Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL ESPECIAL
AMILCAR JUARBE Apelación procedente MORALES Y OTROS del Tribunal de Primera Instancia, Apelado Sala Superior de TA2025AP00085 Salinas v.
CARIBBEAN Civil Núm.: RESTAURANTS LLC SA2022CV00280 DBA BURGER KING Y OTROS Sobre: Apelante Daños y Perjuicios
Panel integrado por su presidente, el Juez Candelaria Rosa,1 el Juez Salgado Schwarz y el Juez Monge Gómez.
Candelaria Rosa, Juez Ponente
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico, a 10 de noviembre de 2025.
Comparece Caribbean Restaurants LLC DBA Burger King
mediante recurso de apelación y solicita que revoquemos la Sentencia
del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Salinas, emitida el
6 de junio de 2025. En dicho dictamen, se condenó al apelante a pagar
un total de cuarenta y dos mil ciento noventa y uno dólares con setenta
y ocho centavos ($42,191.78) por daños y perjuicios. Por los
fundamentos que expondremos, confirmamos la Sentencia recurrida.
En síntesis, el caso de epígrafe trata de una demanda por daños y
perjuicios. Según el expediente, el 22 de julio de 2022 el señor Juarbe
Morales, cuando tenía sesenta y ocho (68) años, resbaló y sufrió una
caída debido a que el piso de la rampa que da a una de las entradas del
1 Mediante OATA-2025-187 se designó al Hon. Carlos I. Candelaria Rosa en sustitución del Hon. Félix R. Figueroa Cabán, quien desde el 6 de mayo de 2025 dejó de ejercer funciones como Juez del Tribunal de Apelaciones. TA2025AP00085 2
establecimiento se encontraba mojado. Poco después de la caída, una
empleada llenó un Informe de Incidente en el cual describió lo
observado sin incluir alguna mención de la presencia de algún cono o
señal para indicarle al público que existía una condición de
peligrosidad; esto, a pesar del Manual de Manejos de Incidentes de
Burger King requerir que se mencione si se había colocado dicho
rótulo.
Según los apelados alegan, en la Sala de Emergencia del Hospital
de Utuado se encontró que el señor Juarbe Morales sufrió impacto y
trauma en el tobillo derecho, glúteos y espalda, principalmente. En
consecuencia, el apelado recibió ocho (8) o más terapias y ha estado
tomando los medicamentos recetados, aunque todavía tiene un
persistente dolor en la rodilla izquierda y espalda, por lo cual entiende
que podía haber sufrido un daño físico permanente. Igualmente, el
apelado plantea sufrir de angustias mentales y daños emocionales
producto de la caída y de los cambios que ésta ha conllevado en su vida
diaria.
A razón de lo anterior, el señor Juarbe Morales y su esposa, la
señora Milta Enid Cruz Pérez, demandaron a Burger King por daños y
perjuicios por un total de ciento treinta y uno mil quinientos
($131,500.00) dólares. En respuesta, la apelante alegó que el señor
Juarbe Morales fue negligente al caminar en forma despreocupada y
descuidada, asumiendo así el riesgo y las consecuencias de su acción.
Luego de varios trámites procesales, el Tribunal celebró varias
vistas para el interrogatorio de los testigos. En lo que nos incumbe, el
señor Juarbe Morales declaró que: (1) anterior al accidente, éste no
padecía de alguna condición que le afectara el caminar; (2) logró entrar TA2025AP00085 3 el restaurante de Burger King sin problemas; (3) luego de ordenar su
comida, salió del restaurante por donde había entrado y, al salir y abrir
la puerta hacia la orilla en la acera—y sin usar el pasamanos o mirar al
piso—se resbaló dentro de una rampa y se cayó al final de la misma;
(4) no sabe con qué resbaló, pero sí notó que su ropa estaba mojada; (5)
no había alguna advertencia de peligro en el área; (6) debe ahora usar
un bastón para caminar, además de que un fisiatra le sugirió que tomara
nueve (9) terapias; y (7) se siente humillado por su incapacidad de estar
activo y ayudar a otros, más no ha podido trabajar con hojalatería desde
el accidente.
De su parte, la señora Cruz Pérez testificó que: (1) vio al señor
Juarbe Morales cuando éste ya estaba tirado en el área del servicarro;
(2) él camina demasiado lento, al igual que es lento para hacer los
trabajos y no se puede levantar con facilidad como antes; (3) la señora
Cruz Pérez tuvo que a veces esperar en el carro por dos (2) horas en el
calor esperando que él terminara con su cita de terapia física. Por otro
lado, el señor Pedro Juan García Cebollero, un testigo de los hechos,
admitió que el área del accidente estaba mojada y observó al señor
Juarbe Morales tirado en el piso, pero no reconoce haber percibido
algún objeto más en las inmediaciones del accidente.
Durante estas vistas, la subgerente de Burger King, la señora
Yiramzie Martínez Ríos, declaró que (1) la limpieza diaria del
establecimiento incluye el interior y el exterior del restaurante, tal como
el carril del servicarro, las aceras y el área de estacionamiento; (2)
cuando sale por el lateral del servicarro, la señora Martínez Ríos notó
que el suelo estaba mojado por la limpieza terminada hace unos quince
(15) minutos; (3) al final de la acera había un letrero de wet floor y vio TA2025AP00085 4
al señor Juarbe Morales tirado en medio del área del servicarro, un poco
distante de la baranda; (4) el señor Juarbe Morales le dijo que tenía
dolor; y (5) reconoció que pudo haber escrito que hubo o no un cono en
el Informe de Incidente.
Evaluada toda la prueba, el Tribunal recurrido emitió una
Sentencia y concluyó que Burger King fue negligente al incumplir su
deber de mantener dicho establecimiento en condiciones de seguridad
de tal manera que sus clientes no sufrirían daño alguno. Ante esta falta
de medidas necesarias y razonables para evitar que ocurriera un
accidente, la parte apelada sufrió de daños y perjuicios que se estiman
a la cantidad de veintiséis mil trescientos sesenta y nueve dólares con
treinta y seis centavos ($26,369.36) por daños físicos, y diez mil
quinientos cuarenta y siete dólares con noventa y cinco centavos
($10,547.95) por los daños emocionales y mentales del señor Juarbe
Morales, más cinco mil doscientos setenta y tres dólares con noventa y
siete centavos ($5,273.97) por concepto de daños emocionales de la
señora Cruz Pérez.
Insatisfecha, la apelante recurre ante este Tribunal y alega que el
Tribunal de Primera Instancia erró al (1) determinar que Burger King
incurrió en un acto negligente por el cual se le deba imputar
responsabilidad por los daños sufridos por la apelada e invertir el peso
de la prueba en ausencia de una estricta base de correspondencia con la
prueba testifical y documental; (2) descartar que la causa eficiente que
causó los daños obedeció a la negligencia de la apelada conforme la
doctrina de negligencia comparada y asunción de riesgo; y (3)
indemnizar a la parte apelada por daños y perjuicios y angustias
mentales por resultar contrario a la normativa jurisprudencial de TA2025AP00085 5 valoración. En oposición, los apelados argumentan que (1) el Tribunal
de Apelaciones le debe deferencia a la apreciación de la prueba, la
determinación de hechos y a la valoración de los daños del Tribunal de
Primera Instancia; (2) que el Tribunal recurrido le dio entero crédito a
las declaraciones del señor Juarbe Morales en cuanto a los daños
sufridos y los tratamientos médicos recibidos; y (3) los testimonios de
Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI
Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL ESPECIAL
AMILCAR JUARBE Apelación procedente MORALES Y OTROS del Tribunal de Primera Instancia, Apelado Sala Superior de TA2025AP00085 Salinas v.
CARIBBEAN Civil Núm.: RESTAURANTS LLC SA2022CV00280 DBA BURGER KING Y OTROS Sobre: Apelante Daños y Perjuicios
Panel integrado por su presidente, el Juez Candelaria Rosa,1 el Juez Salgado Schwarz y el Juez Monge Gómez.
Candelaria Rosa, Juez Ponente
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico, a 10 de noviembre de 2025.
Comparece Caribbean Restaurants LLC DBA Burger King
mediante recurso de apelación y solicita que revoquemos la Sentencia
del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Salinas, emitida el
6 de junio de 2025. En dicho dictamen, se condenó al apelante a pagar
un total de cuarenta y dos mil ciento noventa y uno dólares con setenta
y ocho centavos ($42,191.78) por daños y perjuicios. Por los
fundamentos que expondremos, confirmamos la Sentencia recurrida.
En síntesis, el caso de epígrafe trata de una demanda por daños y
perjuicios. Según el expediente, el 22 de julio de 2022 el señor Juarbe
Morales, cuando tenía sesenta y ocho (68) años, resbaló y sufrió una
caída debido a que el piso de la rampa que da a una de las entradas del
1 Mediante OATA-2025-187 se designó al Hon. Carlos I. Candelaria Rosa en sustitución del Hon. Félix R. Figueroa Cabán, quien desde el 6 de mayo de 2025 dejó de ejercer funciones como Juez del Tribunal de Apelaciones. TA2025AP00085 2
establecimiento se encontraba mojado. Poco después de la caída, una
empleada llenó un Informe de Incidente en el cual describió lo
observado sin incluir alguna mención de la presencia de algún cono o
señal para indicarle al público que existía una condición de
peligrosidad; esto, a pesar del Manual de Manejos de Incidentes de
Burger King requerir que se mencione si se había colocado dicho
rótulo.
Según los apelados alegan, en la Sala de Emergencia del Hospital
de Utuado se encontró que el señor Juarbe Morales sufrió impacto y
trauma en el tobillo derecho, glúteos y espalda, principalmente. En
consecuencia, el apelado recibió ocho (8) o más terapias y ha estado
tomando los medicamentos recetados, aunque todavía tiene un
persistente dolor en la rodilla izquierda y espalda, por lo cual entiende
que podía haber sufrido un daño físico permanente. Igualmente, el
apelado plantea sufrir de angustias mentales y daños emocionales
producto de la caída y de los cambios que ésta ha conllevado en su vida
diaria.
A razón de lo anterior, el señor Juarbe Morales y su esposa, la
señora Milta Enid Cruz Pérez, demandaron a Burger King por daños y
perjuicios por un total de ciento treinta y uno mil quinientos
($131,500.00) dólares. En respuesta, la apelante alegó que el señor
Juarbe Morales fue negligente al caminar en forma despreocupada y
descuidada, asumiendo así el riesgo y las consecuencias de su acción.
Luego de varios trámites procesales, el Tribunal celebró varias
vistas para el interrogatorio de los testigos. En lo que nos incumbe, el
señor Juarbe Morales declaró que: (1) anterior al accidente, éste no
padecía de alguna condición que le afectara el caminar; (2) logró entrar TA2025AP00085 3 el restaurante de Burger King sin problemas; (3) luego de ordenar su
comida, salió del restaurante por donde había entrado y, al salir y abrir
la puerta hacia la orilla en la acera—y sin usar el pasamanos o mirar al
piso—se resbaló dentro de una rampa y se cayó al final de la misma;
(4) no sabe con qué resbaló, pero sí notó que su ropa estaba mojada; (5)
no había alguna advertencia de peligro en el área; (6) debe ahora usar
un bastón para caminar, además de que un fisiatra le sugirió que tomara
nueve (9) terapias; y (7) se siente humillado por su incapacidad de estar
activo y ayudar a otros, más no ha podido trabajar con hojalatería desde
el accidente.
De su parte, la señora Cruz Pérez testificó que: (1) vio al señor
Juarbe Morales cuando éste ya estaba tirado en el área del servicarro;
(2) él camina demasiado lento, al igual que es lento para hacer los
trabajos y no se puede levantar con facilidad como antes; (3) la señora
Cruz Pérez tuvo que a veces esperar en el carro por dos (2) horas en el
calor esperando que él terminara con su cita de terapia física. Por otro
lado, el señor Pedro Juan García Cebollero, un testigo de los hechos,
admitió que el área del accidente estaba mojada y observó al señor
Juarbe Morales tirado en el piso, pero no reconoce haber percibido
algún objeto más en las inmediaciones del accidente.
Durante estas vistas, la subgerente de Burger King, la señora
Yiramzie Martínez Ríos, declaró que (1) la limpieza diaria del
establecimiento incluye el interior y el exterior del restaurante, tal como
el carril del servicarro, las aceras y el área de estacionamiento; (2)
cuando sale por el lateral del servicarro, la señora Martínez Ríos notó
que el suelo estaba mojado por la limpieza terminada hace unos quince
(15) minutos; (3) al final de la acera había un letrero de wet floor y vio TA2025AP00085 4
al señor Juarbe Morales tirado en medio del área del servicarro, un poco
distante de la baranda; (4) el señor Juarbe Morales le dijo que tenía
dolor; y (5) reconoció que pudo haber escrito que hubo o no un cono en
el Informe de Incidente.
Evaluada toda la prueba, el Tribunal recurrido emitió una
Sentencia y concluyó que Burger King fue negligente al incumplir su
deber de mantener dicho establecimiento en condiciones de seguridad
de tal manera que sus clientes no sufrirían daño alguno. Ante esta falta
de medidas necesarias y razonables para evitar que ocurriera un
accidente, la parte apelada sufrió de daños y perjuicios que se estiman
a la cantidad de veintiséis mil trescientos sesenta y nueve dólares con
treinta y seis centavos ($26,369.36) por daños físicos, y diez mil
quinientos cuarenta y siete dólares con noventa y cinco centavos
($10,547.95) por los daños emocionales y mentales del señor Juarbe
Morales, más cinco mil doscientos setenta y tres dólares con noventa y
siete centavos ($5,273.97) por concepto de daños emocionales de la
señora Cruz Pérez.
Insatisfecha, la apelante recurre ante este Tribunal y alega que el
Tribunal de Primera Instancia erró al (1) determinar que Burger King
incurrió en un acto negligente por el cual se le deba imputar
responsabilidad por los daños sufridos por la apelada e invertir el peso
de la prueba en ausencia de una estricta base de correspondencia con la
prueba testifical y documental; (2) descartar que la causa eficiente que
causó los daños obedeció a la negligencia de la apelada conforme la
doctrina de negligencia comparada y asunción de riesgo; y (3)
indemnizar a la parte apelada por daños y perjuicios y angustias
mentales por resultar contrario a la normativa jurisprudencial de TA2025AP00085 5 valoración. En oposición, los apelados argumentan que (1) el Tribunal
de Apelaciones le debe deferencia a la apreciación de la prueba, la
determinación de hechos y a la valoración de los daños del Tribunal de
Primera Instancia; (2) que el Tribunal recurrido le dio entero crédito a
las declaraciones del señor Juarbe Morales en cuanto a los daños
sufridos y los tratamientos médicos recibidos; y (3) los testimonios de
los testigos y la prueba documental presentada e incontrovertida son
suficientes para evidenciar la negligencia de Burger King como
establecimiento comercial y los daños sufridos.
Vale recordar que en nuestro ordenamiento jurídico se presume
que los tribunales actúan con corrección, por lo que compete a la parte
apelante la obligación de demostrar lo contrario. Morán v. Martí, 165
DPR 356 (2005) (Per Curiam). Dicho de otro modo, los foros
apelativos debemos otorgar gran deferencia a las determinaciones de
hechos, la apreciación de la prueba testifical y las adjudicaciones de
credibilidad que hacen los foros primarios. SLG Fernández-Bernal v.
RAD-MAN, 208 DPR 310 (2021). Ello responde a que es el foro
primario quien ve, escucha y aprecia la conducta de los testigos y, por
tanto, está en mejor posición para evaluar y aquilatar la prueba
presentada en el juicio. Pena Rivera v. Pacheco Caraballo, 213 DPR
1009 (2024) (citando a Ortiz Ortiz v. Medtronic, 209 DPR 759 (2022);
Santiago Ortiz v. Real Legacy et al., 206 DPR 194 (2021)). Esto incluye
cuando la evidencia directa de un testigo le merece entero crédito al
Tribunal de Primera Instancia, lo cual, por efecto, se consideraría como
prueba suficiente de cualquier hecho. Sucn. Rosado v. Acevedo
Marrero, 196 DPR 884 (2016) (citando a SLG Torres-Matundan v.
Centro Patología, 193 DPR 920 (2015); Meléndez Vega v El Vocero de TA2025AP00085 6
PR, 189 DPR 123 (2013)). Como consecuencia, los foros revisores no
deben intervenir con las determinaciones de hechos de los jueces de
instancia, salvo que medie error manifiesto, pasión, prejuicio o
parcialidad. Íd. (citando a Ortiz Ortiz v. Medtronic, supra; Santiago
Ortiz v. Real Legacy et al., supra). Véase Regla 42.2 de Procedimiento
Civil de 2009 (32 LPRA Ap. V).
Por otro lado, el Código Civil de 2020 obliga a cualquier persona
que causa daño por culpa o negligencia, a reparar el daño causado. Art.
1536 del Código Civil de 2020, 31 LPRA sec. 10801. De la parte
perjudicada reclamar resarcimiento por los daños sufridos, esta deberá
establecer (1) la existencia de un daño real; (2) el nexo causal entre el
daño y la acción u omisión del demandado; y (3) el acto u omisión cual
tiene que ser culposo o negligente. Pérez Hernández et al. v. Lares
Medical Center, Inc. et al., 207 DPR 965 (2021) (citando a López v.
Porrata Doria, 169 DPR 135, 150 (2006)). Dicho esto, nuestra
jurisprudencia ha reconocido que los daños mentales o emocionales—
es decir, el antes llamado sufrimiento moral—es un hábito ordinario de
la vida, especialmente cuando una persona sufre físicamente o percibe
el sufrimiento de un ser querido. Moa v. ELA, 100 DPR 573 (1972). Por
tanto, este tipo de daño es o debe ser de conocimiento judicial, aun
cuando no se ofrezca evidencia alguna al efecto, aunque sí será
necesario que el reclamante demuestre que no se trata de una simple
pena pasajera. Íd.
Ahora bien, de ocurrir imprudencia concurrente—es decir, de
cometerse culpa o negligencia por dos o más partes involucradas en los
hechos—el perjudicado no estará eximido de responsabilidad, pero se
reducirá la indemnización adjudicada a él en proporción al grado de tal TA2025AP00085 7 imprudencia. Art. 1545 del Código Civil de 2020, 31 LPRA sec. 10810;
SLG Colón-Rivas et al. v. ELA et al., 196 DPR 855 (2016) (citando a
H.M. Brau Del Toro, Los daños y perjuicios extracontractuales en
Puerto Rico, 2.a ed., San Juan, Pubs. JTS, 1986, Vol. I, pág. 410). De
alegarse negligencia comparada, los tribunales deberán individualizar
la compensación por daños según la proporción de descuido o
negligencia de cada parte involucrada mediante el análisis de los hechos
y las circunstancias que mediaron en el caso, más si hubo una causa
predominante. Íd. (citando a H.M. Brau Del Toro, op cit., pág. 412). La
negligencia concurrente puede manifestarse en la llamada asunción de
riesgo, la cual es cuando un demandante se coloca en una posición en
que se ha de enfrentar con riesgos potenciales conocidos por éste y los
cuales una persona prudente ordinariamente evitaría. Véase Viñas v.
Pueblo Supermarket, 86 DPR 33 (1962).
Sabido lo anterior, la culpa o negligencia es la falta u omisión del
debido cuidado al no anticipar y prever las consecuencias racionales de
un acto que una persona prudente habría previsto en las mismas
circunstancias. Siaca v. Bahía Beach Resort & Golf Club, LLC. et al.,
194 DPR 559 (2016) (citando a Toro Aponte v. ELA, 142 DPR 464, 473
(1997)). De alegarse responsabilidad por omisión, es necesario evaluar
(1) la existencia o inexistencia de un deber jurídico de actuar por parte
del alegado causante del daño, y (2) si de haberse realizado el acto
omitido se hubiera evitado el daño. Íd. (citando a Toro Aponte v. ELA,
supra). La mera ocurrencia de un accidente no puede constituir prueba
concluyente demostrativa de conducta lesiva antijurídica de la parte
demandada. Colón González v. K-Mart, 154 DPR 510 (2001) (citando
a J. Santos Briz, Comentarios al Código Civil y compilaciones forales TA2025AP00085 8
(M. Albaladejo, ed.), Madrid, Ed. Rev. Der. Privado, 1984, T. XXIV,
pág. 104).
De su parte, la previsibilidad es un elemento fundamental de la
responsabilidad por culpa o negligencia, pero varía dependiendo del
estándar de conducta que sea aplicable y el peligro que una persona
prudente pueda anticipar. SLG Colón-Rivas v. ELA, supra (citando a
Hernández Vélez v. Televicentro, 168 DPR 803 (2006); ABM v. UPR,
125 DPR 294 (1990); Hernández v. La Capital, 81 DPR 1031 (1960)).
En lo pertinente al presente caso, una persona o empresa que tiene un
establecimiento comercial abierto al público debe tomar las medidas
necesarias—es decir, ejercer el cuidado razonable—para mantener la
seguridad de las áreas accesibles al público, y así evitar que sus clientes
sufran algún daño. Santiago v. Sup. Grande, 166 DPR 796 (2006)
(citando a Colón y otros v. K-Mart y otros, supra). Por lo tanto, dicho
establecimiento deberá anticipar, al igual que evitar, que ocurran daños
en el establecimiento. Íd. No obstante, por los establecimientos
comerciales no tener la responsabilidad absoluta sobre cualquier tipo
de daño sufrido por sus clientes, el demandante tiene que demostrar que
el establecimiento incurrió en un acto u omisión negligente que causó
o contribuyó a los daños sufridos por el perjudicado, y que la condición
que ocasionó el daño era conocido, o debió de ser conocido, por tal
establecimiento. Íd. (citando a Colón y otros v. K-Mart y otros, supra;
Cotto v. C.M. Ins. Co., 116 DPR 644 (1985)); Colón y otros v. K-Mart
y otros, supra.
Por último, es sabido que nuestro ordenamiento no dispone de
una computación uniforme y concreta de la cual los tribunales pueden
calcular el valor de los daños presentados ante ellos de tal manera que TA2025AP00085 9 todas las partes queden complacidas y satisfechas. Véase Santiago
Montañez et al. v. Fresenius Medical Care et al., 195 DPR 476 (2016);
Rodríguez et al. v. Hospital et al., 186 DPR 889 (2012). Por tanto, los
foros apelativos no pueden intervenir con la estimación de los daños
realizados por los foros primarios, salvo cuando la cuantía concedida
advenga exageradamente baja o alta. Santiago Montañez et al. v.
Fresenius Medical Care et al., supra; Rodríguez et al. v. Hospital et al.,
supra. Por el elemento especulativo de tal computación, los jueces de
instancia están en mejor posición para a hacer la evaluación al tener
contacto directo con la prueba presentada. Santiago Montañez et al. v.
Fresenius Medical Care et al., supra; Rodríguez et al. v. Hospital et al.,
supra. Tal evaluación se logrará mediante (1) la prueba desfilada; (2)
las concesiones de daños en casos anteriores similares, cuales
constituirán como punto de partida y cuyo valor debe ajustarse al
presente mediante el poder adquisitivo del dólar; y (3) adecuar la
compensación anterior a una nueva económica que goza de un nivel
mayor de estándar de vida, bienes y servicios. Herrera, Rivera v. SLG
Ramírez-Vicéns, supra (citando a SLG v. FW Woolworth & Co., 143
DPR 76 (1997); Rojas v. Maldonado, 68 DPR 818 (1948); A.J. Amadeo
Murga, El valor de los daños en la responsabilidad civil, San Juan, Ed.
Esmaco, 1997, T. I, pág. 95).
En el presente caso, el Tribunal de Primera Instancia actuó
correctamente al adjudicar la totalidad de la responsabilidad contra
Burger King. Del expediente se desprende, no solamente varios
testimonios sobre cómo no se observó un letrero que advirtiera a los
clientes de un peligro, sino también el Informe de Incidente omitió
mencionar la presencia de tal letrero. Igualmente, aunque los apelados TA2025AP00085 10
no presentaron prueba documental de los daños sufridos, el Tribunal
recurrido tiene la facultad de tomar cualquier testimonio con entero
crédito, lo cual convertiría dichas declaraciones como suficientes para
evidenciar un hecho.
Sabido esto, la compensación adjudicada en contra de Burger
King no fue excesivamente alta, especialmente cuando consideramos
que la apelante no presentó prueba que controvirtiera las declaraciones
de los apelados en cuanto a la cantidad monetaria equivalente a los
daños sufridos, al igual que referenció casos del Tribunal Supremo y
del Tribunal de Apelaciones que no se asemejan a los hechos de la
presente controversia porque las víctimas de los daños sufrieron caídas
a causa de objetos sólidos o pisos mojados que estaban claramente
visibles. De hecho, en la Sentencia de Soto Santiago v. Doe,
KLAN201901225 (14 de diciembre de 2021)—un caso más similar a
los hechos del presente caso—se adjudicó lo que sería hoy día cuarenta
y cinco mil ($45,000.00) dólares, un monto aún mayor al dispuesto en
este caso. Por tanto, la adjudicación en contra Burger King por un total
de cuarenta y dos mil ciento noventa y uno dólares con setenta y ocho
centavos ($42,191.78) por daños y perjuicios es adecuada en las
circunstancias presentes.
Por los fundamentos expresados, confirmamos la Sentencia
recurrida.
Lo acordó y manda el Tribunal y lo certifica la Secretaria del
Tribunal de Apelaciones.
Lcda. Lilia M. Oquendo Solís Secretaria del Tribunal de Apelaciones