Negrón Soto v. Estado Libre Asociado

110 P.R. Dec. 664, 1981 PR Sup. LEXIS 80
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedJanuary 30, 1981
DocketNúmero: R-80-254
StatusPublished
Cited by24 cases

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Negrón Soto v. Estado Libre Asociado, 110 P.R. Dec. 664, 1981 PR Sup. LEXIS 80 (prsupreme 1981).

Opinions

El Juez Asociado Señor Negrón García

emitió la opinión del Tribunal.

La solución del caso conlleva detectar correctamente el propósito legislativo de una ley establecida para beneficio del Poder Judicial. Si bien en la función de interpretar e impar-tir justicia somos autónomos e independientes, nuestros fallos siempre deben corresponder a un escrupuloso marco de juri-dicidad. Por ello, de ordinario, esta labor resulta delicada, ya que “[n]o somos autómatas del derecho, ajenos a las injus-ticias, al dolor o a los agravios. No vivimos en mundos distan-tes o apartes. Neutralidad judicial no es sinónimo de insensi-bilidad”. Véase Ortiz Angleró v. Barreto Pérez, 110 D.P.R. 84, 94-95 (1980).

El trasfondo fáctico y legal en que se debate este drama apelativo, se suscita con la sentencia del Tribunal Superior, Sala de Carolina, decretando injunction permanente contra el Gobernador de Puerto Rico y cualquier funcionario del Estado Libre Asociado, y prohibiendo la sustitución del demandante-recurrido, Ramón Negrón Soto, del cargo que ostenta como Juez Superior, bajo el fundamento de que su término de doce años no ha vencido por excluirse de su cómputo —en virtud de la Ley Núm. 70 de 14 de junio de 1974 (4 L.P.R.A. see. 331)— el período comprendido entre el 17 de junio de 1974 y 16 de octubre de 1977 en que, en atención a sus méritos, por designación del Juez Presidente, Hon. José Trías Monge, ocupó el puesto de Director Administrativo de los Tribunales.

I

La solución de esta controversia exige un análisis obje-tivo, ponderado y jurídico y una breve referencia a ciertas características elementales de la estructura constitucional vi-gente sobre el Poder Judicial.

[666]*666La Constitución está concebida en una forma republicana de gobierno, a base de la doctrina de “separación de poderes” y “frenos y contrapesos”. Distribuye entre sus tres ramas los poderes públicos bajo la premisa de que tal equilibrio es salu-dable y necesario para mantener una verdadera democracia, evitando así una excesiva concentración en una de ellas con los peligros que ello conlleva. Sobre el Poder Judicial depositó y encomendó el salvaguardar comunitariamente “el respeto a los derechos contra cualquier intervención contraria a esos derechos por el Poder Ejecutivo o Legislativo, solucionar los conflictos entre lo privado y público y adjudicar las controver-sias entre los individuos”.

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