Perez Ramos, Tomas v. Junta De Libertad Bajo Palabra

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedFebruary 24, 2025
DocketKLRA202500008
StatusPublished

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Bluebook
Perez Ramos, Tomas v. Junta De Libertad Bajo Palabra, (prapp 2025).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL I

JUNTA DE LIBERTAD BAJO Revisión Judicial PALABRA procedente de la Junta de Libertad RECURRIDO KLRA202500008 Bajo Palabra

Caso Núm. V. 141843

TOMÁS PÉREZ RAMOS Sobre: No RECURRENTE concesión del privilegio de Libertad Bajo Palabra – Reconsideración – Volver a considerar

Panel integrado por su presidente, el Juez Sánchez Ramos, el Juez Pagán Ocasio, y el Juez Rodríguez Flores. Pagán Ocasio, juez ponente.

SENTENCIA En San Juan, Puerto Rico, a 24 de febrero de 2025.

I.

El 7 de enero de 2025, el señor Tomás Pérez Ramos (el señor

Pérez Ramos o recurrente), quien se encuentra privado de la

libertad, presentó la Petición de revisión administrativa solicitando

que revoquemos la Resolución emitida por la Junta de Libertad Bajo

Palabra (JLBP o parte recurrida) emitida el 30 de septiembre de

2024, archivada el 29 de octubre de 2024 y notificada el 4 de

noviembre de 2024.1 En el dictamen emitido la parte recurrida

determinó que no procedía concederle el privilegio de libertad bajo

palabra.

El 22 de noviembre de 2024, el recurrente presentó Moción de

Reconsideración ante la JLBP.2 La agencia no se expresó en relación

1 Apéndice de la Apelación, Anejo XI, págs. 43-47. 2 Íd., Anejo XII, págs. 48-58.

Número Identificador SEN2025_______________ KLRA202500008 2

a la misma dentro de los quince (15) días de presentada por lo que

se entendió rechazada de plano.

El 16 de enero de 2025 emitimos una Resolución en la que le

concedimos a la parte recurrida hasta el 6 de febrero de 2025 para

presentar su oposición.

El 6 de febrero de 2025, la JLBP presentó Escrito en

cumplimiento de Resolución, en que solicitó que devolviéramos el

caso a la agencia para examinar nuevamente el criterio de hogar

propuesto.

El 13 de febrero de 2025, el señor Pérez Ramos radicó Moción

Urgente en que nos solicitó que revoquemos el dictamen emitido por

la JLBP por haber sido emitida sin tomar en consideración la

totalidad del expediente.

El 14 de febrero de 2025 emitimos una Resolución en que

informamos al recurrente que pronto emitiríamos una

determinación sobre los méritos del recurso.

Contando con el beneficio de la comparecencia de las partes,

damos por perfeccionado el recurso de epígrafe, y, en adelante,

pormenorizaremos los hechos procesales atinentes a la Petición de

revisión administrativa.

II.

El caso de marras tiene su génesis el 13 de septiembre de

2023 con la celebración de la vista de consideración del privilegio de

libertad bajo palabra tras la solicitud del recurrente para que se le

concediese el privilegio de libertad bajo palabra. Posteriormente, el

28 de septiembre de 2023, la Oficial Examinadora de la JLBP

preparó el Informe sobre del Oficial Examinador3 en que consignó las

siguientes determinaciones de hecho:

1. Al momento de la evaluación del expediente, surge que la parte de epígrafe, no cuenta con casos ante los tribunales y

3 Íd., Anejo 1, págs. 1-5. KLRA202500008 3

demostrado una mejoría en su proceso de rehabilitación y en sus ajustes institucionales. 2. El peticionario se encuentra clasificado en custodia mínima desde el 31 de julio de 2015, conforme se desprende de su expediente criminal. 3. La parte peticionaria, ha demostrado tener un plan de salida estructurado en el área de Vivienda y tiene pensión del gobierno. 4. En el año 2013, completo el Programa Aprendiendo a Vivir sin Violencia 5. Le fue realizada la muestra del ADN, conforme lo requiere la Ley número 175 del 1998, según enmendada (no le pusieron fecha de la prueba realizada). 6. Cuenta con evaluación psicológica del 19 de octubre de 2018 (en ese entonces NEA), el 7 de agosto de 2023, se realizó el Informe Actualizado de la Evaluación Psicológica por parte del personal SPEA (Sección Programa de Evaluación y Asesoramiento). 7. El 3 de junio de 2018, el peticionario completo el Programa de Droga y Alcohol. El 19 de noviembre de 2013, completo el Programa de Patrones Adictivos. 8. El 19 de noviembre de 2013, el personal de Salud Mental evaluó al peticionario y este indico que no meritaba tratamiento en dicha área.4

Por ende, la Oficial Examinadora resolvió que el señor Pérez

Ramos reúne todos los requisitos establecidos para beneficiarse de

la libertad bajo palabra recomendó que se le concediera dicho

privilegio. No obstante, el recurrente debía cumplir con el Mandato

de libertad bajo palabra.5

El 17 de octubre de 2023, notificada el 6 de noviembre de

2023, la JLBP emitió una Resolución6 en que repasó las

circunstancias del señor Pérez Ramos consignando lo siguiente:

El caso de autos: fue llamado para la celebración de la vista de consideración de libertad bajo palabra el 13 de septiembre de 2023. El peticionario compareció, mediante el sistema de videoconferencia. EI mismo se encuentra cumpliendo su sentencia en el Centro Médico Correccional de Bayamón. Además, compareció la técnica de servicios socio penales (iss), Yarimar Pantojas García, quien tuvo ante sí, los expedientes del peticionario tanto en el ámbito social como en el criminal. Entonces, se procedió con la juramentación de las partes. El peticionario estuvo representado por la licenciada Yahaira Colón Rodriguez de la Sociedad para Asistencia Legal quien compareció a las facilidades de la Junta. El peticionario cumple una sentencia de 15 años con 1 día, por el delito de Artículo 3.2 de la Ley 54-1989 de Violencia Domestica y portación Uso de la Ley de Armas, siendo sentenciado el 31 de octubre de 2011. Conforme al expediente, tentativamente, cumple su sentencia el 30 de noviembre de 2025. La Junta de Libertad Bajo Palabra (Junta) adquirió jurisdicción para considerar el caso para el

4 Íd., pág. 1. 5 Íd., pág. 5. 6 Íd., Anejo II, págs. 6-9. KLRA202500008 4

disfrute del privilegio de libertad bajo palabra desde el 19 de enero de 2019. 7

A su vez, formuló las siguientes determinaciones de hecho:

1.De la investigación realizada por parte del personal del Programa de Comunidad de Bayamón del DCR, recibida en la Junta se determina que la vivienda sometida en el plan de salida no es viable. Se le orienta al peticionario a someter una vivienda alterna que no esté ubicada en el Municipio de Toa Baja. 2. El peticionario se encuentra clasificado en custodia mínima desde, el 31 de julio de 2015, no surge quejas ni querellas ni informes negativos conforme se desprende de su expediente criminal no cuenta con imposición de pena especial. 3. La parte peticionaria, cuenta con pensión por razones de salud del gobierno. 4. En el año 2013, completó el Programa Aprendiendo a Vivir sin Violencia del DCR. 5. Le fue realizada la muestra del ADN, conforme lo requiere la Ley 175 del 1998, según enmendada, (no incluyeron fecha de la prueba realizada). 6. Cuenta con evaluación psicológica del 19 de octubre de 2018 (en ese entonces NEA), el 7 de agosto de 2023, se realizó el informe actualizado de la Evaluación Psicológica por parte del personal SPEA (Sección Programa de Evaluación y Asesoramiento). 7. El 3 de junio do 2018, el peticionario completó el Programa de Droga y Alcohol. El 19 de noviembre de 2013, completó el programa de Patrones Adictivos ambos del DCR. 8.El 19 de noviembre de 2013, el personal de Salud Mental evaluó al peticionario y se indicó que no ameritaba tratamiento en dicha área. 8

La JLBP determinó que el recurrente no cualificaba para la

libertad bajo palabra debido a que el hogar sometido para el plan de

salida no era viable. Consecuentemente, su caso iba a volver a ser

considerado nuevamente en septiembre de 2024.9

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