Pueblo v. Colón Bernier
Opinions
emitió la opinión del Tribunal.
Nos toca dilucidar si en las circunstancias particulares del caso de autos una sospecha de actividad delictiva cons-tituyó “motiyos fundados” para efectuar un arresto sin or-den judicial previa.
I — I
El 5 de mayo de 1997, el peticionario José A. Colón Ber-nier fue acusado por su alegada violación del Art. 168 del Código Penal de Puerto Rico, 33 L.P.R.A. see. 4274. Se le imputó poseer y retener una bicicleta a sabiendas de que ésta había sido obtenida ilícitamente.
Según el testimonio ofrecido por un agente de la Policía en la vista preliminar, el 10 de abril de 1997 dicho agente recibió una información por radioteléfono, de que en deter-minada calle de la urbanización Fair View se encontraban dos individuos “sospechosos”, que no eran reconocidos [139] como residentes de ese lugar. Esa fue toda la información que se le comunicó al agente.
El agente en cuestión se dirigió entonces al lugar refe-rido y allí se encontró con dos personas. Uno cargaba una carretilla, y el otro conducía una bicicleta. El agente de la Policía intervino con las dos personas y procedió a interrogarlas. Les preguntó que de dónde eran, y éstos le respondieron que “del Hoyo”. Indagó entonces del peticio-nario que de dónde había sacado la bicicleta, a lo que éste únicamente contestó “que la había comprado por $40 dólares”.
Footnotes
148 P.R. Dec. 135 (Pueblo v. Colón Bernier) — published by Counsel Stack Legal Research, free access to 12M+ legal documents.