Santos Iglesias v. Lugo Oliveras

2023 TSPR 83
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedJune 28, 2023
DocketAC-2023-0013
StatusPublished

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Santos Iglesias v. Lugo Oliveras, 2023 TSPR 83 (prsupreme 2023).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Gilda Marie Santos Iglesias

Peticionaria Certiorari

v. 2023 TSPR 83 Lester Lugo Oliveras 212 DPR ___ Recurrido

Número del Caso: AC-2023-0013

Fecha: 28 de junio de 2023

Tribunal de Apelaciones:

Panel IX

Abogadas de la parte peticionaria:

Lcda. Adamarys Feliciano Matos Lcda. Almaris Falero Durán Lcda. Janice Rodríguez Zayas

Materia: Resolución del Tribunal con Voto Particulares de Conformidad y Votos Particulares Disidentes.

Este documento está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal Supremo. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Peticionaria

v. AC-2023-0013 Lester Lugo Oliveras

Recurrido

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de junio de 2023.

Acogido el escrito presentado en este caso como una petición de certiorari, se provee no ha lugar.

Lo acordó el Tribunal y certifica el Secretario del Tribunal Supremo. El Juez Asociado señor Martínez Torres hace constar la siguiente expresión:

Estoy conforme con denegar la expedición del auto de certiorari por los mismos fundamentos que esbocé en mi Voto particular de conformidad en Cintrón Román v. Jiménez Echevarría y otros, 2023 TSPR 59, 211 DPR __ (2023).

El Juez Asociado señor Kolthoff Caraballo hace constar la siguiente expresión:

Por los fundamentos que expuse en Cintrón Román v. Jiménez Echevarría y otros, 2023 TSPR 59, 211 DPR __ (2023), proveería no ha lugar al recurso presentado.

La Jueza Asociada señora Pabón Charneco emitió un Voto Particular de Conformidad al que se unen el Juez Asociado señor Rivera García y el Juez Asociado señor Feliberti Cintrón. La Jueza Presidenta Oronoz Rodríguez emitió un Voto Particular Disidente. El Juez Asociado señor Estrella Martínez emitió un Voto Particular Disidente. El Juez Asociado señor Colón Pérez emitió un Voto Particular Disidente.

Javier O. Sepúlveda Rodríguez Secretario del Tribunal Supremo EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

v. AC-2023-0013

Lester Lugo Oliveras

Voto particular de conformidad emitido por la Jueza Asociada señora Pabón Charneco a la cual se unen los Jueces Asociados señores Rivera García y Feliberti Cintrón.

Aunque por siglos no fuera cuestionado, hoy día es más

frecuente que los tribunales analicemos controversias

relacionadas al orden de los apellidos de un menor. Esto,

ante la falta de normas claras que atiendan el conflicto

entre dos progenitores a quienes paulatinamente nuestro

ordenamiento les ha ido reconociendo iguales derechos. Como

podemos observar, hay transformaciones sociales que no

pueden ser ignoradas jurídicamente.

Por los fundamentos que expuse en mi voto particular de

conformidad en Cintrón Román v. Jiménez Echevarría y otros,

2023 TSPR 59, 211 DPR __ (2023), proveería no ha lugar al

recurso presentado. Nuevamente, nuestro voto se da en cuanto

al resultado y no los fundamentos. AC-2023-0013 2

En casos como el de autos, los tribunales debemos

examinar la modificación de los apellidos de un menor

inscrito por un progenitor al amparo del Art. 84 del Código

Civil, infra, a la luz del interés óptimo del menor. Sin

embargo, al no haberse presentado razones que afecten tal

interés y que aconsejen un orden de apellidos sobre otro,

recurriría al orden alfabético para atender la controversia.

Por lo tanto, sostengo que corresponde que el menor sea

inscrito con los apellidos en el orden “Lugo Santos”.

Por otro lado, hago hincapié en que ya aceptada la

filiación por los tribunales, corresponde reconocer todos

los derechos y obligaciones ligados a la paternidad, y con

particular premura: la obligación de alimentar. Esta

obligación no puede quedar sujeta a los trámites judiciales

relacionados con los apellidos del menor debido a la falta

de consenso entre los progenitores y de legislación al

respecto.

I

El 17 de marzo de 2021, la Sra. Gilda Marie Santos

Iglesias (peticionaria o madre) presentó una Demanda sobre

filiación contra el Sr. Lester Lugo Oliveras (recurrido o

padre), por sí y en representación del menor. Sostuvo que el

6 de agosto de 2020 inscribió al menor sin el reconocimiento

voluntario del padre. Expresó que el señor Lugo Oliveras le

había indicado que lo reconocería, pero que al momento de

registrarlo este se encontraba en el estado de Florida y

ella desconocía su dirección en Estados Unidos. Por lo tanto, AC-2023-0013 3

sostuvo que el demandado se negaba a reconocer al menor de

manera voluntaria. Asimismo, solicitó que el apellido

materno se mantuviera en primer orden para no afectar los

documentos ya existentes.

Por su parte, el señor Lugo Oliveras sostuvo que siempre

ha estado dispuesto a reconocer al menor de forma voluntaria

sin necesidad de pruebas de ADN, pero “no se ha podido

concretar por circunstancias ajenas a su voluntad a saber

falta de comunicación y los tiempos difíciles de la pandemia

y trabajo”. Aceptó que la pensión alimentaria le fuera

impuesta conforme a las Guías mandatorias para computar las

pensiones alimentarias en Puerto Rico. Con relación al

apellido, expresó que el orden de los apellidos del menor

debía decidirse en conjunto y no de forma unilateral, que su

deseo es que el orden sea Lugo Santos, “y de ser necesario

se tome su voz en consideración como padre del menor”. Añadió

que debido a la edad del menor, sus documentos pueden

modificarse sin problema alguno.

El 12 de junio de 2021, el Tribunal de Primera Instancia

emitió sentencia y declaró Ha Lugar la demanda de filiación

y ordenó al Registro Demográfico a añadir al recurrido como

padre legal del menor. Además, requirió que “[u]na vez se

modifique el Certificado de Nacimiento las partes deben

someter copia del mismo para establecer la pensión

alimentaria y las relaciones paternofiliales”.

En vista de que la determinación del foro de instancia

no atendió el asunto del orden de los apellidos, la madre AC-2023-0013 4

solicitó que “el menor lleve primero el apellido materno y

segundo el apellido paterno, ya que el demandado es una

figura ausente, totalmente ajena y desconocida para el menor”

y que este demostró falta de interés para completar el

reconocimiento voluntario.

Por otra parte, el padre sostuvo que por “la pandemia

no ha podido relacionarse con el menor, su deseo de fungir

como padre está plasmado en el reconocimiento voluntario que

realizó sin ningún titubeo, este desea poder iniciar las

relaciones filiales y cumplir con la pensión alimentaria que

corresponda”. En cuanto a los apellidos, expresó que “[d]e

permitir que uno de los padres en forma unilateral decida

los apellidos o establezca el orden provocaría que el menor

en el futuro sienta distinción entre su familia, hermanos y

tíos, es palpable que esto no busca del bienestar óptimo del

menor”.

Finalmente, el 27 de agosto de 2021 el foro de instancia

declaró No Ha Lugar la solicitud de la madre por entender

que era una decisión unilateral y no conjunta entre

progenitores. Concluyó que ante la corta edad del menor y

habiendo sido reconocido voluntariamente por su padre, los

motivos presentados por la madre no eran razonables ni

suficientes para justificar tal solicitud.

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