en la Calle El Vigía #Y-3 Urbanización Colinas Metropolitana en el Municipio de Guaynabo, Puerto Rico. En la comunidad no se presentan quejas de su conducta.

6. El 20 de enero de 2024, el liberado fue referido al programa SPEA del DCR, para evaluación y tratamiento. El 7 de febrero de 2024 fue evaluado por el Programa Nuevo Amanecer en Bayamón en el área de alcohol y drogas, el cual no ameritó tratamiento.

7. Desde el 31 de junio de 2023 hasta el 1 de febrero de 2025 trabaj[ó] en la Empresa United Solas Family, como gerente de venta por servicios profesionales. El 2 de febrero de 2025, comenzó a laborar para la compañía de Rotann Group, L.L.C., de lunes a sábado de 8:00 a.m. a 10:00 p.m., realiza el trabajo en el área de compras y logística. Además, trabaja para la firma de abogados Prado Núñez & Asociados, donde se desempeña como mensajero entre otras funciones.

8. El liberado somete sus informes mensuales de amigo consejero explicando sus actividades del mes anterior.

9. No se ha dado ninguna alerta en el sistema de supervisión electrónica.

10. El 24 de febrero de 2025, le fue realizada la prueba toxicológica con resultado negativo[.] [D]icha prueba fue realizada por el personal del Instituto de Reeducación de Puerto Rico.

11. Se benefici[ó] de las terapias individualizadas en SPEA y se procedió con el Cierre del Caso el 8 de agosto de 2024, posterior a ser entrevistado por el personal pertinente.

12. El liberado solicita que se le remueva el brazalete electrónico y que se tome en consideración los ajustes que ha tenido desde que se encuentra bajo el privilegio de libertad bajo palabra. Indica que no cuenta con problemas en la comunidad. Que estuvo bajo Pase Extendido con monitoreo electrónico desde el 13 de abril de 2023[,] por lo tanto hoy en día lleva casi dos años con grillete. Expresa que siente discriminación en algunos lugares donde va a trabajar y lo ven con el grillete y le dicen que es un delincuente[,] que no van a ser negocio[,] que se vaya. Incluso[,] una vecina le pidió que le arreglara una bombilla y cuando le vio el grillete le dijo que se fuera[,] que no (la técnico indica que habl[ó] con la vecina y le dijo que el liberado estaba teniendo buenos ajustes y las cosas se calmaron). Expresa el liberado que esto lo ha llevado a tener ansiedad y en ocasiones tiene miedo de perder su empleo.

13. El licenciado Prado en su escrito mencionó[,] entre otras cosas[,] el trabajo que realiza el liberado de tiempo completo[,] el cual conlleva movilidad constante por toda la isla, interacción con proveedores y clientes y un alto grado de responsabilidad. Expresa el licenciado Prado que el uso del grillete de monitoreo electrónico se ha convertido en un obstáculo significativo para su estabilidad y desarrollo debido a los siguientes factores:

a. Discriminación y estigma en el ámbito laboral–La presencia del grillete[,] rechazo y discriminación[,] afectado sus relaciones comerciales y limitando sus oportunidades de TA2025AP00067 4

crecimiento[.] Esta situación lo coloca en una desventaja innecesaria que obstaculiza su rehabilitación.

b. Impacto en su bienestar físico y emocional -Desde que fue obligado a portar el grillete electrónico, ha experimentado episodios de insomnio severo, afectando su descanso y rendimiento. A pesar de su cumplimiento, el estrés y la incomodidad asociados a este dispositivo han deteriorado su calidad de vida.

14. El licenciado Prado arguy[ó] que la permanencia del grillete de monitoreo electrónico no resulta proporcional ni razonable y se ha convertido en una barrera innecesaria para el pleno desarrollo como ciudadano productivo.

15. La tss expresa que el liberado cumple con todas las condiciones de su Mandato[,] no tiene ningún reparo que le sea removido el grillete, sus ajustes son positivos y por eso entiende que cuenta con los méritos para dicha remoción y continue la próxima etapa de su rehabilitación. La tss entiende que el liberado no es un peligro para la sociedad. Indicó que cuando se le realice la bonificación conforme la ley 66 del 2022[,] el máximo de la sentencia estaría para el año 2027.

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Related

Lebrón Pérez v. Alcaide Cárcel Distrito Humacao
91 P.R. Dec. 567 (Supreme Court of Puerto Rico, 1964)
Maldonado Elías v. González Rivera
118 P.R. Dec. 260 (Supreme Court of Puerto Rico, 1987)
Quiles Hernández v. Del Valle
167 P.R. Dec. 458 (Supreme Court of Puerto Rico, 2006)
In re: Aprobación de enmiendas al Reglamento del Tribunal de Apelaciones
2025 TSPR 42 (Supreme Court of Puerto Rico, 2025)

Cite This Page — Counsel Stack

Bluebook (online)
Luis R. Rivera Romero v. Junta De Libertad Bajo Palabra, Counsel Stack Legal Research, https://law.counselstack.com/opinion/luis-r-rivera-romero-v-junta-de-libertad-bajo-palabra-prapp-2025.