Pueblo v. Carmen Centrale, Inc.

46 P.R. Dec. 494, 1934 PR Sup. LEXIS 313
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedApril 10, 1934
DocketNo. 5056
StatusPublished
Cited by8 cases

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Pueblo v. Carmen Centrale, Inc., 46 P.R. Dec. 494, 1934 PR Sup. LEXIS 313 (prsupreme 1934).

Opinion

El Juez Asociado Señok Wolf,

emitió la opinión del tribunal.

El 11 de octubre de 1932 el Fiscal de la Corte de Distrito de Bayamón presentó acusación contra Carmen Céntrale, Inc., por infracción a la Ley de Pesas y Medidas. El día de la lectura de la acusación la acusada compareció por conducto de su abogado y alegó ser inocente. El caso fué señalado para el 19 de enero de 1933. En ese día, al leerse la acusa-ción, la acusada, con el consentimiento de la corte y del mi-nisterio público, retiró su alegación de inocencia y procedió a presentar una moción de archivo y sobreseimiento porque [495]*495la acusación no había sido radicada en tiempo. Parece des-prenderse que el 3 de junio de 1932 la Carmen Céntrale fné •citada para qne compareciera ante el juez municipal el 10 de junio de 1932, a contestar la denuncia por el delito de haber violado la sección 16 de la Ley Núm. 30 de junio 15, 1921 (pág. 179). La corporación compareció ante el juez municipal y éste, con arreglo al artículo 457 del Código de Enjui-ciamiento Criminal, remitió una certificación al Juez de Dis-trito de Bayamón. Según se ha dicho, el fiscal presentó la .acusación el 11 de octubre de 1932.

La moción de archivo y sobreseimiento fué argumentada ante la corte de distrito y declarada sin lugar. Se basó en el artículo 448 del Código de Enjuiciamiento Criminal, que lee así:

“A menos que exista justa causa contraria, el tribunal decretará el sobreseimiento del proceso en los Casos siguientes:
“1. Cuando una persona baya sido detenida para responder por la comisión de un delito público, siempre que no se baya presentado acusación contra ella en el término de sesenta días desde su detención.
“2. Cuando un acusado, cuyo juicio no baya sido transferido a petición suya, no sea sometido a juicio en el término de ciento veinte •días, a contar desde la presentación de la acusación.”

El fiscal de este tribunal sostiene que no le ha sido posible encontrar autoridades sobre las contenciones que sus•eita en este caso, a no ser preceptos generales del propio código y las inferencias deducibles de los mismos. Arguye que las palabras “held to answer” (el código en castellano dice detenida) en el artículo 448 significan que la persona acusada de un delito debe ser arrestada para que - pueda acogerse al artículo ”448; que una corporación necesariamente no está sujeta a arresto; que según el artículo 453 del Código de Enjuiciamiento Criminal el fiscal de una corte de distrito no está en la obligación de radicar una acusación inmediatamente; y que no puede haber ningún deber imperativo de radicar una acusación contra una corporación dentro de sesenta días, contados a partir de la fecha de la certificación.

[496]*496Podemos concebir que las palabras “field to answer” po-drían significar que el arresto de una persona era necesario,, pero tal conclusión es cuestión que debe ser demostrada. La. palabra “field” posiblemente puede significar que una persona está obligada a comparecer y afrontar las consecuencias-de una sentencia dictada en su contra.

Es claro que una corporación tal vez sufra algún perjui-cio ante el público con la pendencia de una acusación criminal y que aun sus intereses pecuniarios podrían ser afectados* Una gran proporción de nuestros negocios es efectuada por corporaciones. Algunas de ellas abusan de sus privilegios, pero no existe presunción alguna en su contra. Por el con-trario, al igual que a todo el mundo, se les presume inocentes*

El procedimiento a seguirse contra las corporaciones apa-rece prescrito en los artículos 453 a 460 del Código de En-juiciamiento Criminal en la siguiente forma:

“Artículo 453. Al liacerse una denuncia contra una corpora-ción, el juez de paz debe librar cédulas de citación firmadas por él con el nombre de su cai’go, requiriendo a la corporación para que en el día, bora y lugar especificados, comparezca ante él a contestar Ios-cargos que contra ella se bagan, no debiendo dicbo plazo ser menos de diez días de la fecba en que se libró la citación.
“Artículo 454. Le cédula de citación debe estar concebida sus-tancialmente en la forma siguiente:
£ ( ;V; IsVí ¿¡'f >V; e£
“Artículo 455. La cédula de citación debe ser presentada por to menos cinco días antes del fijado para la comparecencia, mostrando el documento original al presidente o cualquiera otro jefe de la corpo-ración o al secretario, cajero o director de la misma, en cuyo poder se dejará una copia de dicba cédula.
“Artículo 456. En el día y bora que se señale en la citación, el funcionario ante quien deba comparecer la corporación, debe proce-der a investigar el hecho que se denuncia, en la misma forma que si se tratare de un individuo particular, basta donde fueren aplicables estos procedimientos.
“Artículo 457. Después de oídas las pruebas el funcionario debe, en vista de las declaraciones, certificar si existen o, no causas, suficien-[497]*497tes para creer que la corporación es culpable del delito que se le imputa y debe remitir las declaraciones y la certificación al juez competente.
“Artículo 458. Si el funcionario pasa una certificación en la que se manifieste que existe causa bastante para creer que la compañía es culpable del delito que se le imputa, el fiscal debe presentar la corres-pondiente acusación como si se tratare de un individuo particular.
“Artículo 459. Si se presentare una acusación, la compañía puede comparecer a contestar el cargo por medio de abogado. Su no com-parecencia, como queda dicho, equivaldrá a negar la acusación, y en su consecuencia se procederá en la misma forma que para los demás casos.
Artículo 460. Cuando se imponga una multa a una compa-ñía, al ser declarada culpable, podrá el funcionario del tribunal hacer efectiva dicha multa, de los bienes muebles o inmuebles que la citada compañía posea, en virtud de la orden por la cual aquélla ha sido im-puesta.”

La certificación del juez municipal llegó al juez de dis-trito en junio 23 de 1932 y la apelante insiste en que la acu-sación debió haber sido radicada dentro de los sesenta días siguientes.

El artículo 559 del Código Penal provee:

“Las voces usadas en este Código en el tiempo presente, incluyen también el futuro; las usadas en el género masculino incluyen el fe-menino y el neutro, salvo los casos en que tal interpretación resultare absurda; el número singular incluye el plural, y el plural incluye el singular; la palabra ‘persona’ incluye una corporación así como una persona natural ...”

De suerte que es de esperarse que una corporación tenga los mismos derechos que una persona natural al ser acusada de un delito.

El Pueblo da énfasis al hecho de que una corporación'no puede ser arrestada. Sostiene que las palabras “held to answer,” usadas en el artículo 448, significan que una persona tiene que estar arrestada y debe ser puesta en libertad.

Según la historia de la ley de corporaciones, una de las ideas más antiguas fué que una corporación era un mero grupo de personas.

Posteriormente, el concepto de una entidad independiente [498]

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