Soto Rivera v. Tropigas de Puerto Rico, Inc.

117 P.R. Dec. 863, 1986 PR Sup. LEXIS 172
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedDecember 4, 1986
DocketNúmero: CE-86-71
StatusPublished
Cited by10 cases

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Soto Rivera v. Tropigas de Puerto Rico, Inc., 117 P.R. Dec. 863, 1986 PR Sup. LEXIS 172 (prsupreme 1986).

Opinion

El Juez Asociado Señor Negrón García

emitió la opinión del Tribunal.

HH

El 10 de diciembre de 1968, el bombero estatal Sgto. Her-minio Soto Rivera sufrió lesiones durante un incendio origi-nado dentro de las instalaciones de Tropigas de Puerto Rico, Inc., situadas en Caguas en ocasión de explotar un camión, cuyo contenido de gas era descargado de un tanque motriz, cuando Soto Rivera y otros compañeros acudieron a extin-guirlo. (1)

Como resultado, recibió tratamiento bajo el Fondo del Seguro del Estado hasta junio de 1985. Subsiguientemente, en unión a su esposa Felicita Fuentes e hijos, en su carácter individual y a nombre de la sociedad de gananciales Soto-Fuentes demandaron en daños y perjuicios a Tropigas. Ésta [865]*865solicito la desestimación sumaria de la demanda. Levantó la defensa de prescripción en torno a la acción de la esposa, la sociedad legal de gananciales e hijos mayores de edad. A tal efecto invocó la norma expuesta en Franco v. Mayagüez Building, Inc., 108 D.P.R. 192 (1978), según la cual el tér-mino prescriptivo se interrumpe únicamente en cuanto al obrero lesionado cuando éste recibe tratamiento bajo el Fondo del Seguro del Estado. 11 L.P.R.A. see. 32. Respecto a la causa de acción de Soto Rivera y sus hijos, sostuvo que con-sideraciones de orden público impedían su éjercicio. Adujo la aplicabilidad de la doctrina de “asunción de riesgo” (assumption of risk), por razón de que los daños acaecidos se originan por su condición de bombero en el descargo de su función pública.

El Tribunal Superior, Sala de Caguas, desestimó la ac-ción de la Sra. Felicita Fuentes y la sociedad de gananciales. Se negó en cuanto a los restantes. Ante nos, Tropigas reitera su pedido bajo la doctrina de asunción de riesgo y su plantea-miento de que la acción es contraria al interés público. Acor-damos revisar.

h-i HH

La doctrina de asunción de riesgo está enraizada en el pensamiento de Derecho común que refiere el concepto de “riesgo” a una relación libremente contraída entre el deman-dante y el demandado, por lo que se “limita” la responsabi-lidad de este último hacia el primero. F. James, Assumption of Risk, 61 Yale L.J. 141, 142 (1952). Su trayectoria histó-rica refleja que la casuística la creó como defensa para prote-ger la industria en desarrollo, de los altos costos de compen-sar a los empleados por los daños que sufrieran en el curso del empleo. El razonamiento seguido enfocaba el acuerdo volun-tario contraído por el empleado para su beneficio. Se pensaba que permitir una demanda contra el demandado en tales cir-cunstancias atentaba contra la libertad de contratación. Así, [866]*866esta doctrina se concibió como una “norma de política pú-blica”. Tiller v. Atlantic Coast Line R. Co., 318 U.S. 54, 58-59 (4to Cir. 1943). Véase R. Pound, The Economic Interpretation and the Law of Torts, 53 Harv. L. Rev. 365, 373 (1940).

En nuestra jurisdicción hemos incorporado esta figura en su doble acepción: (1) primaria —la que nos ocupa, donde existe un deber limitado de cuidado por el demandado, y (2) secundaria —que propiamente se configura como una manifestación de negligencia comparada. Viñas v. Pueblo Supermarket, 86 D.P.R. 33, 36 y ss. (1962); Palmer v. Barreras, 73 D.P.R. 278 (1952); Echevarría v. Despiau, 72 D.P.R. 472 (1951). Véase también Colón v. Municipio de Orocovis, 100 D.P.R. 1009, 1013 (1972).

Esta perspectiva es importante. En lo posible, en la solu-ción de la controversia, debemos atender la génesis y el desa-rrollo de la figura de asunción de riesgo en el derecho anglo-sajón —Dávila v. Agrait, 116 D.P.R. 549 (1985)— con el debido respeto a nuestra tradición civilista. Valle v. Amer. Inter. Ins. Co., 108 D.P.R. 692, 697 (1979).

III

En la jurisdicción norteamericana no existe consenso en-tre las autoridades respecto al status del bombero que se aden-tra en la propiedad privada en el descargo de su función pú-blica y la posibilidad de que pueda exigir responsabilidad civil al propietario u ocupante de la misma por los daños causados por su negligencia.

Bajo distintos enfoques casuísticos se desarrolló la norma aplicable en casos de bomberos (Fireman’s Rule).(2) [867]*867En síntesis, la misma “impide reclamaciones de bomberos ... contra aquellas personas cuya negligencia o descuido causa el incendio u otro peligro que les ocasiona daños. Tres razones fundamentales sostienen la regla. La primera está basada en el principio de asunción de riesgo, en virtud de la cual el daño no es reeobrable cuando el funcionario voluntariamente con-fronta un peligro en particular. La segunda, se deriva de los deberes que el funcionario asume o riesgos predecibles del trabajo. La tercera es la distribución del costo (cost-spreading rationale), bajo la cual no es recobrable la indemnización por la disponibilidad de un esquema legislativo de compensa-ción. Junto con estos fundamentos, la regla sólo impide ac-ciones por daños causados por la mala conducta que movió al funcionario a presentarse en la escena. Un daño que ocurre independientemente de la mala conducta por la cual el fun-cionario es responsable, está fuera del ámbito de la regla, y éste podrá proceder a reclamar en daños”. (Traducción nues-tra y escolios omitidos.) B. K. Riley, The Fireman's Rule: Defining Its Scope Using the Cost-Spreading Rationale, 71 Calif. L. Rev. 218 (1983).

Originalmente, algunas jurisdicciones consideraban al bombero un mero “concesionario” {licensee), un “invitado” {invitee) o “invasor” {trespasser). (3) La responsabilidad en daños del propietario dependía del status del lesionado. Nota, Hubbard v. Boelt: The Fireman’s Rule Extended, 9 Pepper-dine L. Rev. 197, 199-201 (1981). Estas categorías tradicio-nales, de ordinario, imposibilitan el ejercicio de una causa de acción en daños. Otro sector minoritario las repudia confi-riéndole al bombero un status sui géneris que le permitiría ejercitar su causa de acción. Assumption of the Risk and the [868]*868Firemen’s Rule, 7 W. Mitchell L. Rev. 749, 754-755 (1981). La jurisprudencia es tan profusa como divergente. Louisville & N.R. Co. v. Griswold, 1 So. 2d 393, 395 (Ala. 1941); Hall v. Holton, 330 So. 2d 81, 82 (Fla. 1976); Nared v. School Dist. of Omaha in Cty. of Douglas, 215 N.W.2d 115, 117-118 (Neb. 1974); Pallikan v. Mark, 322 N.E.2d 398, 399-400 (Ind. 1975); Strong v. Seattle Stevedore, 466 P.2d 545, 548-549 (Wash. 1970); Roberts v. Rosenblatt, 148 A.2d 142, 144 (Conn. 1959); Baxley v. Williams Construction Company, 106 S.E.2d 799, 805 (Ga. 1958); Nastasio v. Cinnamon,

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