Martínez Avilés v. Tribunal Superior de Puerto Rico
Opinion
emitió la opinión del Tribunal.
El 30 de septiembre de 1958 un policía intervino con el peticionario por violar la Ley de Automóviles y Tránsito mientras conducía un vehículo de motor por el Km. 20 de la Carretera Número 2. De acuerdo con lo dispuesto en la Ley 93 de 29 de junio de 1954 que autoriza la denuncia y citación simultáneas (“ticket”) en ciertos casos de infracción a las leyes, reglamentos y ordenanzas municipales sobre tránsito, 9 L.P.R.A. (Sup. Acum.) sees. 221-227, el policía procedió allí mismo a formularle denuncia ante la Sala de Bayamón del Tribunal de Distrito llenando los blancos de un formulario ya impreso de “denuncia-citación” (“ticket”), imputándole que a las 12:15 P. M. en la fecha y lugar antes mencionados, frente a una escuela en zona escolar de 15 millas y de oeste-este, como operador del vehículo de motor Oldsmobile . . . tablilla 133725 “lo hacía a 40 millas por hora, sin tomar precauciones de salida de niño
Footnotes
81 P.R. Dec. 945 (Martínez Avilés v. Tribunal Superior de Puerto Rico) — published by Counsel Stack Legal Research, free access to 12M+ legal documents.