Siaca v. Bahía Beach Resort & Golf Club, LLC.

194 P.R. Dec. 559
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedJanuary 25, 2016
DocketNúmero: AC-2012-102
StatusPublished
Cited by15 cases

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Bluebook
Siaca v. Bahía Beach Resort & Golf Club, LLC., 194 P.R. Dec. 559 (prsupreme 2016).

Opinions

La Jueza Presidenta Señora Fiol Matta

emitió la opinión del Tribunal.

La petición ante los poderes públi-cos para el restablecimiento del de-recho hollado o de la justicia olvi-dada, no solamente es una necesidad individual y colectiva, sino también el reconocimiento, la consagración popular de aquellos mismos poderes. La libertad personal y la seguridad del hogar doméstico, son garantías que, como todos los derechos indivi-duales, no puede ni renunciar ni de-legar ningún pueblo libre. Los llama-mos ilegislables, [y] los tribunales de justicia deben estar investidos del poder de revocar, o dejar sin efecto toda ley atentatoria a los derechos del [ser humano]. Cualquier ficción, cualquier mayoría que pretenda re-gularlos atenuándolos, limitándolos o desvirtuándolos, marcha cons-ciente o inconscientemente en la senda de la tiranía.
—Román Baldorioty de Castro

Esta controversia nos brinda la oportunidad de analizar las políticas públicas establecidas en protección de la mu-jer trabajadora que toma la decisión personalísima de amamantar o extraerse leche materna para su hijo o hija que recién ha nacido. Específicamente, la Ley Núm. 427-2000, infra, reconoció el derecho de la mujer trabajadora a

[563]*563elegir la lactancia materna como método para alimentar a su bebé recién nacido aún después de regresar al lugar de trabajo. Para ello, le impuso la obligación al patrono, ya sea este privado o público, de proveer a su empleada un período de amamantamiento o extracción de leche dentro de su jornada laboral. El patrono tiene, además, la obliga-ción de habilitar un espacio privado, seguro e higiénico para que se pueda llevar a cabo este proceso de extracción.

Estas no son aspiraciones u obligaciones a ser cumpli-das a discreción del patrono. Por el contrario, consciente de la importancia que esto reviste para la mujer trabajadora, la Asamblea Legislativa creó un deber legal que los patro-nos deben cumplir siempre que una madre trabajadora lo exija por haber elegido la lactancia materna como método de alimentación para su recién nacido. En esta Opinión reconocemos esta realidad jurídica y reforzamos la legisla-ción laboral protectora de nuestras trabajadoras, derrum-bando así prácticas que durante demasiado tiempo han afectado el derecho de una madre a decidir, en la intimidad de su conciencia y libre de presiones laborales, qué ali-mento quiere dar a su bebé recién nacido.

HH

La señora Jaqueline M. Siaca comenzó a trabajar para la empresa Bahía Beach Resort & Golf Club, LLC. (Bahía Beach) el 5 de noviembre de 2007.(2) En ese momento, par-tes de la propiedad se encontraban aún en construcción,(3) [564]*564aunque muchas otras estaban totalmente finalizadas y en condiciones para operar, como la zona residencial, el área de los “walk-ups” —conocidas como “Las Verandas”— y la Casa Club. Originalmente, la señora Siaca solicitó empleo como oficial de seguridad pero, debido a su experiencia, su pa-trono decidió ofrecerle el puesto de supervisora en el depar-tamento de seguridad.(4) Parte de sus funciones consistían en inspeccionar los demás puestos de vigilancia, verificar que se siguiera el protocolo de seguridad y preparar informes. Además, la señora Siaca declaró durante el juicio que también ejercía funciones de oficial de seguridad cuando no había otro oficial disponible, dando rondas de se-guridad tanto en las áreas residenciales como en el área de construcción y controlando el acceso vehicular en el portón principal.

A inicios del 2008, la señora Siaca quedó embarazada de su primera hija. Cerca ya la fecha de parto, comenzó a agotar la licencia de maternidad a la que tenía derecho.(5) El 19 de diciembre de 2008, mientras aún disfrutaba de su licencia de maternidad, acudió a las oficinas de recursos humanos de Bahía Beach y allí le entregó a la Sra. Aixa Olavarrieta Archilla el certificado de nacimiento de su hija con el propósito de añadirla a su plan médico.(6) Además, le informó a la señora Olavarrieta Archilla que estaba ama-mantando a su hija y que era su intención continuar ha-ciéndolo una vez se reincorporara a su trabajo. La señora [565]*565Siaca también informó su decisión de continuar alimen-tando a su hija con leche materna a su supervisora directa, la Sra. Marisol González.

El 12 de enero de 2009 la señora Siaca se reintegró a sus labores. Al solicitarle a su supervisora el período para ex-traerse leche materna, esta le indicó que podía utilizar un baño para ese propósito.(7) La señora Siaca se sintió ofen-dida por este ofrecimiento y le expresó a su supervisora que el baño no era una alternativa para realizar la extrac-ción de leche y almacenar el alimento de su hija debido a los gérmenes y la pobre higiene de un lugar como ese. Su supervisora la refirió a la oficina de recursos humanos para que se atendiera su situación. Allí, una persona que estaba sustituyendo a la señora Olavarrieta Archilla durante sus vacaciones le autorizó el uso de una oficina contigua a la oficina de recursos humanos.(8) Esta oficina quedaba como a cinco minutos a pie del puesto regular de trabajo de la señora Siaca, contaba con aire acondicionado, tenía un es-critorio con una butaca y dos ventanas de cristal que mira-ban hacia la parte frontal del vagón y hacia uno de los lados. Las ventanas de cristal de la oficina no tenían corti-nas, lo cual representaba un problema para la señora Siaca, pues se sentía muy incómoda al tener que desnudar su torso para el proceso de extracción de leche, además de preocupada de que alguien pudiera observarla desde la ventana del vagón. (9) Por esta razón pidió permiso para [566]*566tapar las ventanas de cristal con papel tamaño legal. Aun-que se le permitió hacerlo, acondicionar el área para pro-teger su privacidad le ocupaba parte del tiempo que tenía para la extracción de leche.

La señora Siaca utilizó este lugar desde el mes de enero hasta el mes de abril de 2009, cuando se le informó que la oficina se iba a utilizar por una persona recién contratada por Bahía Beach. Se le asignó entonces un vagón que, según le indicó el Gerente General del proyecto, podía utilizar en lo que le conseguían una solución “más permanente”.

El nuevo lugar asignado para la extracción de leche se encontraba en medio del área de construcción del Hotel St. Regis y estaba mucho más apartado del lugar donde la señora Siaca normalmente realizaba su trabajo.(10) A este nuevo lugar tenía acceso mediante un camino de tierra, utilizando un carrito de golf de tracción en las cuatro ruedas. La trayectoria entre el lugar de trabajo de la se-ñora Siaca y el lugar asignado para la extracción de leche, según su testimonio, tomaba entre 14 y 16 minutos ida y vuelta, tiempo que se restaba al periodo de extracción. (11) Esta situación le trajo inconvenientes con sus compañeros de trabajo, quienes comenzaron a quejarse que los periodos de descanso de la señora Siaca eran muy largos y que lle-gaba tarde a sus labores,(12) situación que la ponía tensa y la hacía sentir frustrada al no poder cumplir ni con su fun-[567]*567ción como empleada ni con el proceso de extracción de leche, el cual trataba de realizar a toda prisa.

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