Ocasio Quiñones, Felix v. Junta De Libertad Bajo Palabra

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedMarch 14, 2025
DocketKLRA202400701
StatusPublished

This text of Ocasio Quiñones, Felix v. Junta De Libertad Bajo Palabra (Ocasio Quiñones, Felix v. Junta De Libertad Bajo Palabra) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

Bluebook
Ocasio Quiñones, Felix v. Junta De Libertad Bajo Palabra, (prapp 2025).

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL XII

FÉLIX OCASIO REVISIÓN QUIÑONES ADMINISTRATIVA procedente de Junta Recurrente de Libertad Bajo Palabra V. KLRA202400701 Caso Núm.: 123356 JUNTA DE LIBERTAD Confinado Número: BAJO PALABRA T4-28838

Recurrido Sobre: Consideración Libertad Bajo Palabra

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Grana Martínez, el Juez Candelaria Rosa y la Jueza Díaz Rivera.

Díaz Rivera, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 14 de marzo de 2025.

Comparece ante nos, Félix Ocasio Quiñones (Ocasio Quiñones

o recurrente) y nos solicita que revisemos una Resolución emitida el

4 de octubre de 2024 y notificada el 25 de octubre de 2024, por la

Junta de Libertad Bajo Palabra (JLBP o recurrida). Mediante dicha

Resolución, la JLBP determinó que el recurrente no cualifica para

beneficiarse del privilegio de libertad bajo palabra.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se

revoca la Resolución recurrida.

I.

Surge del expediente ante nos que, el recurrente extingue una

Sentencia de veintidós (22) años y seis (6) meses de reclusión en la

institución Correccional 1000 en Ponce. El 16 de septiembre de

2021, la JLPB adquirió jurisdicción sobre Ocasio Quiñones para

considerar el caso para el disfrute del privilegio de libertad bajo

palabra. Posteriormente, el 30 de abril de 2024, la parte recurrida

evaluó el caso de Ocasio Quiñones y mediante Resolución le denegó

el privilegio con fecha de reconsideración para agosto de 2024.

Número Identificador SEN2025_________ KLRA202400701 2

Así las cosas, el 4 de octubre de 2024, notificada el 25 de

octubre de 2024, la JLBP emitió una Resolución mediante la cual

determinó que el recurrente no cualifica para beneficiarse del

privilegio de libertad bajo palabra debido a que los factores en su

contra son de mayor peso que los factores que lo favorecen. Así pues,

la JLBP concluyó que el recurrente propuso el hogar de su

progenitora, Carmen Quiñones, en el municipio de Toa Baja y

propuso a Enrique Maeste Vega como candidato a amigo consejero,

pero se ha solicitado al Departamento de Corrección y

Rehabilitación (DCR) la corroboración de ambos recursos en dos (2)

ocasiones y no se ha recibido. Indicó, además, que el recurrente

propuso a la compañía PJ Environment Group como oferta de

empleo, pero según surge del Informe Breve de Libertad Palabra del

24 de junio de 2024, esta oferta de empleo no pudo ser corroborada

por el DCR.

Así, el 6 de noviembre de 2024, Ocasio Quiñones presentó una

Moción de Reconsideración. La JLBP no tomó acción sobre la

solicitud de reconsideración, por lo cual, el 26 de diciembre de 2024,

el recurrente compareció ante nos mediante un recurso de Revisión

Judicial y alegó la comisión del siguiente error:

Erró la Junta de Libertad Bajo Palabra al denegar la solicitud del peticionario-recurrente de conceder la libertad bajo palabra, actuando de manera arbitraria y caprichosa, en violación al derecho de rehabilitación del confinado y del debido proceso de ley.

El 22 de enero de 2025, emitimos una Resolución

concediéndole a la Oficina del Procurador General de Puerto Rico un

término de veinte (20) días para que presentara su posición al

recurso. El 27 de febrero de 2025, la JLBP presentó, a través del

Procurador General, un Escrito en Cumplimiento de Resolución y

Solicitud de Desestimación. Así las cosas, el 4 de marzo de 2025, el

recurrente presentó una Breve Réplica a Solicitud de Desestimación. KLRA202400701 3

El 7 de marzo de 2025, la parte recurrida presentó un Escrito en

Cumplimiento de Resolución. Contando con el beneficio de la

comparecencia de todas las partes, procedemos a resolver.

II.

A. Revisión judicial de las determinaciones administrativas

La Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del

Gobierno de Puerto Rico, Ley Núm. 38-2017, según enmendada, (3

LPRA sec. 9601 et seq.) (LPAU), se creó a los fines de uniformar los

procedimientos administrativos ante las agencias.

Consecuentemente, desde la aprobación del procedimiento provisto

por la LPAU, los entes administrativos están precisados a conducir

sus procesos de reglamentación, adjudicación y concesión de

licencias y permisos de conformidad con los preceptos de este

estatuto y el debido proceso de ley. López Rivera v. Adm. de

Corrección, 174 DPR 247 (2008).

La Sección 4.1 de la LPAU, dispone que las decisiones

administrativas finales pueden ser revisadas por el Tribunal de

Apelaciones. (3 LPRA sec. 9671). La finalidad de esta disposición es

delimitar la discreción de los organismos administrativos para

asegurar que estos ejerzan sus funciones conforme a la ley y de

forma razonable. Simpson y otros v. Consejo de Titulares y otros,

2024 TSPR 64, 213 ___ (2024). Véase, además, Capó Cruz v. Jta.

Planificación et al., 204 DPR 581 (2020); Empresas Ferrer, v. A.R.Pe,

172 DPR 254 (2007). Es decir, la revisión judicial permite a los

tribunales garantizar que las agencias administrativas actúen

dentro de los márgenes de las facultades que le fueron delegadas

por ley. Capote Rivera y otros v. Voilí Voilá Corp. y otros, 2024 TSPR

29, 213 DPR ___ (2024). A su vez, posibilita el poder constatar que

los organismos administrativos “cumplan con los mandatos

constitucionales que rigen el ejercicio de su función, especialmente

con los requisitos del debido proceso de ley”. Íd. Así, la revisión KLRA202400701 4

judicial constituye el recurso exclusivo para revisar los méritos de

una decisión administrativa sea esta de naturaleza adjudicativa o

de naturaleza informal. Capote Rivera y otros v. Voilí Voilá Corp. y

otros, supra; Depto. Educ. v. Sindicato Puertorriqueño, 168 DPR 527

(2006).

Es norma reiterada que las decisiones de los organismos

administrativos están revestidas de una presunción de regularidad

y corrección. Transporte Sonell, LLC. v. Junta de Subastas, 2024

TSPR 82, 214 DPR ___ (2024); OCS v. CODEPOLA, 202 DPR 842

(2019). Esto debido a que, mediante esta norma se reconoce el

peritaje del que gozan los organismos administrativos en aquellas

materias que le han sido delegadas por ley. OCS v. Universal, 187

DPR 164 (2012); The Sembler Co. v. Mun. de Carolina, 185 DPR 800

(2012).

Nuestro máximo Foro ha establecido que, al ejercer la revisión

judicial los tribunales no pueden descartar de forma absoluta la

determinación de una agencia, sino que primero tienen que

examinar la totalidad del expediente y determinar si la

interpretación de la agencia representó un ejercicio razonable de su

discreción administrativa, así fundamentado en la pericia particular

de esta, en consideraciones de política pública o en la apreciación

de la prueba. Capote Rivera y otros v. Voilí Voilá Corp. y otros, supra;

Otero v. Toyota, 163 DPR 716 (2005).

Cónsono con lo anterior, la sección 4.5 de la LPAU establece

que los tribunales deben sostener las determinaciones de hechos de

las agencias si están basadas en "evidencia sustancial que obra en

el expediente administrativo". (3 LPRA sec. 9675). Como vemos, la

norma anterior nunca ha pretendido ser absoluta. Por eso, el

Tribunal Supremo ha resuelto con igual firmeza que los tribunales

no pueden extender un sello de corrección, so pretexto de

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Related

Maldonado Elías v. González Rivera
118 P.R. Dec. 260 (Supreme Court of Puerto Rico, 1987)
Rebollo v. Yiyi Motors
161 P.R. Dec. 69 (Supreme Court of Puerto Rico, 2004)
Otero Mercado v. Toyota de Puerto Rico Corp.
163 P.R. Dec. 716 (Supreme Court of Puerto Rico, 2005)
Asociación de Farmacias de la Comunidad v. Caribe Specialty
179 P.R. Dec. 923 (Supreme Court of Puerto Rico, 2010)
Torres Rivera v. Policía de Puerto Rico
196 P.R. Dec. 606 (Supreme Court of Puerto Rico, 2016)
Vargas Serrano v. Institución Correccional
198 P.R. Dec. 230 (Supreme Court of Puerto Rico, 2017)
Capote Rivera y otros v. Voilí Voilá Corporation y otros
2024 TSPR 29 (Supreme Court of Puerto Rico, 2024)

Cite This Page — Counsel Stack

Bluebook (online)
Ocasio Quiñones, Felix v. Junta De Libertad Bajo Palabra, Counsel Stack Legal Research, https://law.counselstack.com/opinion/ocasio-quinones-felix-v-junta-de-libertad-bajo-palabra-prapp-2025.