Oficina De La Procuradora De Las Mujeres v. Point Blank Protective Apparel & Uniform

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedJanuary 25, 2024
DocketKLRA202300432
StatusPublished

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Oficina De La Procuradora De Las Mujeres v. Point Blank Protective Apparel & Uniform, (prapp 2024).

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL VII

OFICINA DE LA Revisión PROCURADORA DE LAS administrativa MUJERES: KRISTAL procedente de la RODRÍGUEZ ROMAN Oficina de la Procuradora de las RECURRIDA Mujeres

y. Caso Núm. KLRA202300432 OPM-Q-2022-08 POINT BLANK PROTECTIVE APPAREL & Sobre: UNIFORMS, LLC Ley Núm. 20-200 1, según enmendada; RECURRENTE Ley 427-2000, según enmendada; Ley Núm. 9-2020, según enmendada ____________________________ Panel integrado por su presidenta, la Jueza Domínguez Irizarry, la Jueza Grana Martínez y el Juez Pérez Ocasio.

Grana Martínez, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 25 de enero de 2024.

La recurrente, Point Blank Protective Apparel Uniform, LLC,

en adelante Point Blank, recurrente o patrono, solicita que

revisemos una Resolución en la que la Oficina de la Procuradora de

la Mujer le ordenó pagar más de $34,524.00 y $900.00 en

honorarios de abogado. La recurrida, Oficina de la Procuradora de la Mujer (OPM),

presentó oposición al recurso.

Los hechos esenciales para comprender la determinación que

hoy tomamos son los siguientes.

I.

El 6 de abril de 2021, la señora Kristal Rodríguez Román, en

adelante señora Rodríguez, llamó a la OPM para pedir orientación

sobre sus derechos como madre lactante. A raíz de su llamada, la

OPM acudió a las facilidades del patrono el 15 de abril de 2021 e

inspeccionó la sala de lactancia o espacio habilitado para extracción

de leche materna. La inspección confirmó que el patrono no contaba KLRA202300432 2

COn. un espacio habilitado o sala de lactancia para la extracción de

leche materna. El 21 de octubre de 2021, la OPM emitió el Informe

Final de Investigación. La OPM hizo constar que, el 22 de abril de

2021 acudió nuevamente a las facilidades del patrono y encontró

que convirtió el espacio en una sala de lactancia y que cumplió con

los requisitos inspeccionados, reemplazó los plafones del techo y

colocó una unidad nueva de aire. Véase, pág. 40 del apéndice.

Sin embargo, el 11 de marzo de 2022, la OPM advirtió por

escrito a Point Blank que comenzó una investigación en su contra,

porque no tenía un espacio habilitado para la lactancia o para la

extracción de leche materna, conforme lo establece la Ley para Reglamentar el Periodo de Lactancia o de Extracción de Leche

Materna, Ley Núm. 427-2000. La OPM informó al patrono que,

advino en conocimiento de su incumplimiento a través de la Sra.

Krystal Rodríguez Román, quien labora en Point Blank y es madre

lactante. Según consta en la misiva, la señora Rodríguez se

reincorporO a trabajar el día 15 de marzo de 2021, luego de disfrutar

su periodo de maternidad. La OPM advirtió al patrono que la señora

Rodríguez le informó lo siguiente. El 10 de marzo de 2021, le notificó

al patrono en una llamada telefónica que era madre lactante a

tiempo completo y que necesitaba un espacio para extraerse la

leche. Dos semanas después de reincorporase al trabajo habló con

la Sra. Ana González, Gerente General de Point Blank. La señora

González le dijo que no tenían cuarto de lactancia en la planta donde

ella trabajaba, pero había un lugar en la otra planta que podía usar.

Sin embargo, dicho espacio no tenía ventanas seguras y era

constantemente interrumpida en el proceso de extracción, debido a

que los demás empleados usaban el área para comer.

Además, consta en dicha carta que, la OPM inspeccionó las

facilidades el 15 de abril de 2021, informó al patrono los hallazgos y

le concedió un término para corregirlos. El 22 de abril de 2021 KLRA202300432 3

acudió a reinspeccionar el espacio destinado para la extracción de

leche y encontró que el patrono corrigió los señalamientos y que

cumplía con los requisitos de ley y las políticas públicas

promulgadas por la OPM. No obstante, señaló que el patrono

incumplió con las Leyes Núm. 427-2000 y Núm. 9-20 19, porque la

Sra. Rodríguez Román estuvo privada de la sala de lactancia desde

el 15 de marzo de 2021 hasta el 22 de abril de 2021. La OPM advirtió

que, la Sra. Krystal R. Rodríguez Román estuvo desprovista de un

espacio para extraerse la leche por veinticinco (25) días desde el 15

de marzo de 2021 y eso representa una compensación de $4,350

conforme la Ley Núm. 427-2000. A tales efectos, la OPM pidió al patrono que realizara el pago en o antes del 30 de marzo de 2022

porque, de lo contrario, acudiría al foro con jurisdicción para hacer

valer los derechos de la madre lactante. Véase, págs. 8-10 del

apéndice.

El 25 mayo de 2022, el patrono contestó la carta de la OPM.

Su representación legal cuestionó la multa de $4,350.00, porque

alegó que el patrono no privó a la señora Rodríguez de una sala de

lactancia, durante el periodo señalado. Point Blank adujo que concedió el tiempo dispuesto por ley para extraerse la leche materna y que hizo uso de este. Según el patrono, de la carta de la OPM surge

claramente que la señora Rodríguez Román no se quejó de que le negó el periodo de extracción de leche o de que no pudo hacer uso

de este. El patrono señaló que la señora Rodríguez únicamente se

quejó de que las ventanas eran inseguras y de las interrupciones en

el proceso de extracción de leche. Point Blank contestó a la OPM que

no tenía que compensar a la señora Rodríguez, porque el patrono

solo podrá ser multado cuando le niega a la empleada el periodo

para lactar o extraerse la leche. Véase, págs. 5-6 del apéndice.

El 9 de agosto de 2022, la señora Kristal Rodríguez Román

presentó una querella en la Oficina de la Procuradora de la Mujer KLRA202300432 4

contra su patrono Point Blank. La querellante alegó que trabajó a

tiempo completo para la querellada durante el horario regular de

6:00am a 2:30pm. La señora Rodríguez Román adujo que el patrono

no tenía un lugar discreto, seguro e higiénico para la extracción de leche materna cuando regresó al trabajo. Según la querellante, las

condiciones del cuarto no eran aptas para poder extraerse la leche

porque no tenía ventilación adecuada, el plafón estaba despegado,

no tenía lavamanos, no había toallas para secar los equipos,

compartía el cuarto de lactancia con el personal que almorzaba en

él y que utilizaba la nevera para sus alimentos. Véase, pág. 24 del

El 9 de septiembre de 2022, la OPM activO el procedimiento

de acción inmediata y emitió una ORDEN PARA MOSTRAR CAUSA,

por la cual el patrono no debía recibir las multas siguientes:

1. Diez mil dólares por incumplir con la Ley 427-2000 según enmendada conocida como Ley para Reglamentar el Período de Lactancia o de Extracción de Leche Materna.

2. Diez mil dólares por incumplir con las disposiciones de la Ley Núm. 9-2020 conocida como la Carta de Derechos de la Mujer Trabajadora.

3. Compensación establecida para la querellante en la Ley Núm. 427, supra, equivalente a tres veces el sueldo que devenga la empleada que se le negó el periodo para lactar o extraerse la leche materna o una cantidad no menos de tres mil dólares lo que sea mayor.

Véase, pág. 15 del apéndice.

El 6 de octubre de 2022, el patrono adujo que la querellante

no alegó la ausencia de una sala de lactancia. Según el patrono, la

querellante fundamentó su reclamo en la falta de un espacio con

ventanas seguras y que el proceso de extracción de leche era

interrumpido constantemente por empleados que utilizaban el área

como comedor.

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