Reyes Permuy, Nicole v. Altitude West LLC

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedMarch 20, 2026
DocketKLCE202400485
StatusPublished

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Reyes Permuy, Nicole v. Altitude West LLC, (prapp 2026).

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL GENERAL DE JUSTICIA TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL ESPECIAL

NICOLE REYES PERMUY Y CERTIORARI OTROS procedente del Tribunal DEMANDANTE(S)-RECURRIDA(S) de Primera Instancia, Sala Superior de BAYAMÓN V. KLCE202400485

Caso Núm. ALTITUDE WEST, LLC H/N/C BY2022CV03552 (402) ALTITUDE TRAMPOLINE PARK BAYAMÓN Y OTROS DEMANDADA(S)-PETICIONARIA(S) Sobre: Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidenta, la Juez Lebrón Nieves, la Juez Barresi Ramos y la Jueza Santiago Calderón.

Barresi Ramos, juez ponente

S E N T E NC I A

En San Juan, Puerto Rico, hoy día 20 de marzo de 2026.

Comparece ante este Tribunal de Apelaciones, ALTITUDE WEST, LLC

H/N/C ALTITUDE TRAMPOLINE PARK BAYAMÓN (ALTITUDE PARK) mediante una

Petición de Certiorari entablada el 2 de mayo de 2024. En su recurso, nos

solicita que revisemos la Resolución promulgada el 14 de marzo de 2024 por

el Tribunal de Primera Instancia (TPI), Sala Superior de Bayamón.1 Mediante

la antedicha determinación, el foro de instancia declaró no ha lugar la Moción

de Sentencia Sumaria presentada el 16 de octubre de 2023 por ALTITUDE PARK.

Exponemos el trasfondo fáctico y procesal que acompaña a la presente

controversia.

-I-

El 12 de julio de 2022, la señora NICOLE REYES PERMUY (señora REYES

PERMUY), por sí y en representación del menor D.R.R., incoó una Demanda

1 Dicho dictamen judicial fue notificado y archivado en autos el 14 de marzo de 2024. Apéndice de la Petición de Certiorari, págs. 203-217.

Número Identificador: SEN2026________ KLCE202400485 Página 2 de 18

sobre daños y perjuicio.2 Alegó que el 8 de enero de 2022, el menor D.R.R.

sufrió un accidente en el parque de trampolines de ALTITUDE PARK. Expuso

que ese día, el menor D.R.R. se encontraba saltando en una atracción

conocida como WipeOut y después de varios brincos, el menor D.R.R. fue

golpeado por el aparato y fue arrojado a la lona. En consecuencia, sufrió una

fractura en el fémur de su pierna derecha.

Más tarde, el 15 de agosto de 2022, ALTITUDE PARK presentó su

Contestación a la Demanda en la cual levantó sus defensas afirmativas y negó

responsabilidad sobre dicho incidente.3

Luego de varios incidentes procesales, el 16 de febrero de 2023, las

partes presentaron su Informe para el Manejo del Caso, entre otras cosas,

estipularon la grabación del accidente.4

Subsiguientemente, el 16 de octubre de 2023, ALTITUDE PARK presentó

una Moción de Sentencia Sumaria.5 El 22 de noviembre de 2023, la señora

REYES PERMUY presentó su Oposición a “Moción Solicitando Sentencia

Sumaria”.6 A los pocos días, el 27 de noviembre de 2023, se emitió Orden

dando por sometida las mociones dispositivas y apercibiendo que no se

aceptarían réplicas ni dúplicas.7

Tiempo después, el 14 de marzo de 2024, el tribunal de instancia dictó

la Resolución impugnada. En esta, formuló veinte (20) hechos

incontrovertidos y diecinueve (19) hechos controvertidos, a saber:

2 Apéndice de la Petición de Certiorari, págs. 1-4. 3 Íd., págs. 5-8. 4 Íd., págs. 9-13. 5 Íd., págs. 14-110. La Moción de Sentencia Sumaria incluyó los siguientes documentos: (1) porción de la toma de deposición del menor D.R.R.; (2) porción de la toma de deposición de la señora REYES PERMUY; (3) Acuerdo del Participante; (4) Certificado de firma; (5) porción de la toma de deposición de señora Gladisha Molina; (6) hoja del Departamento de Radiología de San Jorge Children’s & Women’s Hospital; (7) hoja de Fajardo Group Practice; (8) Declaración de Conformidad AKROBAT; (9) Reglas WipeOut; (10) Manual de Instrucciones de Rotating Beam; (11) hoja HIMA San Pablo Bayamón; y (12) Contestaciones a Segundo Pliego de Interrogatorios y Requerimiento de Producción de Documentos. 6 Apéndice de la Petición de Certiorari, págs. 111-202. La Oposición a “Moción Solicitando Sentencia Sumaria” está acompañada de los siguientes anejos: (1) Foto; y (2) deposición de la señora Gladisha Molina. 7 Apéndice de la Petición de Certiorari, págs. 203-204. KLCE202400485 Página 3 de 18

Hechos Incontrovertidos:

1) El menor D.R.R. es menor de edad. Nació el 28 de junio de 2011. 2) Los padres del menor D.R.R. son los demandantes, la señora Reyes y el señor Rodríguez. 3) Previo al 8 de enero de 2022, D.R.R. había visitado parques de trampolines Altitude en 2 ocasiones: el 27 de agosto de 2021 y el 6 o 7 de septiembre de 2021. Además, había ido en dos (2) ocasiones previas al parque de trampolines Bounce. 4) En todas esas visitas previas a parques de trampolines, la señora Reyes, madre de D.R.R., estuvo presente. 5) En su visita al parque el 27 de agosto de 2021, la señora Reyes completó un relevo de responsabilidad a favor del parque, en representación de su hijo D.R.R. 6) Dicho relevo tiene una vigencia de un año; es decir, hasta el 26 de agosto de 2022. 7) La señora Reyes completó dicho documento, libre y voluntariamente, pero no lo leyó. 8) Dicho relevo dispone en su primer párrafo: “La participación en las actividades de un parque de trampolines conlleva riesgos conocidos e imprevistos que pueden resultar en el daño físico y/o emocional, parálisis, muerte o daño a sí mismo y/o a otros. Los riesgos pueden incluir, pero no son limitados a, resbalarse y caer, choque con algún objeto y/u otras personas las cuales puede resultar en torcedura, fractura, ruptura, raspasos, moretones, dislocaciones y lesiones a la cabeza, espalda o cuello”. 9) Además, el documento dispone: “Yo, en mi nombre, mi cónyuge, mi hijo(s), menor del cual yo soy encargado, mi padre(s), mis heredero(s), cesionarios, representantes personales…. Acepto, completamente y para siempre, acceder, liberar y descargar a Altitude West de cualquier y toda reclamación, acción, demandas, juicio, [daños] (incluyendo compensatorio, general, especial, consecuente, ejemplar y punitivo), responsabilidad y obligaciones de cualquier naturaleza, ya sea conocida en el momento que me retiro del parque o que se den a conocer luego, que ocurran a cuenta de, o de cualquier manera surja o tenga alguna conexión con: (a) mis actividades dentro del parque; (b) las actividades de otros dentro del parque; (c) la operación del parque por Altitude West; (d) mi uso de cualquier y todas las facilidades del parque; y (e) mi uso de cualquier y todo equipo dentro del parque, ya sea propiedad mía, de Altitude West o de tercero partido”. 10) El relevo también dice: “Entiendo completamente que participar en las actividades del parque implica esfuerzo físico; eso significa que yo (i) tengo buena salud para participar de las actividades del parque; (ii) no tengo ninguna condición física previa, incluyendo sin limitación embarazo, problemas ortopédicos, incluyendo problemas de espalda; problemas del corazón y/o problemas de respiración, que se puedan afectar o empeorar por el uso del parque; y (iii) no utilizaré el parque o sus facilidades bajo el uso de drogas, alcohol o medicamentos que puedan afectar mis habilidades físicas o mi juicio.” 11) El 8 de enero de 2022, D.R.R. acudió al parque Altitude junto a su madre. 12) La señora Reyes compró taquillas para 90 minutos de participación. KLCE202400485 Página 4 de 18

13) La señora Reyes y su hijo, D.R.R.[,] participaron en el parque voluntariamente. 14) El “wipeout” tiene un motor de donde se desprenden dos brazos giratorios a distintas alturas. Los brazos están recubiertos; no son de metal. 15) Afuera del “wipeout”, Altitude tenía colocados letreros con las instrucciones de uso. 16) El día del accidente, el menor D.R.R. medía 4’3” y pesaba menos de 198 lbs. 17) El “wipeout” se juega como sigue: cuando el brazo bajo anaranjado pasa, el jugador tiene que brincarlo. Cuando pasa el brazo más alto rosado, tiene que agacharse.

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