Keishla M. Rivera Santiago Por Sí Y en Representación De Sus Hijas Menores De Nombres Daiana; Alaniz Y Camila Todas De Apellidos Rodríguez Rivera v. Municipio De San Sebastián Representado Por Su Alcalde Honorable Javier D. Jiménez; Estado Libre Asociado a Través Del Secretario De Justicia Lcdo. Domingo Emanuelli; Departamento De Obras Públicas a Través De Su Secretaria Eileen Vélez Vega, Compañía De Seguros Abc; John Doe Y Jane Doe

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedNovember 17, 2025
DocketTA2025AP00393
StatusPublished

This text of Keishla M. Rivera Santiago Por Sí Y en Representación De Sus Hijas Menores De Nombres Daiana; Alaniz Y Camila Todas De Apellidos Rodríguez Rivera v. Municipio De San Sebastián Representado Por Su Alcalde Honorable Javier D. Jiménez; Estado Libre Asociado a Través Del Secretario De Justicia Lcdo. Domingo Emanuelli; Departamento De Obras Públicas a Través De Su Secretaria Eileen Vélez Vega, Compañía De Seguros Abc; John Doe Y Jane Doe (Keishla M. Rivera Santiago Por Sí Y en Representación De Sus Hijas Menores De Nombres Daiana; Alaniz Y Camila Todas De Apellidos Rodríguez Rivera v. Municipio De San Sebastián Representado Por Su Alcalde Honorable Javier D. Jiménez; Estado Libre Asociado a Través Del Secretario De Justicia Lcdo. Domingo Emanuelli; Departamento De Obras Públicas a Través De Su Secretaria Eileen Vélez Vega, Compañía De Seguros Abc; John Doe Y Jane Doe) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

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Keishla M. Rivera Santiago Por Sí Y en Representación De Sus Hijas Menores De Nombres Daiana; Alaniz Y Camila Todas De Apellidos Rodríguez Rivera v. Municipio De San Sebastián Representado Por Su Alcalde Honorable Javier D. Jiménez; Estado Libre Asociado a Través Del Secretario De Justicia Lcdo. Domingo Emanuelli; Departamento De Obras Públicas a Través De Su Secretaria Eileen Vélez Vega, Compañía De Seguros Abc; John Doe Y Jane Doe, (prapp 2025).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL IV

KEISHLA M. RIVERA Apelación procedente SANTIAGO POR SÍ Y EN del Tribunal de Primera REPRESENTACIÓN DE Instancia, Sala Superior SUS HIJAS MENORES DE de San Sebastián NOMBRES DAIANA; ALANIZ Y CAMILA TODAS DE APELLIDOS RODRÍGUEZ RIVERA Caso Núm.: Parte Apelada SS2023CV00003

v. TA2025AP00393

MUNICIPIO DE SAN Sobre: Daños y Perjuicios SEBASTIÁN REPRESENTADO POR SU ALCALDE HONORABLE JAVIER D. JIMÉNEZ; ESTADO LIBRE ASOCIADO A TRAVÉS DEL SECRETARIO DE JUSTICIA LCDO. DOMINGO EMANUELLI; DEPARTAMENTO DE OBRAS PÚBLICAS A TRAVÉS DE SU SECRETARIA EILEEN VÉLEZ VEGA, COMPAÑÍA DE SEGUROS ABC; JOHN DOE Y JANE DOE

Parte Apelante Panel integrado por su presidenta, la Jueza Ortiz Flores, el Juez Bonilla Ortiz y la Jueza Martínez Cordero

Ortiz Flores, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 17 de noviembre de 2025.

Comparece ante nosotros el Estado Libre Asociado de Puerto Rico

(ELA; apelante) mediante el presente recurso de apelación y nos solicita

que revoquemos la Sentencia Sumaria Parcial, emitida y notificada el 15

de julio de 2025, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San

Sebastián (TPI). Mediante esta, el TPI determinó que el Código Municipal

de Puerto Rico (Código Municipal)1 le provee inmunidad al Municipio de

1 Código Municipal de Puerto Rico, Ley Núm. 107-2020, según enmendada, 21 LPRA sec.

7001, et seq. (Código Municipal). TA2025AP00393 2

San Sebastián (Municipio) y no autoriza las acciones de daños y perjuicios

en su contra cuando ocurran accidentes en carreteras o aceras estatales.

A tenor, declaró Ha Lugar la Moción de Sentencia Sumaria Parcial

presentada por el Municipio, el 4 de abril de 2023, y desestimó la Demanda

presentada en contra este, en virtud de lo establecido en el Artículo

1.053(g) del Código Municipal de Puerto Rico2.

Adelantamos que, por los fundamentos que exponemos a

continuación, revocamos el dictamen apelado.

I

El 3 de enero de 2022, Keishla M. Rivera Santiago (Sra. Rivera

Santiago), por sí y en representación de sus hijas menores de edad, de

nombres Daiana, Alaniz y Camila, todas de apellidos Rodríguez Rivera,

instó una Demanda sobre daños y perjuicios contra el Municipio de San

Sebastián (Municipio); El Estado Libre Asociado de Puerto Rico (ELA); y El

Departamento de Obras Públicas (DTOP).3 En apretada síntesis, adujo

que, el 3 de enero de 2022, alrededor de las 6:00 p.m., sufrió

un accidente de tránsito, junto con sus tres (3) hijas menores de edad, en

la carretera 433 del barrio Guacio de San Sebastián, Puerto Rico. Adujo

que el área se encontraba sin iluminación y que la carretera por la cual

conducía se encontraba sin vallas protectoras. Explicó que, mientras tomó

una curva, su vehículo resbaló y perdió el control, lo cual ocasionó que este

se fuera por un barranco. Expresó que, a raíz de los daños sufridos, ella y

sus hijas se vieron en la obligación de recibir extenso tratamiento médico,

el cual continúa hasta el día de hoy. Sostuvo que el Municipio y el DTOP

son los dueños de la carretera 433 en el Municipio de San Sebastián,

Puerto Rico, lugar donde ocurrió el accidente. En su consecuencia, alegó

que la causa directa y adecuada de los daños sufridos fue la culpa y

negligencia del Municipio y el DTOP, por no mantener de forma segura y

adecuada las carreteras. A tenor, solicitó que se declarara Ha Lugar la

2 Código Municipal de Puerto Rico, supra, sec. 7001. 3 SUMAC, Entrada 1 en SS2023CV00003. TA2025AP00393 3

Demanda y se condenara al Municipio y al DTOP al pago de $360,000.00

por concepto de daños y perjuicios, más intereses, costas, gastos y

honorarios de abogado.

Posteriormente, el 4 de abril de 2023, el Municipio de San Sebastián

presentó una Moción de Sentencia Sumaria Parcial.4 En esta, sostuvo que

la carretera 433 no es propiedad del Municipio, sino del Gobierno Estatal,

siendo esto certificado por Salvador Ramos Torres (Sr. Ramos Torres),

Encargado de la Propiedad del Municipio. En consecuencia, adujo que no

existe controversia en cuanto a que el lugar donde ocurrieron los hechos

no está bajo su jurisdicción, por lo que no tiene responsabilidad por los

daños alegados en la Demanda. Solicitó que se declarara Ha Lugar la

Moción de Sentencia Sumaria y se dictara sentencia de conformidad.

En respuesta, el 26 de abril de 2023, la Sra. Rivera Santiago

presentó Réplica a Solicitud de Sentencia Sumaria Presentada por el

Municipio de San Sebastián.5 Sostuvo que, debido al momento en que se

encontraba el caso procesalmente, no procedía dictar sentencia sumaria.

Adujo que deseaba hacer descubrimiento de prueba y comprobar si el

Municipio no tenía ningún tipo de injerencia en la referida carretera.

Además, indicó que se debía esperar a que el ELA contestara la Demanda

y se dilucidara el control que cada parte pudo haber tenido sobre el lugar

donde ocurrió el accidente. En consecuencia, solicitó que se declarara No

Ha Lugar a la Moción de Sentencia Sumaria Parcial presentada por el

Municipio.

Posteriormente, el 5 de mayo de 2023, el TPI emitió una Orden

mediante la cual determinó que se mantenía en suspenso la solicitud de

sentencia sumaria presentada por el Municipio hasta que se llevara a cabo

el descubrimiento de prueba pertinente.6

4 SUMAC, Entrada 16 en SS2023CV00003. 5 SUMAC, Entrada 24 en SS2023CV00003. 6 SUMAC, Entrada 27 en SS2023CV00003. TA2025AP00393 4

El 17 de mayo de 2023, el Municipio presentó una Contestación a

Demanda.7 Mediante esta, negó la mayoría de las alegaciones y presentó

sus defensas afirmativas. En lo pertinente al caso ante nos, negó la

responsabilidad del mantenimiento y seguridad de la carretera donde

ocurrieron los hechos, ya que esta no está bajo su jurisdicción. Además,

alegó que la investigación realizada por la Policía estableció que el

accidente ocurrió debido a desperfectos mecánicos del vehículo en su tren

delantero, lo que provocó pérdida de control del volante. En consecuencia,

solicitó que se declarara No Ha Lugar la Demanda y la imposición de

costas, gastos y honorarios de abogados. Asimismo, solicitó que se

declarara Ha Lugar la Moción de Sentencia Sumaria Parcial que se ha

mantenido en suspenso.

Posteriormente, el 29 de agosto de 2023, la Sra. Rivera Santiago

presentó una Demanda Enmendada con el fin de modificar las cuantías de

reclamación de daños.8

En respuesta, el 5 de octubre de 2023, el ELA presentó su

Contestación a Demanda Enmendada.9 En esta, negó la mayoría de las

alegaciones y presentó sus defensas afirmativas. No obstante, aceptó que

el lugar donde ocurrieron los hechos está bajo la jurisdicción del ELA y el

DTOP. Por otra parte, entre sus defensas afirmativas, esbozó que el

incidente se debió única y exclusivamente a las actuaciones o negligencia

de la Sra. Rivera Santiago o, en la alternativa, del Municipio. Solicitó que

se declarara No Ha Lugar la Demanda.

Luego de varios trámites procesales, el 12 de diciembre de 2024, el

Municipio presentó una Moción en Torno a Sentencia Sumaria Parcial.10

En esta, adujo que, el 4 de abril de 2023, presentó una moción para se

dictara sentencia sumaria parcial a su favor. Indicó que la referida moción

estaba apoyada de una Certificación, la cual establecía que la carretera PR

7 SUMAC, Entrada 29 en SS2023CV00003.

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