Pueblo v. Muñoz Santiago

131 P.R. Dec. 965
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedNovember 6, 1992
DocketNúmeros: CE-88-623; CE-88-756; CE-89-780
StatusPublished
Cited by37 cases

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Pueblo v. Muñoz Santiago, 131 P.R. Dec. 965 (prsupreme 1992).

Opinions

El Juez Asociado Señor Fuster Berlingeri

emitió la opinión del Tribunal.

Los recursos consolidados que tenemos ante nos requie-ren que determinemos la norma que se ha de seguir en los casos en que hay una orden judicial de registro o allana-miento basada en una declaración jurada que incluye con-fidencias parcialmente, a la luz de lo requerido por la Cons-titución federal.

[971]*971En el primer caso, la residencia de los recurridos Julio Muñoz Santiago y Carmen González Nazario, ubicada en el sector Balcanes del Barrio Ollas del Municipio de Santa Isabel, Puerto Rico, fue objeto de un allanamiento por parte de varios agentes del orden público el 8 de diciembre de 1987. Como resultado de dicho allanamiento, se ocupó material relacionado con el juego ilegal popularmente co-nocido como “bolita”.

La orden de allanamiento, que autorizó la intervención de los agentes en la referida residencia, fue expedida el 4 de diciembre de 1987 por el Tribunal de Distrito de Ponce, fundada en la declaración jurada del agente Ortiz Correa, adscrito a la División de Control del Vicio del área de Ponce. En su declaración Ortiz Correa señaló que otro po-licía, el agente Orlando Ortiz, le había comunicado una información confidencial que éste había recibido, que invo-lucraba a un tal Yuyo y su residencia con el manejo y cua-dre de una banca de bolita.

Según la aludida información, el conocido por Yuyo re-cogía material de bolita en Santa Isabel y Juana Díaz los martes en horas de la mañana y luego, en horas de la tarde, lo llevaba a su residencia. Ahí se dedicaba a cotejar y cuadrar dicho material en unión a su hijo de nombre Julito. El material de bolita permanecía en esa residencia hasta no más tarde de las 7:00 p.m. del martes, cuando Yuyo salía con el material para entregarlo a otro bolitero. Yuyo tenía un auto gris y había sido intervenido anterior-mente por infracción a la Ley de Bolita.

La confidencia aludida llevó al agente Ortiz Correa a realizar una investigación, que a su vez sirvió de base para la declaración jurada prestada por él. En dicha declaración jurada, el agente Ortiz Correa relató lo siguiente:

Comencé esta investigación el día 24 de noviembre de 1987, en horas de la tarde y me ubiqué cerca de la residencia a eso de las [972]*9722:45 p.m., salió de la residencia un individuo de guayabera de manga corta, el cual abordó un auto color azul, tablilla 33 S 869, el cual me pasó por el lado y se dirigió al Bo. Las Ollas y le di seguimiento a distancia y observé que se estacionó frente al negocio c/p Riveras Places, donde penetró y salió rápidamente que de ahí se movió para detenerse en el negocio, color azul sin nombre, donde entró y luego de varios minutos salió y pasó al negocio, color amarillo con cortinas rosa, donde se estacionó y tocó bocina y del interior salió un individuo blanco, de pelo negro, de mediana estatura el cual le hizo entrega de algo. El auto viró y volvió y se estacionó en el negocio c/p Riveras Places, donde tocó bocina y salió un señor trigueño, alto con gorra de pelotero, el que conozco de vista y al yo pasarle por el lado, observé que le entregó dinero y una envoltura de papel de ce-lofán y entonces continué y me ubiqué cerca de la residencia de nuevo y al cabo de varios minutos este auto llegó y entró a la marquesina del frente, de ahí se bajó dicho individuo llevando consigo en sus manos unos bolsos pequeños de papel extraza (sic).
Que luego a eso de las 5:30 p.m., llegó frente a esta residencia un individuo joven en un auto gris obscuro, tablilla 98U791 y entró en dicha residencia.
Que a eso de las 5:40 p.m., salió el señor mayor llevando en sus manos un bolso color blanco, el cual echó en el baúl del auto gris y abordó el vehículo y salió en dirección a la Carretera 14 y luego hacia Juana Díaz, donde al llegar al pueblo lo perdí de vista y yo regresé hacia el área de Ponce, a hacer otra investigación. Caso Núm. CE-88-623, Anejo I, págs. 1-2.

Se describe la propiedad objeto de vigilancia y se dan sus colindancias. Luego, continúa el relato de lo observado por él:

... [E]l día 1ro. de diciembre de 1987 en horas de la tarde, a eso de las 3:00 p.m., regresé [a] el área de investigación con el pro-pósito de continuar investigando, que a eso de las 3:15 p.m. llegó un auto Toyota, tablilla 98U791 del cual se desmontó un joven y penetró en la residencia, a (sic) que a eso de las 4:00 p.m. salió de la residencia el señor de la vez anterior, abordó el vehículo grande azul, salió hacia la calle desde donde tocó bocina y oí cuando dijo, “Julito”, ven acá, y del interior de la casa salió el joven del auto Toyota y hablaron algo. El joven regresó a la casa y el señor abandonó el lugar en dirección hacia el Bo. Ollas y yo le di seguimiento a éste fue a los mismos negocios de la vez anterior.
Que yo seguí hacia el Bo. Descalabrado y al regresar hacia la [973]*973casa objeto de vigilancia observé que el auto azul estaba en la entrada de la residencia y frente a la misma había una má-quina agrícola color azul y en la verja específicamente en el patio se encontraba el conductor del auto azul y en la parte de afuera un individuo trigueño bajito con gorra el cual tenía dinero en la mano y hablaban entre sí. Que abandoné este lugar en la completa seguridad de que la información recibida y por mí investigada es correcta, ya que la forma del conductor del auto azul actuar, es la forma típica y clásica en que operan las personas que están relacionadas con el juego ilegal de la bolita, por lo que no tengo duda de que a esta casa llega material del juego ilegal de la bolita, el cual es cotejado y cuadrado en la misma. Caso Núm. CE-88-623, Anejo I, pág. 2.

La orden de allanamiento fue debidamente diligenciada y se ocupó material relacionado con bancas clandestinas de bolita, la cantidad de $2,248.61 en cheques y la cantidad de $3,146 en efectivo.

El 7 de marzo de 1988, los recurridos presentaron un escrito titulado “Moción solicitando supresión de evidencia” alegando la inexistencia de causa probable -para la expedi-ción de la orden de allanamiento. El 25 de abril de 1988, el Tribunal Superior de Puerto Rico, Sala de Ponce, denegó la referida moción. Los recurridos presentaron a tiempo una moción de reconsideración, que fue declarada con lugar, y se ordenó la supresión de la evidencia.

En el segundo caso, el negocio del recurrido Oscar Colón Maldonado, localizado en la Calle Guillermo Esteves del Municipio de Jayuya, Puerto Rico, fue objeto de un allana-miento por parte de agentes del orden público.

La orden de allanamiento, que autorizó la intervención en el referido negocio, fue expedida el 16 de octubre de 1987 por el Tribunal de Distrito de Ponce, basada en la declaración jurada del agente Colón Rivera, adscrito a la División de Drogas y Narcóticos de Ponce. El agente mani-festó en su declaración lo siguiente:

Que el día 14 de octubre de 1987, en horas de la tarde recibí unas instrucciones del Sgto. Zayas de que fuera al pueblo de Jayuya a investigar un negocio de nombre Colon’s Mini Market [974]*974ubicado en la Calle Guillermo Esteves ya que en ese negocio están vendiendo drogas porque él había recibido una querella de dicho negocio. Que salí para dicho pueblo y localicé dicho negocio.

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