Banco Popular de Puerto Rico v. Zorrilla Posada y otro

2024 TSPR 62
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedJune 17, 2024
DocketCC-2023-0332
StatusPublished
Cited by53 cases

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Banco Popular de Puerto Rico v. Zorrilla Posada y otro, 2024 TSPR 62 (prsupreme 2024).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Banco Popular de Puerto Rico

Recurridos Certiorari

v. 2024 TSPR 62

Laureano Zorrilla Posada; La 213 DPR ___ Corporación Manny Dávila, Inc.

Peticionarios

Número del Caso: CC-2023-0332

Fecha: 17 de junio de 2024

Tribunal de Apelaciones:

Panel IV

Representante legal de la parte peticionaria:

Lcdo. Miguel A. Canals Canals

Representante legal de la parte recurrida:

Lcda. Melisa Figueroa Castro

Materia: Derecho Registral – Una nota aclaratoria del Registrador de la Propiedad, sin mediar consentimiento de las partes o una resolución judicial que ordene la corrección de un asiento, no puede tener el efecto de enmendar un error de cabida en un contrato hipotecario.

Este documento está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal Supremo. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Recurridos

v. CC-2023-0332 Certiorari

Laureano Zorrilla Posada; La Corporación Manny Dávila, Inc.

Opinión del Tribunal emitida por el Juez Asociado señor ESTRELLA MARTÍNEZ.

En San Juan, Puerto Rico, a 17 de junio de 2024.

En esta ocasión, nos confrontamos a la concesión de

una ejecución de hipoteca por la vía sumaria a pesar de una

incongruencia en la cabida de un terreno entre la

documentación hipotecaria, otras constancias que le

preceden en el Registro de la Propiedad (Registro) y la

realidad física del inmueble. De acuerdo con los foros

recurridos, la procedencia de tal remedio se fundamentó en

una nota aclaratoria sobre la cabida consignada

posteriormente por un Registrador de la Propiedad en la

hipoteca inscrita, pues, a su juicio, esta tuvo el efecto

de subsanar la inconsistencia.

Por consiguiente, corresponde a este Tribunal

resolver, no solo si procede la sentencia sumaria en esta CC-2023-0332 2

instancia, sino también si el error en cabida en la

contratación hipotecaria inscrita era susceptible a ser

subsanado mediante una nota aclaratoria posterior que hace

referencia a una inscripción que le precede. Así las cosas,

veamos el cuadro fáctico dentro del cual se desarrolló esta

controversia.

I

La disputa ante nuestra consideración tiene su origen

en una Demanda sobre cobro de dinero y ejecución de hipoteca

que instó el Banco Popular de Puerto Rico (BPPR) en contra

del Sr. Laureano Zorrilla Posada (señor Zorrilla Posada) y

Manny Dávila, Inc. (Corporación). En esta, el BPPR alegó

que el señor Zorrilla Posada suscribió y emitió un pagaré

hipotecario a favor de Doral Mortgage Corporation el 29 de

agosto de 2003 por la suma de $84,500.00 con intereses al

6.95% anual, cuyo pago fue garantizado con una finca de 252

metros cuadrados ubicada en Río Piedras. Indicó que era el

sucesor en derecho y tenedor del pagaré, y que el señor

Zorrilla Posada había incumplido con los pagos mensuales,

adeudando $44,472.80 del principal. Por lo cual, solicitó

el pago de lo adeudado y la ejecución y venta en subasta

pública del inmueble.

En su Contestación a demanda y solicitud de vista para

nombramiento de defensor judicial, la Corporación, titular

registral de la finca en cuestión, aceptó la mayoría de las CC-2023-0332 3

alegaciones, pero objetó la aceleración del vencimiento y

la cesión del pagaré.1

Luego de varios trámites procesales, la Corporación

presentó una Moción en solicitud de desestimación de la

causa de ejecución de hipoteca al amparo de la Regla 10.2

de las de Procedimiento Civil y que se ordene la

continuación de los procedimientos en cobro de dinero

únicamente. Señaló que tanto la Escritura Núm. 259 como la

Demanda describían el inmueble con una cabida de 252 metros

cuadrados, pero que la Certificación registral de la finca

contenía una observación del Registrador de la Propiedad

que consignaba una cabida de 600 metros cuadrados en acorde

con otra inscripción que precedía a la hipoteca, en

específico, la novena inscripción sobre un caso de

expediente posesorio. Argumentó que la ejecución no podía

ser concedida según solicitada toda vez que había una

diferencia de 348 metros cuadrados entre lo peticionado y

la realidad física del inmueble, por lo que procedía

desestimar lo relacionado con la ejecución de la hipoteca

por tratarse de una escritura defectuosa.

1A su vez, sostuvo que el señor Zorrilla Posada estaba incapacitado por razón de su padecimiento de Alzheimer, por lo cual solicitó la asignación de un defensor judicial. Esto fue concedido eventualmente. Posteriormente, se celebró una vista en la cual el defensor judicial fue relevado por falta de información y evidencia sobre el estado mental del señor Zorrilla Posada y le fue anotada la rebeldía por su incomparecencia a los procedimientos. CC-2023-0332 4

En respuesta, el BPPR presentó una Moción de réplica

en la cual sostuvo que la descripción de la finca en sus

documentos era la misma que surgía de la Certificación

registral, por lo que fue en esta sobre la cual se constituyó

la hipoteca que, además, estaba debidamente inscrita. Añadió

que la hipoteca se extendía al exceso de cabida, aun cuando

este se hubiera hecho constar en el Registro con

posterioridad a la inscripción.2

Así las cosas, el 6 de septiembre de 2019, el foro

primario emitió una Resolución mediante la cual denegó la

solicitud de desestimación solicitada por la Corporación.

Determinó que la hipoteca que se pretendía ejecutar constaba

inscrita en el Registro y que la descripción registral en

la Escritura Núm. 259 era suficiente para distinguir el

inmueble de cualquier otro.

2Posteriormente, el BPPR presentó una Moción informativa urgente y suplementaria a moción de réplica a solicitud de desestimación en la cual indicó que el Registrador de la Propiedad había hecho ciertas notas aclaratorias en cuanto a la finca en cuestión con respecto al error en la cabida y la medida correcta según otra inscripción. Por su parte, la Corporación instó una Moción en apoyo y suplementaria a moción de desestimación mediante la cual arguyó que el error en la documentación sobre la cabida de la finca era enteramente atribuible a la parte que extendió la facilidad de crédito hipotecario y que el Registro de la Propiedad no debió haber inscrito la hipoteca hasta que se rectificara el error, pues admitir que ocurrió un error o inadvertencia no subsanaba el error en la escritura de hipoteca. En su Moción suplementaria y en oposición a desestimación, el BPPR sostuvo que la mera admisión de que la hipoteca está inscrita es suficiente para vencer el planteamiento de la Corporación, que el error en la cabida es insuficiente para invalidar la hipoteca y que, en todo caso, se hizo una rectificación con respecto a ello. Apéndice de Petición de certiorari, págs. 124-132, 169-181. CC-2023-0332 5

Posteriormente, el BPPR instó una Solicitud de

sentencia sumaria. Arguyó que no existía controversia real

sobre hecho material alguno toda vez que se suscribió un

pagaré, se inscribió la hipoteca en el Registro, se dejaron

de emitir los pagos y no había duda sobre cuál fue la

propiedad dada en garantía. Reiteró que el cambio de cabida

no afectó el derecho de terceros y que tal corrección fue

hecha por el propio Registro tras reconocer el error.

En su Moción en oposición a solicitud de sentencia

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