Luis Valentín Negrón v. Junta De Libertad Bajo Palabra

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedOctober 27, 2025
DocketTA2025RA00205
StatusPublished

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Luis Valentín Negrón v. Junta De Libertad Bajo Palabra, (prapp 2025).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL VII

LUIS VALENTÍN NEGRÓN Revisión de Decisión Administrativa Recurrente procedente de la Junta de Libertad TA2025RA00205 Bajo Palabra

v. Caso Núm.: 145345

Sobre: JUNTA DE LIBERTAD BAJO No Conceder PALABRA Libertad Bajo Palabra Recurrida

Panel integrado por su presidente, el Juez Rodríguez Casillas, la Juez Barresi Ramos y la Jueza Santiago Calderón

Santiago Calderón, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 27 de octubre de 2025.

Comparece ante nos Luis Valentín Negrón (señor Valentín

Negrón o recurrente) mediante recurso de Revisión de Decisión

Administrativa y solicita la revocación de la Resolución1 emitida el 3

de julio de 20252 por la Junta de Libertad Bajo Palabra (JLBP o

recurrida). En el referido dictamen, la JLBP le denegó al recurrente

el beneficio de libertad bajo palabra.

Por los fundamentos expuestos a continuación, se confirma

la Resolución impugnada.

I.

El 19 de julio de 2018, la JLBP adquirió jurisdicción sobre el

caso del señor Valentín Negrón. El recurrente cumple una sentencia

de veinticinco (25) años de reclusión por los delitos de apropiación

ilegal agravada, escalamiento agravado, daños, tentativa de robo,

restricción a la libertad y conspiración, bajo las disposiciones del

1 Apéndice 2 del recurso de Revisión Administrativa. 2 Notificada el 21 de agosto de 2025. TA2025RA00205 2

Código Penal de 20123; y por violación a los Artículos 5.04 y 6.01 de

la derogada Ley de Armas Núm. 404-20004.

El 14 de junio de 2024, la agencia recurrida evaluó el caso del

señor Valentín Negrón. No obstante, el privilegio le fue denegado,

pues el hogar propuesto, que era el de su madre, no era viable.

Igualmente, le fue denegado por no contar con la corroboración de

oferta de empleo y de un amigo consejero5. Sin embargo, del

expediente administrativo surge un documento fechado del 28 de

agosto de 2024, firmado por la Técnico de Servicios Sociopenales, la

señora Tania González Colón (TSS González Colón), en el cual esta

informó unos cambios que surgieron posterior al referido inicial del

caso6. Entre los cambios allí informados, se encontraba un nuevo

hogar propuesto en casa de la hermana del recurrente.

Es por lo anterior que, el 30 de agosto de 2024, el señor

Valentín Negrón presentó una Moción Solicitando Reconsideración

Emita Resolución Interlocutoria y Requiera Investigación de Nuevo

Hogar Propuesto y Envío a la Junta de Informe de Corroboración de

Oferta de Empleo y Amigo Consejero7.

En lo pertinente a la controversia que nos ocupa, surge del

expediente ante nuestra consideración que, el 28 de mayo de 2025,

la Técnico de Servicios Sociopenales, la señora Emma Ruiz Llaneza

(TSS Ruiz Llaneza) presentó el Informe de Reconsideración de

Libertad Bajo Palabra8. En éste, se presentó nuevamente como

hogar propuesto la residencia de la madre del recurrente. En cuanto

a la oferta de empleo y amigo consejero, permanecieron iguales a las

informadas anteriormente. Así pues, evaluada la documentación

3 Ley Núm. 55 de 1 de junio de 2020, según enmendado, conocido como “Código

Civil de Puerto Rico” de 2020. 31 LPRA sec. 5311 et seq. 4 Ley Núm. 404 de 11 septiembre de 2000, según enmendada, conocida como la

“Ley de Armas de Puerto Rico”. 25 LPRA sec. 458c y sec. 459. Ley vigente al momento de los hechos. 5 Véase, Resolución del 1 de julio de 2024, Apéndice VI, págs. 4-7 del Escrito en

Cumplimiento de Resolución de la JLBP. 6 Apéndice V del Escrito en Cumplimiento de Resolución de la JLBP. 7 Apéndice VI del Escrito en Cumplimiento de Resolución de la JLBP. 8 Apéndice 1 del recurso de Revisión Administrativa. TA2025RA00205 3

presentada, el 3 de julio de 20259, la JLBP realizó las siguientes

determinaciones de hechos:

1. El peticionario se encuentra clasificado en custodia mínima desde el 28 de diciembre de 2019.

2. El 29 de febrero de 2022, al peticionario se le dictó sentencia en probatoria, la cual fue revocada por comisión de nuevo delito.

3. Al peticionario le fue realizada la toma de muestra de ADN desde el 19 de febrero de 2019, según lo dispuesto en la Ley Núm. 175-1998, según enmendada.

4. El peticionario cuenta con historial de uso de sustancias controladas, por lo cual el 31 de agosto de 2015, completó el programa de terapéutico "Transformación de Patrones Adictivos" provisto por el DCR.

5. El 19 de julio de 2023, completó el Programa Psico- Educativo de Aprendiendo a Vivir Sin Violencia, provisto por el DCR, y cuenta con evaluación realizada por la Sección Programa de Evaluación y Asesoramiento (SPEA). Igualmente, consta en el expediente una evaluación psiquiátrica del 19 de abril de 2024.

6. El peticionario propuso residir con su progenitora, Vivian Negrón Torres, en la Urbanización Marisol, Calle 5 # D-4 en el Municipio de Arecibo, Puerto Rico. Esta propuesta de hogar fue corroborada por el DCR, según consta en el Informe de reconsideración de libertad bajo palabra (Informe) del 27 de mayo de 2025. No obstante, no es viable, ya que es el mismo hogar propuesto el año pasado que la Junta determinó que no era viable para propósito de rehabilitación.

7. El peticionario propuso como oferta de empleo a Superiority Wraps and Tint en la Carr. 129 km 8.4 en el Barrio Campo Alegre en el Municipio de Hatillo, Puerto Rico. Esta propuesta de hogar no pudo ser corroborada por el DCR a pesar de las gestiones realizadas.

8. El peticionario propuso como amigo consejero a Santa Ivette Molina López quien reside en el Municipio de Arecibo, Puerto Rico. Esta propuesta fue corroborada por el DCR y es viable10.

En vista de lo anterior, la agencia recurrida le denegó al señor

Valentín Negrón el beneficio de libertad bajo palabra. Esto, debido a

que la dirección propuesta no era viable y la propuesta de empleo

no pudo ser corroborada.

Inconforme con el dictamen, el 28 de agosto de 2025, el

recurrente presentó el recurso ante nuestra consideración y le

imputó a la JLBP los siguientes señalamientos de error:

9 Notificada el 21 de agosto de 2025. 10 Apéndice 2 del recurso de Revisión Administrativa, pág. 1. TA2025RA00205 4

Erró la Junta al denegar la lbp al recurrente, no basándose su determinación en prueba real y fehaciente y no hacer un análisis ponderado de toda la documentación que obra en su expediente, documentos, informes, evaluaciones y las mociones radicadas, por lo que no existe evidencia sustancial que la sostenga y la misma fue arbitraria ilegal e irrazonable y procede su revocación por ser contraria a derecho.

Erró la Junta al denegar la lbp al recurrente el 3 de julio de 2025 y concluir en su determinación de hechos seis (6) que el Sr. Valentín Negrón propuso nuevamente un hogar no viable propuesto en el 2024 en Arecibo, Puerto Rico y no considerar que mediante mociones de 30 de agosto de 2024 y 5 de septiembre de 2024 el recurrente sometió a la Junta nuevo hogar en Vega Baja, Puerto Rico negándose la agencia a emitir Resolución Interlocutoria dirigida al DCR para investigar dicha vivienda para julio de 2025, fecha en que se volvería a considerar su caso por la Junta, por lo que la determinación tomada el 3 de julio de 2025 no se basó en prueba real y fehaciente y de un análisis ponderado de toda la documentación que obra en su expediente, entiéndase los documentos, informes, evaluaciones y mociones, por lo que no existe evidencia sustancial que la sostenga y la misma fue arbitraria ilegal e irrazonable que constituye un craso error de derecho y procede su revocación.

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