Pueblo v. Negrón Martínez
Opinions
[2] Opinión concurrente del
I — i
Es de correcta juridicidad la resolución del ilustrado tribunal de instancia (Hon. Molinary De la Cruz, Juez) que denegó la supresión de la evidencia delictiva ocupada por el Estado el 24 de marzo de 1993, al confiscarse la propie-dad inmueble y realizarse un inventario.
[3] Originalmente, la Ley Núm. 39 de 4 de junio de 1960 (34 L.P.R.A. ant. see. 1722) sólo permitía al Estado confis-car “vehículo, bestia o cualquier embarcación marítima o aérea”. La Ley Núm. 93 de 13 de julio de 1988 (34 L.P.R.A. see. 1723 et seq.) acuñó el concepto “propiedad” para incluir “sin que se entienda como una limitación, bienes muebles o inmuebles, derechos, privilegios, intereses, reclamaciones y valores, dinero en efectivo, vehículos y cualquier otro me-dio de transportación, utensilios, artefactos, máquinas, equipo, instrumentos y cualquier otro objeto análogo”. (En-fasis suplido.) 34 L.P.R.A. see. 1723.
Actualmente, el estatuto de confiscaciones expresa-mente impone al funcionario, bajo cuya autoridad se ocupa la propiedad, la obligación de llevar a cabo un “inventario”. 34 L.P.R.A. sec. 1723c.
Aun así, los acusados (Negrón-Torres) insisten en la su-presión de la evidencia ocupada. Argumentan que a todo registro y allanamiento realizados sin una orden judicial previa apoyada en causa probable, les cobija una presun-ción de ilegalidad que sólo puede ser rebatida demostrán-dose que se trata de una de las excepciones o circunstan-cias que permiten se dispense de dicha orden. Sostienen que el registro “tipo inventario” —excepción adoptada en Pueblo v. Rodríguez Rodríguez, 128 D.P.R. 438 (1991)— utilizado como fundamento por el tribunal de instancia para negarse a suprimir, únicamente es aplicable a regis-tros en automóviles o relacionados con las pertenencias de una persona arrestada que va a ser ingresada en una ins-titución penal, no relativos al registro y allanamiento de una residencia. Invocan South Dakota v. Opperman, 428 U.S. 364 (1976); United States v. Parr, 716 F.2d 796 (11mo Cir. 1983); United States v. Ladson, 774 F.2d 436 (11mo Cir. 1985); U.S. v. Showalter, 858 F.2d 149 (3er Cir. 1988).
Como segundo argumento, aducen que la Sec. 10 del Art. II de nuestra Constitución, L.P.R.A., Tomo 1, y la Cuarta Enmienda de la Constitución federal son aplicables [4] a los procedimientos civiles de confiscación, conforme lo re-suelto por el Tribunal Supremo federal en Austin v. U.S., 509 U.S. 609 (1992), y este Tribunal en E.L.A. v. Coca Cola Bott. Co., 115 D.P.R. 197 (1984), y en H.M.C.A. (P.R.), Inc., etc. v. Contralor, 133 D.P.R. 945 (1993). Aducen que la Ley Uniforme de Confiscaciones es inconstitucional en la me-dida en que autoriza al Ejecutivo a llevar a cabo una in-cautación de propiedad sin intervención judicial previa de clase alguna.
Por su parte, el Procurador General plantea que la evi-dencia no debe ser suprimida por cualquiera de estas dos (2) razones:
(i) Los agentes actúan de conformidad con una orden válida de confiscación, de conformidad con autorización estatutaria, o
(ii) En cualquier caso, aún cuando se considerara inválido el estatuto que autorizaba la confiscación sin orden, procede de-clarar sin lugar la moción de supresión de evidencia bajo la doctrina del registro de buena fe en la modalidad de actuación autorizada por estatuto, de conformidad con Illinois v. Krull, 480 U.S. 340 (1987).
HH l-H
La sentencia, por empate, confirma. Nuestra posición es que no cabe invocar la doctrina “del fruto del árbol ponzoñoso”. Se funda en consideraciones de orden público, básicas en nuestro sistema democrático de gobierno, que impiden al Estado sostener la legalidad de una confisca-ción civi
Footnotes
143 P.R. Dec. 1 (Pueblo v. Negrón Martínez) — published by Counsel Stack Legal Research, free access to 12M+ legal documents.