El Pueblo v. Nazario Aponte

2017 TSPR 158
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedAugust 17, 2017
DocketCC-2016-773
StatusPublished

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El Pueblo v. Nazario Aponte, 2017 TSPR 158 (prsupreme 2017).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

El Pueblo de Puerto Rico Certiorari Recurrido 2017 TSPR 158 v. 198 ____ Marangely Nazario Aponte

Peticionaria

Número del Caso: CC-2016-773

Fecha: 17 de agosto de 2017

Tribunal de Apelaciones:

Región Judicial de Mayagüez y Utuado

Abogados de la parte peticionaria:

Lcdo. Luis Gutiérrez Marcano Lcdo. Juan J. Troche Villanueva Lcda. Liesl Costa Rivera

Oficina del Procurador General:

Lcdo. Luis R. Román Negrón Procurador General

Lcdo. Steven Liong Rodríguez Procurador General Auxiliar

Materia: Sentencia del Tribunal con Voto Disidente y Opinión Disidente.

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

El Pueblo de Puerto Rico

Recurrido

CC-2016-0773 v.

Marangely Nazario Aponte

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 17 de agosto de 2017.

Este recurso nos permite resolver si el

Tribunal de Apelaciones erró al revocar la

desestimación de una denuncia contra una persona

que tiene serias dificultades para oír y poder

comunicarse, pero se le encontró causa probable

para arresto sin que en la vista al respecto se le

proveyera la asistencia de un intérprete. Debido a

que en el expediente judicial no hay constancia de

lo acontecido durante la vista de causa probable

para arresto, este tribunal no ha podido evaluar

los hechos procesales en los que la peticionaria

basa su solicitud. Ya que se proveyó CC-2016-0773 2

para que la imputada esté asistida de intérprete en la

vista preliminar y que esta no está privada de su

libertad, confirmamos el dictamen del foro intermedio.

I

El 3 de diciembre de 2015, el Ministerio Público

presentó una denuncia contra la Sra. Marangely Nazario

Aponte, en la que se le imputó una violación del Artículo

3.1 de la Ley Núm. 54 de 15 de agosto de 1989, según

enmendada, conocida como la “Ley para la Prevención e

Intervención con la Violencia Doméstica”, 8 LPRA sec. 631.

La imputada compareció a la vista de determinación de

causa probable para arresto acompañada de su madre y sin

representación legal. Durante la vista, se sentó a

declarar tanto el alegado perjudicado como la agente que

llevó a cabo la investigación. Se determinó causa probable

por el delito imputado, se fijó una fianza de $1,000 y se

pautó la vista preliminar.

La señora Nazario Aponte compareció al tribunal para

la celebración de la vista preliminar en la fecha

señalada e informó que contrataría abogado. La magistrada

que presidía la sala hizo constar en el documento

titulado “Notas y resolución del magistrado” que la

imputada era “audio impedida” y que “posiblemente

necesit[aría] un intérprete de señas”. En vista de ello,

se señaló la vista para una fecha posterior.

Luego de varios incidentes procesales, la vista

preliminar quedó pautada para el 18 de marzo de 2016. No

obstante, el 4 de marzo de 2016 la señora Nazario Aponte CC-2016-0773 3

presentó una moción de desestimación de la denuncia.

Alegó que era sorda y no conocía el lenguaje de señas,

pero que era capaz de leer labios. Expuso que durante la

vista de causa para arresto no se le proveyeron los

servicios de un intérprete de lectura de labios ni

acomodo razonable alguno. Ante ello, sostuvo que se le

violentó el debido proceso de ley y solicitó la

desestimación de la denuncia. Sin embargo, no presentó

ante el foro primario ni la regrabación ni una

transcripción de la vista de causa probable para arresto.

Por esto, aunque la peticionaria alegó que el Tribunal de

Primera Instancia conocía de su impedimento, no hay

constancia de ello en el expediente judicial. Por moción

separada solicitó que se ordenara la presencia de un

intérprete de lectura de labios en la vista preliminar.

En atención a su reclamo, el tribunal ordenó la

contratación de los servicios de un intérprete, con cargo

al erario.

El Ministerio Público se opuso a la moción de

desestimación de la denuncia. Argumentó que cualquier

defecto que hubiere acontecido en la vista de causa para

arresto podía subsanarse en la vista preliminar. Por eso,

puntualizó que el mismo día en que la señora Nazario

Aponte presentó su solicitud de desestimación, solicitó

también que se contratara un intérprete de lectura de

labios que la asistiera en la vista preliminar señalada,

lo que se le concedió. CC-2016-0773 4

El 18 de marzo de 2016, el Tribunal de Primera

Instancia desestimó la denuncia, por violación del debido

proceso de ley. Inconforme, el Ministerio Público

presentó una solicitud de certiorari ante el Tribunal de

Apelaciones en la que señaló que la moción de

desestimación era prematura debido a la etapa en que se

encontraban los procedimientos. Fundamentó su posición en

lo resuelto en Pueblo v. Jiménez Cruz, 145 DPR 803

(1998). Allí resolvimos que la celebración de una vista

preliminar para acusar subsana cualquier error que

hubiera habido en la determinación de causa probable para

arrestar. Por esa razón determinamos que una moción de

desestimación presentada antes de la vista preliminar, al

amparo de la Regla 64(p) de Procedimiento Criminal, 34

LPRA Ap. II, es prematura, ya que en ese momento no se

había presentado acusación alguna que se pudiera

desestimar. Así pues, la desestimación decretada solo

conseguiría prolongar sin necesidad el proceso judicial.

Eventualmente, el Tribunal de Apelaciones revocó al

Tribunal de Primera Instancia. Determinó que el foro

primario erró al declarar con lugar una moción de

desestimación prematura. Señaló que el momento oportuno

para presentar una moción de desestimación en los casos

en los que hay una denuncia por delito grave es luego de

la presentación de la acusación, pues cualquier defecto

procesal cometido en la etapa de causa probable para

arresto se puede subsanar en la vista preliminar. CC-2016-0773 5

Consecuentemente, la señora Nazario Aponte acudió

ante nos mediante una petición de certiorari en la que

alegó que el Tribunal de Apelaciones erró al determinar

que no procedía la desestimación de la denuncia a pesar

de que la vista de causa para arresto se celebró contra

una persona sorda sin proveérsele acomodo razonable.

Aclaró que la defensa solicitó la desestimación de la

denuncia al amparo del debido proceso de ley y no al

amparo de la Regla 64(p) de Procedimiento Criminal,

supra. Asimismo, arguyó que estuvo presente durante la

vista de causa para arresto, sin asistencia de abogado, y

que el fiscal sentó a declarar a la presunta víctima y a

la agente investigadora. Por tal razón, indicó que se

violó su derecho a confrontación, ya que no pudo

ejercerlo por no entender lo que sucedía. Señaló que el

representante del Ministerio Público admitió durante un

señalamiento de vista preliminar que la agente declaró en

posición lateral hacia ella durante la vista. También

indicó que al desestimar la denuncia, el tribunal se

expresó respecto a la importancia de que en la nueva

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