Keishla M. Rivera Santiago Por Sí Y en Representación De Sus Hijas Menores De Nombres Daiana; Alaniz Y Camila Todas De Apellidos Rodríguez Rivera v. Municipio De San Sebastián Representado Por Su Alcalde Honorable Javier D. Jiménez; Estado Libre Asociado a Través Del Secretario De Justicia Lcdo. Domingo Emanuelli; Departamento De Obras Públicas a Través De Su Secretaria Eileen Vélez Vega, Compañía De Seguros Abc; John Doe Y Jane Doe

Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico·Decided November 17, 2025·No. TA2025AP00393·Published

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL IV

KEISHLA M. RIVERA Apelación procedente SANTIAGO POR SÍ Y EN del Tribunal de Primera REPRESENTACIÓN DE Instancia, Sala Superior SUS HIJAS MENORES DE de San Sebastián NOMBRES DAIANA; ALANIZ Y CAMILA TODAS DE APELLIDOS RODRÍGUEZ RIVERA Caso Núm.:

Parte Apelada SS2023CV00003

v. TA2025AP00393

MUNICIPIO DE SAN Sobre: Daños y Perjuicios SEBASTIÁN REPRESENTADO POR SU ALCALDE HONORABLE JAVIER D. JIMÉNEZ; ESTADO LIBRE ASOCIADO A TRAVÉS DEL SECRETARIO DE JUSTICIA LCDO. DOMINGO EMANUELLI;

DEPARTAMENTO DE OBRAS PÚBLICAS A TRAVÉS DE SU SECRETARIA EILEEN VÉLEZ VEGA, COMPAÑÍA DE SEGUROS ABC; JOHN DOE Y JANE DOE

Parte Apelante Panel integrado por su presidenta, la Jueza Ortiz Flores, el Juez Bonilla Ortiz y la Jueza Martínez Cordero

Ortiz Flores, Jueza Ponente SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 17 de noviembre de 2025.

Comparece ante nosotros el Estado Libre Asociado de Puerto Rico (ELA; apelante) mediante el presente recurso de apelación y nos solicita que revoquemos la Sentencia Sumaria Parcial, emitida y notificada el 15 de julio de 2025, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Sebastián (TPI). Mediante esta, el TPI determinó que el Código Municipal de Puerto Rico (Código Municipal)1 le provee inmunidad al Municipio de

1 Código Municipal de Puerto Rico, Ley Núm. 107-2020, según enmendada, 21 LPRA sec. 7001, et seq. (Código Municipal).

San Sebastián (Municipio) y no autoriza las acciones de daños y perjuicios en su contra cuando ocurran accidentes en carreteras o aceras estatales. A tenor, declaró Ha Lugar la Moción de Sentencia Sumaria Parcial presentada por el Municipio, el 4 de abril de 2023, y desestimó la Demanda presentada en contra este, en virtud de lo establecido en el Artículo 1.053(g) del Código Municipal de Puerto Rico2.

Adelantamos que, por los fundamentos que exponemos a continuación, revocamos el dictamen apelado.

I

El 3 de enero de 2022, Keishla M. Rivera Santiago (Sra. Rivera Santiago), por sí y en representación de sus hijas menores de edad, de nombres Daiana, Alaniz y Camila, todas de apellidos Rodríguez Rivera, instó una Demanda sobre daños y perjuicios contra el Municipio de San Sebastián (Municipio); El Estado Libre Asociado de Puerto Rico (ELA); y El Departamento de Obras Públicas (DTOP).3 En apretada síntesis, adujo que, el 3 de enero de 2022, alrededor de las 6:00 p.m., sufrió un accidente de tránsito, junto con sus tres (3) hijas menores de edad, en la carretera 433 del barrio Guacio de San Sebastián, Puerto Rico. Adujo que el área se encontraba sin iluminación y que la carretera por la cual conducía se encontraba sin vallas protectoras. Explicó que, mientras tomó una curva, su vehículo resbaló y perdió el control, lo cual ocasionó que este se fuera por un barranco. Expresó que, a raíz de los daños sufridos, ella y sus hijas se vieron en la obligación de recibir extenso tratamiento médico, el cual continúa hasta el día de hoy. Sostuvo que el Municipio y el DTOP son los dueños de la carretera 433 en el Municipio de San Sebastián, Puerto Rico, lugar donde ocurrió el accidente. En su consecuencia, alegó que la causa directa y adecuada de los daños sufridos fue la culpa y negligencia del Municipio y el DTOP, por no mantener de forma segura y adecuada las carreteras. A tenor, solicitó que se declarara Ha Lugar la

2 Código Municipal de Puerto Rico, supra, sec. 7001. 3 SUMAC, Entrada 1 en SS2023CV00003.

Demanda y se condenara al Municipio y al DTOP al pago de $360,000.00 por concepto de daños y perjuicios, más intereses, costas, gastos y honorarios de abogado.

Posteriormente, el 4 de abril de 2023, el Municipio de San Sebastián presentó una Moción de Sentencia Sumaria Parcial.4 En esta, sostuvo que la carretera 433 no es propiedad del Municipio, sino del Gobierno Estatal, siendo esto certificado por Salvador Ramos Torres (Sr. Ramos Torres), Encargado de la Propiedad del Municipio. En consecuencia, adujo que no existe controversia en cuanto a que el lugar donde ocurrieron los hechos no está bajo su jurisdicción, por lo que no tiene responsabilidad por los daños alegados en la Demanda. Solicitó que se declarara Ha Lugar la Moción de Sentencia Sumaria y se dictara sentencia de conformidad.

En respuesta, el 26 de abril de 2023, la Sra. Rivera Santiago presentó Réplica a Solicitud de Sentencia Sumaria Presentada por el Municipio de San Sebastián.5 Sostuvo que, debido al momento en que se encontraba el caso procesalmente, no procedía dictar sentencia sumaria. Adujo que deseaba hacer descubrimiento de prueba y comprobar si el Municipio no tenía ningún tipo de injerencia en la referida carretera. Además, indicó que se debía esperar a que el ELA contestara la Demanda y se dilucidara el control que cada parte pudo haber tenido sobre el lugar donde ocurrió el accidente. En consecuencia, solicitó que se declarara No Ha Lugar a la Moción de Sentencia Sumaria Parcial presentada por el Municipio.

Posteriormente, el 5 de mayo de 2023, el TPI emitió una Orden mediante la cual determinó que se mantenía en suspenso la solicitud de sentencia sumaria presentada por el Municipio hasta que se llevara a cabo el descubrimiento de prueba pertinente.6

4 SUMAC, Entrada 16 en SS2023CV00003. 5 SUMAC, Entrada 24 en SS2023CV00003. 6 SUMAC, Entrada 27 en SS2023CV00003.

El 17 de mayo de 2023, el Municipio presentó una Contestación a Demanda.7 Mediante esta, negó la mayoría de las alegaciones y presentó sus defensas afirmativas. En lo pertinente al caso ante nos, negó la responsabilidad del mantenimiento y seguridad de la carretera donde ocurrieron los hechos, ya que esta no está bajo su jurisdicción. Además, alegó que la investigación realizada por la Policía estableció que el accidente ocurrió debido a desperfectos mecánicos del vehículo en su tren delantero, lo que provocó pérdida de control del volante. En consecuencia, solicitó que se declarara No Ha Lugar la Demanda y la imposición de costas, gastos y honorarios de abogados. Asimismo, solicitó que se declarara Ha Lugar la Moción de Sentencia Sumaria Parcial que se ha mantenido en suspenso.

Posteriormente, el 29 de agosto de 2023, la Sra. Rivera Santiago presentó una Demanda Enmendada con el fin de modificar las cuantías de reclamación de daños.8 En respuesta, el 5 de octubre de 2023, el ELA presentó su Contestación a Demanda Enmendada.9 En esta, negó la mayoría de las alegaciones y presentó sus defensas afirmativas. No obstante, aceptó que el lugar donde ocurrieron los hechos está bajo la jurisdicción del ELA y el DTOP. Por otra parte, entre sus defensas afirmativas, esbozó que el incidente se debió única y exclusivamente a las actuaciones o negligencia de la Sra. Rivera Santiago o, en la alternativa, del Municipio. Solicitó que se declarara No Ha Lugar la Demanda.

Luego de varios trámites procesales, el 12 de diciembre de 2024, el Municipio presentó una Moción en Torno a Sentencia Sumaria Parcial.10 En esta, adujo que, el 4 de abril de 2023, presentó una moción para se dictara sentencia sumaria parcial a su favor. Indicó que la referida moción estaba apoyada de una Certificación, la cual establecía que la carretera PR

7 SUMAC, Entrada 29 en SS2023CV00003. 8 SUMAC, Entrada 42 en SS2023CV00003. 9 SUMAC, Entrada 45 en SS2023CV00003. 10 SUMAC, Entrada 62 en SS2023CV00003.

433, no es propiedad del Municipio, sino del Gobierno Estatal. Solicitó que se adjudicara su solicitud de sentencia parcial, declarándola Ha Lugar y dictando sentencia de conformidad.

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Keishla M. Rivera Santiago Por Sí Y en Representación De Sus Hijas Menores De Nombres Daiana; Alaniz Y Camila Todas De Apellidos Rodríguez Rivera v. Municipio De San Sebastián Representado Por Su Alcalde Honorable Javier D. Jiménez; Estado Libre Asociado a Través Del Secretario De Justicia Lcdo. Domingo Emanuelli; Departamento De Obras Públicas a Través De Su Secretaria Eileen Vélez Vega, Compañía De Seguros Abc; John Doe Y Jane Doe, (prapp 2025).

Keishla M. Rivera Santiago Por Sí Y en Representación De Sus Hijas Menores De Nombres Daiana; Alaniz Y Camila Todas De Apellidos Rodríguez Rivera v. Municipio De San Sebastián Representado Por Su Alcalde Honorable Javier D. Jiménez; Estado Libre Asociado a Través Del Secretario De Justicia Lcdo. Domingo Emanuelli; Departamento De Obras Públicas a Través De Su Secretaria Eileen Vélez Vega, Compañía De Seguros Abc; John Doe Y Jane Doe (Keishla M. Rivera Santiago Por Sí Y en Representación De Sus Hijas Menores De Nombres Daiana; Alaniz Y Camila Todas De Apellidos Rodríguez Rivera v. Municipio De San Sebastián Representado Por Su Alcalde Honorable Javier D. Jiménez; Estado Libre Asociado a Través Del Secretario De Justicia Lcdo. Domingo Emanuelli; Departamento De Obras Públicas a Través De Su Secretaria Eileen Vélez Vega, Compañía De Seguros Abc; John Doe Y Jane Doe) — published by Counsel Stack Legal Research, free access to 12M+ legal documents.

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