Vargas Serrano v. Institución Correccional
Opinion
emitió la opinión del Tribunal.
Este caso nos brinda la oportunidad de determinar cuál es la entidad adscrita al Departamento de Corrección y Rehabilitación (Departamento de Corrección) que tiene la autoridad para conceder rebajas por buena conducta y asi-duidad al término de la sentencia de los miembros de la población correccional. En particular, debemos resolver si la División de Remedios Administrativos (División de Re-medios o División) tiene jurisdicción para atender estas so-licitudes de bonificaciones o si, por el contrario, esto le compete al Comité de Clasificación y Tratamiento (Comité de Clasificación). Ello requiere que interpretemos varias dis-posiciones reglamentarias aprobadas por el Departamento de Corrección.
Luego de ponderar el derecho aplicable a la controver-sia, resolvemos que la División de Remedios es el orga-nismo con jurisdicción para atender los reclamos sobre bo-nificaciones por buena conducta y asiduidad. Aclaramos que, de ninguna manera, estamos pasando juicio sobre la certeza de la determinación de la División de Remedios de denegar la bonificación solicitada. Nuestro análisis se li-mita a resolver el planteamiento jurisdiccional que se pre-sentó ante esta Curia.
A continuación, exponemos los antecedentes tácticos que dieron origen a la controversia de este caso.
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El 3 de marzo de 2014, el Sr. Juan Vargas Serrano (re-currido), miembro de la Institución Correccional Ponce Principal, presentó ante la División de Remedios una peti-[235] ción de rebaja al término de su sentencia.
Footnotes
198 P.R. Dec. 230 (Vargas Serrano v. Institución Correccional) — published by Counsel Stack Legal Research, free access to 12M+ legal documents.