Aponte Hernández v. Sánchez Ramos
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SENTENCIA
Los peticionarios, el secretario de justicia Roberto Sán-chez Ramos y el Secretario de Departamento de la Familia Félix Matos Rodríguez, ambos en su capacidad oficial, así como la ex Secretaria del Departamento de la Familia, Yolanda Zayas Santana, impugnan la sentencia que pronun-ció el Tribunal de Apelaciones el 5 de septiembre de 2006. En la sentencia se revocó la determinación del Tribunal de Primera Instancia que había denegado un requerimiento de información dirigido por la Comisión de Bienestar Social de la Cámara de Representantes de Puerto Rico al De-partamento de la Familia y al Departamento de Justicia. A continuación relatamos los hechos pertinentes a la contro-versia que debemos resolver.
I
El 13 de septiembre de 2005, la Cámara de Represen-tantes aprobó la Resolución Núm. 2756 que ordena a la Comisión de Bienestar Social de la Cámara de Represen-tantes de Puerto Rico (la Comisión) a “realizar una inves-tigación en torno a los procedimientos seguidos por el De-partamento de la Familia en el caso del niño Matthew Elias Amigo y sus hermanos”. Apéndice de la Petición de certiorari, pág. 90. Según la Exposición de Motivos de la [391] Resolución, “el lamentable deceso de este niño ha desta-pado una serie de sucesos que ponen en entredicho el tra-bajo del Departamento de la Familia y del Registro Demo-gráfico de Puerto Rico”. íd, págs. 91-92. Así, la investi-gación tiene el propósito de “identificar las posibles accio-nes administrativas y legislativas que deban adoptarse” con relación a lo investigado. íd. Según la autoridad confe-rida por la Resolución, y de acuerdo con los poderes confe-ridos a la Asamblea Legislativa por el Art. 31 del Código Político, 2 L.P.R.A. see. 151, el 16 de septiembre de 2005 la Comisión requirió a los Secretarios de ambos Departamen-tos “la reproducción y entrega de todos aquellos documen-tos, expedientes, e información que obre en poder” de dichos Departamentos relacionados con el caso del niño Matthew Elias Amigo, sus hermanos y demás personas implicadas. Apéndice de la Petición de certiorari, págs. 93 y 94. La vista para testificar y presentar documentos fue se-ñalada para el 22 de septiembre de 2005.
El día de la vista, el Departamento de la Familia cursó una misiva al presidente de la Comisión, el representante Rolando Crespo Arroyo, en la cual adujo que el Art. 26 de la Ley Núm. 177 de 1 de agosto de 2003, mejor conocida como la Ley para el Bienestar y la Protección Integral de la Ni-ñez, 8 L.P.R.A. sec. 446e, establecía la confidencialidad de los expedientes solicitados, por tratarse de expedientes ge-nerados en la ejecución de la citada ley. El Departamento de la Familia argüyó, además, que el Art. 27 de la Ley Núm. 177 (8 L.P.R.A. sec. 446f) era muy específico al enu-merar las personas con el derecho a tener acceso a los ex-pedientes y las circunstancias en las cuales se autorizaba dicho acceso, pues el interés en su confidencialidad era de gran magnitud. También aclaró que las excepciones a la confidencialidad de la Ley Núm. 177 (8 L.P.R.A see. 444 et seq.) tampoco garantizaban la entrega de los expedientes. El Departamento alegó que la Resolución que autorizaba [392] la investigación de la Comisión era defectuosa, puesto que no le autorizaba literalmente a emitir citaciones para reci-bir documentos y expedientes. Por último, el Departa-mento manifestó que el caso del menor Matthew Elias Amigo se estaba dilucidando en el Tribunal de Primera Instancia,
Footnotes
173 P.R. 389 (Aponte Hernández v. Sánchez Ramos) — published by Counsel Stack Legal Research, free access to 12M+ legal documents.