Viñas v. Pueblo Supermarket of Puerto Rico, Inc.
Opinion
emitió la opinión del Tribunal.
La demandante sufrió un accidente en el área de aparca-miento que sirve al Supermercado Pueblo localizado a la salida de Río Piedras hacia Caguas. Reclamó de la entidad que opera el supermercado y de la aseguradora de ésta el resarcimiento de los daños sufridos. La aseguradora instó demanda de tercero contra el operador de una estación de servicio de gasolina situada junto al área de aparcamiento donde ocurrió el accidente. El tercero demandado contestó la demanda de tercero así como la instada por la aquí re-currente. El tribunal de instancia rechazó la pretensión de la reclamante. Determinó que aunque la demandada y el tercero demandado habían sido negligentes, la demandante, “pudiendo evitarlo caminando un poco más para pasar por un sitio seco, asumió el riesgo que ocasionó el accidente”, lo que derrotaba su causa de acción totalmente.
Así ocurrieron los hechos que dieron margen al presente pleito. La reclamante descendió de un automóvil y al ir a cruzar el trecho que la separaba del establecimiento donde radica el supermercado, resbaló y cayó al suelo. Sobre el pavimento y la acera había agua con grasa, pero el tribunal concluye, y así lo revelan las fotografías, que había otro sitio por donde pasar que no estaba invadido por las aguas gra-sosas. El tribunal sentenciador determinó que las aguas provenían de la estación de servicio operada por el tercero demandado. Determinó asimismo que la corporación deman-dada tenía conocimiento de la situación y que no había reali-zado gestión alguna para evitar que las aguas discurrieran por el área de aparcamiento.
En el actual estado de la ley “[l]a imprudencia con-currente del perjudicado no exime de responsabilidad, pero conlleva la reducción de la indemnización”,
Footnotes
86 P.R. Dec. 33 (Viñas v. Pueblo Supermarket of Puerto Rico, Inc.) — published by Counsel Stack Legal Research, free access to 12M+ legal documents.