Banco Popular de Puerto Rico v. Zorrilla Posada y otro

2024 TSPR 62
Supreme Court of Puerto Rico·Decided June 17, 2024·No. CC-2023-0332·Published·Cited by 53 cases

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Banco Popular de Puerto Rico Recurridos Certiorari v. 2024 TSPR 62

Laureano Zorrilla Posada; La 213 DPR ___ Corporación Manny Dávila, Inc.

Peticionarios

Número del Caso: CC-2023-0332

Fecha: 17 de junio de 2024

Tribunal de Apelaciones:

Panel IV Representante legal de la parte peticionaria:

Lcdo. Miguel A. Canals Canals Representante legal de la parte recurrida:

Lcda. Melisa Figueroa Castro

Materia: Derecho Registral – Una nota aclaratoria del Registrador de la Propiedad, sin mediar consentimiento de las partes o una resolución judicial que ordene la corrección de un asiento, no puede tener el efecto de enmendar un error de cabida en un contrato hipotecario.

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EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Banco Popular de Puerto Rico Recurridos

v.

CC-2023-0332 Certiorari

Laureano Zorrilla Posada; La Corporación Manny Dávila, Inc.

Peticionarios

Opinión del Tribunal emitida por el Juez Asociado señor ESTRELLA MARTÍNEZ.

En San Juan, Puerto Rico, a 17 de junio de 2024.

En esta ocasión, nos confrontamos a la concesión de una ejecución de hipoteca por la vía sumaria a pesar de una incongruencia en la cabida de un terreno entre la documentación hipotecaria, otras constancias que le preceden en el Registro de la Propiedad (Registro) y la realidad física del inmueble. De acuerdo con los foros recurridos, la procedencia de tal remedio se fundamentó en una nota aclaratoria sobre la cabida consignada posteriormente por un Registrador de la Propiedad en la hipoteca inscrita, pues, a su juicio, esta tuvo el efecto de subsanar la inconsistencia.

Por consiguiente, corresponde a este Tribunal resolver, no solo si procede la sentencia sumaria en esta

instancia, sino también si el error en cabida en la contratación hipotecaria inscrita era susceptible a ser subsanado mediante una nota aclaratoria posterior que hace referencia a una inscripción que le precede. Así las cosas, veamos el cuadro fáctico dentro del cual se desarrolló esta controversia.

I

La disputa ante nuestra consideración tiene su origen en una Demanda sobre cobro de dinero y ejecución de hipoteca que instó el Banco Popular de Puerto Rico (BPPR) en contra del Sr. Laureano Zorrilla Posada (señor Zorrilla Posada) y Manny Dávila, Inc. (Corporación). En esta, el BPPR alegó que el señor Zorrilla Posada suscribió y emitió un pagaré hipotecario a favor de Doral Mortgage Corporation el 29 de agosto de 2003 por la suma de $84,500.00 con intereses al 6.95% anual, cuyo pago fue garantizado con una finca de 252 metros cuadrados ubicada en Río Piedras. Indicó que era el sucesor en derecho y tenedor del pagaré, y que el señor Zorrilla Posada había incumplido con los pagos mensuales, adeudando $44,472.80 del principal. Por lo cual, solicitó el pago de lo adeudado y la ejecución y venta en subasta pública del inmueble.

En su Contestación a demanda y solicitud de vista para nombramiento de defensor judicial, la Corporación, titular registral de la finca en cuestión, aceptó la mayoría de las

alegaciones, pero objetó la aceleración del vencimiento y la cesión del pagaré.1 Luego de varios trámites procesales, la Corporación presentó una Moción en solicitud de desestimación de la causa de ejecución de hipoteca al amparo de la Regla 10.2 de las de Procedimiento Civil y que se ordene la continuación de los procedimientos en cobro de dinero únicamente. Señaló que tanto la Escritura Núm. 259 como la Demanda describían el inmueble con una cabida de 252 metros cuadrados, pero que la Certificación registral de la finca contenía una observación del Registrador de la Propiedad que consignaba una cabida de 600 metros cuadrados en acorde con otra inscripción que precedía a la hipoteca, en específico, la novena inscripción sobre un caso de expediente posesorio. Argumentó que la ejecución no podía ser concedida según solicitada toda vez que había una diferencia de 348 metros cuadrados entre lo peticionado y la realidad física del inmueble, por lo que procedía desestimar lo relacionado con la ejecución de la hipoteca por tratarse de una escritura defectuosa.

1A su vez, sostuvo que el señor Zorrilla Posada estaba incapacitado por razón de su padecimiento de Alzheimer, por lo cual solicitó la asignación de un defensor judicial. Esto fue concedido eventualmente. Posteriormente, se celebró una vista en la cual el defensor judicial fue relevado por falta de información y evidencia sobre el estado mental del señor Zorrilla Posada y le fue anotada la rebeldía por su incomparecencia a los procedimientos.

En respuesta, el BPPR presentó una Moción de réplica en la cual sostuvo que la descripción de la finca en sus documentos era la misma que surgía de la Certificación registral, por lo que fue en esta sobre la cual se constituyó la hipoteca que, además, estaba debidamente inscrita. Añadió que la hipoteca se extendía al exceso de cabida, aun cuando este se hubiera hecho constar en el Registro con posterioridad a la inscripción.2 Así las cosas, el 6 de septiembre de 2019, el foro primario emitió una Resolución mediante la cual denegó la solicitud de desestimación solicitada por la Corporación. Determinó que la hipoteca que se pretendía ejecutar constaba inscrita en el Registro y que la descripción registral en la Escritura Núm. 259 era suficiente para distinguir el inmueble de cualquier otro.

2Posteriormente, el BPPR presentó una Moción informativa urgente y suplementaria a moción de réplica a solicitud de desestimación en la cual indicó que el Registrador de la Propiedad había hecho ciertas notas aclaratorias en cuanto a la finca en cuestión con respecto al error en la cabida y la medida correcta según otra inscripción. Por su parte, la Corporación instó una Moción en apoyo y suplementaria a moción de desestimación mediante la cual arguyó que el error en la documentación sobre la cabida de la finca era enteramente atribuible a la parte que extendió la facilidad de crédito hipotecario y que el Registro de la Propiedad no debió haber inscrito la hipoteca hasta que se rectificara el error, pues admitir que ocurrió un error o inadvertencia no subsanaba el error en la escritura de hipoteca. En su Moción suplementaria y en oposición a desestimación, el BPPR sostuvo que la mera admisión de que la hipoteca está inscrita es suficiente para vencer el planteamiento de la Corporación, que el error en la cabida es insuficiente para invalidar la hipoteca y que, en todo caso, se hizo una rectificación con respecto a ello. Apéndice de Petición de certiorari, págs. 124-132, 169-181.

Posteriormente, el BPPR instó una Solicitud de sentencia sumaria. Arguyó que no existía controversia real sobre hecho material alguno toda vez que se suscribió un pagaré, se inscribió la hipoteca en el Registro, se dejaron de emitir los pagos y no había duda sobre cuál fue la propiedad dada en garantía. Reiteró que el cambio de cabida no afectó el derecho de terceros y que tal corrección fue hecha por el propio Registro tras reconocer el error.

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Banco Popular de Puerto Rico v. Zorrilla Posada y otro, 2024 TSPR 62 (prsupreme 2024).

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