Pueblo v. Rodríguez Rivera
Opinion
emitió la opinión del Tribunal.
Una vez más nos encontramos ante una situación que re-quiere equilibrar los intereses de la sociedad y del individuo. La comunidad tiene un interés genuino y legítimo en encausar y castigar al ofensor del orden social establecido, pero tam-bién tiene interés en proteger al individuo de un proceso en que su convicción se obtenga por métodos y tácticas que no son afines a las prescripciones constitucionales. La selección entre los valores envueltos se hace aún más difícil cuando con-templamos el cuadro vivido de una ascendente incidencia en la comisión de delitos, que justamente tiene que alarmar la conciencia ciudadana. No obstante, es preciso que preva-lezca el criterio que responda más adecuadamente a las exi-gencias de nuestro sistema democrático que reconoce como cardinal postulado la dignidad del ser humano.
A las 12:15 A.M. del 26 de julio de 1961, el apelante José Rodríguez Rivera fue sometido a una detención y regis-tro ilegal por un agente del orden público.
Footnotes
91 P.R. Dec. 456 (Pueblo v. Rodríguez Rivera) — published by Counsel Stack Legal Research, free access to 12M+ legal documents.