Pueblo v. Nieves Nieves

2013 TSPR 19
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedFebruary 21, 2013
DocketCC-2012-119
StatusPublished

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Pueblo v. Nieves Nieves, 2013 TSPR 19 (prsupreme 2013).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

El Pueblo de Puerto Rico Recurrido Certiorari

v. 2013 TSPR 19

188 DPR ____ Christian Nieves Vives Peticionario

Número del Caso: CC-2012-119

Fecha: 21 de febrero de 2013

Tribunal de Apelaciones:

Región Judicial de Bayamón

Abogado de la Parte Peticionaria:

Lcdo. Jesús Miranda Díaz

Oficina del Procurador General:

Lcdo. Luis Román Negrón Procurador General

Lcdo. Juan B. Ruiz Hernández

Materia: Procedimiento Criminal – Admisibilidad en evidencia de confesiones realizadas luego de un arresto sin orden y de practicadas las advertencias legales contra la autoincriminación.

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

El Pueblo de Puerto Rico

Recurrido

v. CC-2012-119 Certiorari

Christian Nieves Vives

Peticionario

Opinión del Tribunal emitida por el Juez Asociado señor Kolthoff Caraballo

San Juan, Puerto Rico, a 21 de febrero de 2013.

Hoy tenemos la oportunidad de examinar nuestra

normativa sobre la admisibilidad en evidencia de

confesiones realizadas durante un procedimiento criminal.

Mediante el presente caso, analizamos por primera vez y

adoptamos los factores establecidos por el Tribunal Supremo

de Estados Unidos en Brown v. Illinois, infra.1

En esencia, debemos resolver si una confesión,

realizada luego de las advertencias

1 En ocasiones anteriores, este Foro ha citado el mencionado caso de Brown v. Illinois, 422 U.S. 590 (1975). Véanse, Pueblo v. Millán Pacheco, 182 D.P.R. 595, 612 (2011); Pueblo v. González, 167 D.P.R. 350, 357 (Opinión disidente emitida por el Juez Presidente señor Hernández Denton, a la cual se unieron las Juezas Asociadas señora Fiol Matta y señora Rodríguez Rodríguez.); Pueblo v. Alcalá Fernández, 109 D.P.R. 326, 333 (1980). No obstante, esta es la primera vez que lo escudriñamos en detalle. CC-2012-119 2

legales y de haberse cumplido con la protección

constitucional a la no autoincriminación, es inadmisible

en evidencia por ser producto de un arresto ilegal.

I

El 31 de agosto de 2011 el Ministerio Público

presentó dos denuncias contra el peticionario Christian

Nieves Vives (peticionario) por hechos ocurridos entre la

noche del 21 y la madrugada del 22 de agosto del mismo

año; una de estas fue por el delito de apropiación ilegal2

y la otra por daño agravado.3 En las mismas se imputó que

el peticionario de manera ilegal, voluntaria, maliciosa, a

sabiendas y con intención criminal se apropió de bienes

pertenecientes al Sr. Afner Martínez López. Además, se le

imputó haber ocasionado daños ascendentes a $5,879.30 a

una excavadora propiedad del señor Martínez López. El

Tribunal de Primera Instancia determinó causa probable

para arresto por los delitos imputados y le impuso una

fianza de $1,000. Sin embargo, en la vista preliminar se

determinó causa probable para acusar al peticionario

únicamente por el delito de daño agravado.

Subsiguientemente, el 1 de octubre de 2011 el Ministerio

Público presentó una acusación, según autorizada, contra

el peticionario Nieves Vives.

2 Art. 192 del Código Penal de Puerto Rico de 2004, 33 L.P.R.A. sec. 4820. 3 Art. 208 del Código Penal de Puerto Rico de 2004, 33 L.P.R.A. sec. 4836. CC-2012-119 3

Luego de la lectura de acusación, el 2 de noviembre

de 2011, el peticionario presentó una moción de supresión

de confesión en la que alegó, en síntesis, que la

confesión obtenida fue ilegal por ser producto de un

arresto ilegal, conforme a la doctrina del “fruto del

árbol ponzoñoso”.4 Por su parte, el 7 de noviembre de 2011

el Ministerio Público presentó una oposición a la

solicitud de supresión de confesión en la que sostuvo que

el peticionario no se encontraba bajo arresto en la

Comandancia en Bayamón (Comandancia) y que en la obtención

de la confesión se cumplieron con todas las exigencias del

debido proceso de ley.5 Argumentó que la evidencia

presentada en la vista preliminar claramente estableció

las circunstancias particulares que dieron motivos

fundados para investigar los hechos.

Así las cosas, el 9 de noviembre de 2011, el

Tribunal de Primera Instancia celebró la vista de

supresión de confesión. La prueba desfilada durante la

vista consistió únicamente en el testimonio del agente

Carlos Rodríguez Torres (agente). Su testimonio se basó

en la forma y manera en que se obtuvo la confesión del

peticionario. No obstante, y como muy bien fue señalado

por la defensa, el agente Rodríguez Torres no fue quien

arrestó al peticionario, por lo que en la vista no pudo

testificar sobre los detalles o motivos fundados para

4 Apéndice de la Petición de certiorari, págs. 27-36. 5 Íd., págs. 37-43. CC-2012-119 4

realizar el arresto. Más bien, el agente aceptó que el

peticionario Nieves Vives estaba bajo custodia de la

Policía de Puerto Rico (Policía) y que fue arrestado sin

orden judicial.

Según surge de la exposición narrativa de la prueba,

el agente Rodríguez Torres declaró que el 22 de agosto

de 2011 se le asignó investigar un escalamiento ocurrido

en el Club Metropolitano de Tiro, ubicado en la

Urbanización Levittown de Toa Baja. Se alegó que dicho

suceso ocurrió entre la noche del 21 y la madrugada del

22 de agosto de ese mismo año. El agente indicó que su

supervisor le instruyó que acudiera a la Avenida del Lago,

ya que se había recuperado cierta evidencia relacionada

con el escalamiento.

Así las cosas, el agente Rodríguez Torres acudió al

lugar indicado y conversó con el agente Sánchez de la

División de Inteligencia. Este último le informó que se

había ocupado un bulto con varios cartuchos de escopeta y

otros utensilios que parecían estar relacionados con el

escalamiento y un asesinato ocurrido en la playa del

sector. El agente Rodríguez Torres declaró, además, que

el agente Sánchez le informó que la Policía tenía en la

Comandancia a tres personas detenidas vinculadas con la

investigación del asesinato.

Ante esta situación, el agente Rodríguez Torres

acudió a la Comandancia. Al llegar allí conversó con el

agente Lara y este le confirmó que tenían a tres personas CC-2012-119 5

detenidas las cuales se habían arrestado entre las cinco y

media y seis de la tarde.6 Las tres personas detenidas

eran el peticionario Nieves Vives y dos personas más

identificadas como Saúl y Julio. En ese momento el agente

Rodríguez Torres se dirigió al peticionario. Este ya

había sido interrogado por el agente Lara y el sargento

Aponte con relación al asesinato y lo habían descartado

como sospechoso, sin embargo, le indicaron que debía

permanecer en un cubículo de la Comandancia en lo que

llegaba el agente Rodríguez Torres para interrogarlo sobre

el escalamiento.

Una vez el agente Lara y el sargento Aponte se

retiraron, el agente Rodríguez Torres le leyó las

advertencias legales al peticionario. El peticionario

Nieves Vives comprendió las advertencias, marcó el

documento al respecto y expresó su deseo de declarar.7

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