Oficina De La Procuradora De Las Mujeres v. Point Blank Protective Apparel & Uniform

Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico·Decided January 25, 2024·No. KLRA202300432·Published

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL VII

OFICINA DE LA Revisión PROCURADORA DE LAS administrativa MUJERES: KRISTAL procedente de la RODRÍGUEZ ROMAN Oficina de la Procuradora de las

RECURRIDA Mujeres

y. Caso Núm.

KLRA202300432 OPM-Q-2022-08 POINT BLANK

PROTECTIVE APPAREL & Sobre:

UNIFORMS, LLC Ley Núm. 20-200 1, según enmendada;

RECURRENTE Ley 427-2000, según enmendada; Ley

Núm. 9-2020, según

enmendada

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Domínguez Irizarry, la Jueza Grana Martínez y el Juez Pérez Ocasio.

Grana Martínez, Jueza Ponente SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 25 de enero de 2024.

La recurrente, Point Blank Protective Apparel Uniform, LLC, en adelante Point Blank, recurrente o patrono, solicita que revisemos una Resolución en la que la Oficina de la Procuradora de la Mujer le ordenó pagar más de $34,524.00 y $900.00 en

honorarios de abogado.

La recurrida, Oficina de la Procuradora de la Mujer (OPM),

presentó oposición al recurso.

Los hechos esenciales para comprender la determinación que hoy tomamos son los siguientes.

I.

El 6 de abril de 2021, la señora Kristal Rodríguez Román, en adelante señora Rodríguez, llamó a la OPM para pedir orientación sobre sus derechos como madre lactante. A raíz de su llamada, la OPM acudió a las facilidades del patrono el 15 de abril de 2021 e inspeccionó la sala de lactancia o espacio habilitado para extracción de leche materna. La inspección confirmó que el patrono no contaba

COn. un espacio habilitado o sala de lactancia para la extracción de

leche materna. El 21 de octubre de 2021, la OPM emitió el Informe Final de Investigación. La OPM hizo constar que, el 22 de abril de 2021 acudió nuevamente a las facilidades del patrono y encontró que convirtió el espacio en una sala de lactancia y que cumplió con los requisitos inspeccionados, reemplazó los plafones del techo y colocó una unidad nueva de aire. Véase, pág. 40 del apéndice.

Sin embargo, el 11 de marzo de 2022, la OPM advirtió por escrito a Point Blank que comenzó una investigación en su contra, porque no tenía un espacio habilitado para la lactancia o para la

extracción de leche materna, conforme lo establece la Ley para Reglamentar el Periodo de Lactancia o de Extracción de Leche

Materna, Ley Núm. 427-2000. La OPM informó al patrono que, advino en conocimiento de su incumplimiento a través de la Sra. Krystal Rodríguez Román, quien labora en Point Blank y es madre lactante. Según consta en la misiva, la señora Rodríguez se reincorporO a trabajar el día 15 de marzo de 2021, luego de disfrutar su periodo de maternidad. La OPM advirtió al patrono que la señora Rodríguez le informó lo siguiente. El 10 de marzo de 2021, le notificó al patrono en una llamada telefónica que era madre lactante a tiempo completo y que necesitaba un espacio para extraerse la leche. Dos semanas después de reincorporase al trabajo habló con la Sra. Ana González, Gerente General de Point Blank. La señora González le dijo que no tenían cuarto de lactancia en la planta donde ella trabajaba, pero había un lugar en la otra planta que podía usar. Sin embargo, dicho espacio no tenía ventanas seguras y era constantemente interrumpida en el proceso de extracción, debido a que los demás empleados usaban el área para comer.

Además, consta en dicha carta que, la OPM inspeccionó las facilidades el 15 de abril de 2021, informó al patrono los hallazgos y le concedió un término para corregirlos. El 22 de abril de 2021 acudió a reinspeccionar el espacio destinado para la extracción de leche y encontró que el patrono corrigió los señalamientos y que cumplía con los requisitos de ley y las políticas públicas promulgadas por la OPM. No obstante, señaló que el patrono incumplió con las Leyes Núm. 427-2000 y Núm. 9-20 19, porque la Sra. Rodríguez Román estuvo privada de la sala de lactancia desde el 15 de marzo de 2021 hasta el 22 de abril de 2021. La OPM advirtió que, la Sra. Krystal R. Rodríguez Román estuvo desprovista de un espacio para extraerse la leche por veinticinco (25) días desde el 15 de marzo de 2021 y eso representa una compensación de $4,350

conforme la Ley Núm. 427-2000. A tales efectos, la OPM pidió al patrono que realizara el pago en o antes del 30 de marzo de 2022

porque, de lo contrario, acudiría al foro con jurisdicción para hacer valer los derechos de la madre lactante. Véase, págs. 8-10 del apéndice.

El 25 mayo de 2022, el patrono contestó la carta de la OPM.

Su representación legal cuestionó la multa de $4,350.00, porque alegó que el patrono no privó a la señora Rodríguez de una sala de

lactancia, durante el periodo señalado. Point Blank adujo que concedió el tiempo dispuesto por ley para extraerse la leche materna y que hizo uso de este. Según el patrono, de la carta de la OPM surge

claramente que la señora Rodríguez Román no se quejó de que le negó el periodo de extracción de leche o de que no pudo hacer uso

de este. El patrono señaló que la señora Rodríguez únicamente se quejó de que las ventanas eran inseguras y de las interrupciones en el proceso de extracción de leche. Point Blank contestó a la OPM que no tenía que compensar a la señora Rodríguez, porque el patrono solo podrá ser multado cuando le niega a la empleada el periodo para lactar o extraerse la leche. Véase, págs. 5-6 del apéndice.

El 9 de agosto de 2022, la señora Kristal Rodríguez Román presentó una querella en la Oficina de la Procuradora de la Mujer contra su patrono Point Blank. La querellante alegó que trabajó a tiempo completo para la querellada durante el horario regular de 6:00am a 2:30pm. La señora Rodríguez Román adujo que el patrono

no tenía un lugar discreto, seguro e higiénico para la extracción de leche materna cuando regresó al trabajo. Según la querellante, las

condiciones del cuarto no eran aptas para poder extraerse la leche porque no tenía ventilación adecuada, el plafón estaba despegado, no tenía lavamanos, no había toallas para secar los equipos, compartía el cuarto de lactancia con el personal que almorzaba en él y que utilizaba la nevera para sus alimentos. Véase, pág. 24 del apéndice.

El 9 de septiembre de 2022, la OPM activO el procedimiento de acción inmediata y emitió una ORDEN PARA MOSTRAR CAUSA, por la cual el patrono no debía recibir las multas siguientes:

1. Diez mil dólares por incumplir con la Ley 427-2000 según enmendada conocida como Ley para Reglamentar el Período de Lactancia o de Extracción de Leche Materna.

2. Diez mil dólares por incumplir con las disposiciones de la Ley Núm. 9-2020 conocida como la Carta de Derechos de la Mujer Trabajadora.

3. Compensación establecida para la querellante en la Ley Núm. 427, supra, equivalente a tres veces el sueldo que devenga la empleada que se le negó el periodo para lactar o extraerse la leche materna o una cantidad no menos de tres mil dólares lo que sea mayor.

Véase, pág. 15 del apéndice.

El 6 de octubre de 2022, el patrono adujo que la querellante no alegó la ausencia de una sala de lactancia. Según el patrono, la querellante fundamentó su reclamo en la falta de un espacio con ventanas seguras y que el proceso de extracción de leche era interrumpido constantemente por empleados que utilizaban el área como comedor.

Durante la vista adjudicativa se presentaron los testimonios de la querellante, de la Investigadora de OPM y de la Directora de

Recursos Humanos de la querellada, Angela María Restrepo, y se admitió la prueba documental siguiente: (1) Carta del 11 de marzo de 2022 emitida por la OPM, (2) Orden de Mostrar Causa del 7 de septiembre de 2022, (3) Querella del 9 de agosto 2022 y documento anejado, (4) Informe Investigadora del 22 de octubre de 2021, (5) Hoja de Inspección Sala de Lactancia del 15 de abril de 2021, (6) Hoja de Inspección Sala de Lactancia del 22 de abril de 2021, (7) Hoja de Inspección Políticas Públicas del 15 y 27 de abril de 2021, (8) Hoja de Inspección Políticas Públicas del 15 y 27 de abril de 2021 y (9) cuatro fotos.

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Oficina De La Procuradora De Las Mujeres v. Point Blank Protective Apparel & Uniform, (prapp 2024).

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