Aponte Hernández v. Sánchez Ramos

2008 TSPR 53
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedMarch 31, 2008
DocketCC-2006-0828
StatusPublished

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Aponte Hernández v. Sánchez Ramos, 2008 TSPR 53 (prsupreme 2008).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Hon. José Aponte Hernández, Presidente de la Cámara de Representantes de Puerto Rico; y Hon. Rolando Crespo Arroyo, Presidente de la Comisión de Bienestar Social de la Cámara de Representantes Certiorari

Recurridos 2008 TSPR 53

vs. 173 DPR ____

Hon. Roberto Sánchez Ramos, Secretario de Justicia; Sra. Marta Elsa Fernández, Secretaria Interina del Departamento de la Familia; Hon. Yolanda Zayas Santana, Exsecretaria del Departamento de la Familia

Peticionarios

Número del Caso: CC-2006-828

Fecha: 31 de marzo de 2008

Tribunal de Apelaciones:

Región Judicial de San Juan, Panel IV

Juez Ponente:

Hon. José Miranda de Hostos

Oficina del Procurador General:

Lcda. Sarah Y. Rosado Morales Procuradora General Auxiliar

Abogados de la Parte Recurrida:

Lcdo. Richard W. Markus Lcdo. Manuel D. Herrero Lcdo. Luis A. Berríos Amadeo

Materia: Solicitud de citación y producción de expedientes confidenciales en casos de maltrato de menores

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. CC-2006-828 2

Hon. José Aponte Hernández, Presidente de la Cámara de Representantes de Puerto Rico; y Hon. Rolando Crespo Arroyo, Presidente de la Comisión de Certiorari Bienestar Social de la Cámara de Representantes Recurridos

CC-2006-828 v.

Hon. Roberto Sánchez Ramos, Secretario de Justicia; Sra. Marta Elsa Fernández, Secretaria Interina del Departamento de la Familia; Hon. Yolanda Zayas Santana, Ex secretaria del Departamento de la Familia Peticionarios

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de marzo de 2008.

Los peticionarios, el Secretario de Justicia Roberto

Sánchez Ramos y el Secretario de Departamento de la Familia

Félix Matos Rodríguez, ambos en su capacidad oficial, así

como la ex Secretaria del Departamento de la Familia

Yolanda Zayas Santana, impugnan la Sentencia que pronunció

el Tribunal de Apelaciones el 5 de septiembre del 2006

revocando la determinación del Tribunal de Primera

Instancia que había denegado un requerimiento de

información dirigido por la Comisión de Bienestar Social de

la Cámara de Representantes de Puerto Rico al Departamento CC-2006-828 3

de la Familia y al Departamento de Justicia. A continuación

relatamos los hechos pertinentes a la controversia que

debemos resolver.

I

El 13 de septiembre del 2005 la Cámara de

Representantes aprobó la Resolución núm. 2756, que ordena a

la Comisión de Bienestar Social de la Cámara de

Representantes de Puerto Rico, en adelante la Comisión, “a

realizar una investigación en torno a los procedimientos

seguidos por el Departamento de la Familia en el caso del

niño Matthew Elías Amigo y sus hermanos”. Según la

Exposición de Motivos de dicha Resolución, “el lamentable

deceso de este niño ha destapado una serie de sucesos que

ponen en entredicho el trabajo del Departamento de la

Familia y del Registro Demográfico de Puerto Rico”. Así,

la investigación tiene el propósito de “identificar las

posibles acciones administrativas y legislativas que deban

adoptarse” con relación a lo investigado. Bajo la autoridad

conferida por la mencionada Resolución, y de acuerdo a los

poderes conferidos a la Asamblea Legislativa por el

artículo 31 del Código Político, 2 L.P.R.A. sec. 151, el 16

de septiembre de 2005 la Comisión le requirió a los

Secretarios de ambos Departamentos “la reproducción y

entrega de todos aquellos documentos, expedientes, e

información que obre en poder” de dichos Departamentos

relacionados al caso del niño Matthew Elías Amigo, sus

hermanos y demás personas envueltas. La vista para CC-2006-828 4

testificar y presentar documentos fue señalada para el 22

de septiembre de 2005.

El día de la vista, el Departamento de la Familia

cursó una misiva al Presidente de la Comisión, el

Representante Rolando Crespo Arroyo, en la cual adujo que

el artículo 26 de la Ley número 177 del 1 de agosto del

2003, mejor conocida como la Ley para el bienestar y la

protección de la niñez, 8 L.P.R.A. sec. 446e, establecía la

confidencialidad de los expedientes solicitados, por

tratarse de expedientes generados en la ejecución de la

citada ley. El Departamento de la Familia arguyó además

que la Ley núm. 177, en su artículo 27, 8 L.P.R.A. sec.

446f, era muy específica al enumerar las personas con

derecho a tener acceso a los expedientes y las

circunstancias en las cuales se autorizaba dicho acceso,

pues el interés en su confidencialidad era de gran

magnitud. También aclaró que las excepciones a la

confidencialidad de la Ley núm. 177 tampoco garantizaban la

entrega de los expedientes. El Departamento alegó que la

Resolución que autorizaba la investigación de la Comisión

era defectuosa, puesto que no le autorizaba literalmente a

emitir citaciones para recibir documentos y expedientes.

Por último, el Departamento manifestó que el caso del menor

Matthew Elías Amigo se estaba dilucidando en el Tribunal de

Primera Instancia1 que había impuesto una “orden de

mordaza” a las partes en el proceso, por lo que el CC-2006-828 5

Departamento de la Familia no podía divulgar información

alguna en cuanto a dichos procedimientos judiciales.

En la misma fecha, el Departamento de Justicia envió

una carta al Presidente de la Comisión señalándole que de

acuerdo a la Ley orgánica del Departamento de Justicia,

específicamente su artículo 13, la información contenida en

los expedientes solicitados era confidencial. Ley número

205 del 9 de agosto de 2004, 3 L.P.R.A. sec. 292j. Ello

porque una ley, la Ley núm. 177, declaraba su

confidencialidad en sus artículos 26 y 27. El Departamento

de Justicia esbozó algunas de las doctrinas formuladas por

este Tribunal sobre el tema del acceso a la información del

ejecutivo para resaltar la constitucionalidad de las leyes

citadas que establecen la confidencialidad de la

información ejecutiva. Finalmente, el Departamento de

Justicia indicó que el expediente del Ministerio Público

estaba cobijado por el privilegio evidenciario establecido

en la Regla 31 de las de Evidencia, 32 L.P.R.A. Ap. IV R.

31.

No obstante lo anterior, ambos Departamentos

expresaron su disposición a cooperar con la Rama

Legislativa para apoyar acciones legislativas adecuadas que

tuvieran el fin de promover el bienestar de los menores en

nuestra jurisdicción.

Ante la incomparecencia de los Secretarios de ambos

Departamentos, la Comisión los citó a una vista ejecutiva a

1 Departamento de la Familia v. William Elías Rodríguez, CC-2006-828 6

ser celebrada el 5 de octubre de 2005. Asistieron a la

vista ejecutiva la Lcda. Betsy Asencio Quiles, la Sra.

Carmen Nazario y el Lcdo. Benjamín Rivalta en

representación del Departamento de la Familia. La Lcda.

Ana Garcés asistió en representación del Departamento de

Justicia. Ninguno de ellos hizo entrega de la información

requerida en los subpœnas y reiteraron las razones que

brindaron sus jefes de agencia para explicar por qué

estaban impedidos de proveer los expedientes.

Mediante comunicación escrita del 16 de noviembre de

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