Ruth Eileen Betancourt Delgado v. Oriental Bank

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedAugust 21, 2025
DocketTA2025CE00296
StatusPublished

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Ruth Eileen Betancourt Delgado v. Oriental Bank, (prapp 2025).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL IX

RUTH EILEEN Certiorari BETANCOURT DELGADO procedente del Tribunal de Primera QUERELLANTE-RECURRIDA Instancia, Sala Superior de TA2025CE00296 Bayamón V. Civil Núm.: BY2024CV03971 ORIENTAL BANK Sobre: Despido QUERELLADO-PETICIONARIO Injustificado Ley Núm. 80 y Ley de Procedimiento Sumario, Ley Núm. 2, Según Enmendada

Panel integrado por su presidenta, la juez Brignoni Mártir, el juez Salgado Schwarz, y la juez Aldebol Mora

Brignoni Mártir, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 21 de agosto de 2025.

Comparece ante nos, Oriental Bank (en adelante, “Oriental”). A los

fines de solicitar nuestra intervención para que dejemos sin efecto la

“Resolución” emitida y notificada el 4 de agosto de 2025, por el Tribunal de

Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón. Mediante la referida

determinación interlocutoria, el foro primario declaró No Ha Lugar la

“Moción de Sentencia Sumaria,” presentada por Oriental. En consecuencia,

ordenó la continuación de los procedimientos. Todo, dentro de un pleito

civil al amparo de la Ley de Procedimiento Sumario de Reclamaciones

Laborales, Ley Núm. 2 de 17 de octubre de 1961, según enmendada, 32

LPRA sec. 3118 et seq, incoado por Ruth Eileen Betancourt Delgado (en lo

sucesivo, “la recurrida”).

Por los fundamentos que expondremos a continuación, denegamos

la expedición del recurso de certiorari presentado. TA2025CE00296 2

I.

A continuación, esbozaremos un resumen de los hechos mas

relevantes a la cuestión en litigio.

La presente disputa tuvo su origen en la “Querella” presentada el 8

de julio de 2024 por la recurrida. Surge de los relatos de la recurrida, que

ésta ocupaba el cargo de Oficial de Préstamos Hipotecarios en la

institución bancaria Oriental. Sin embargo, el 6 de marzo de 2024, fue

alegadamente despedida de su puesto laboral sin justificación. Ante tal

acontecimiento, instó la presente causa de acción al amparo de la Ley

Sobre Despidos Injustificados, Ley Núm. 80 de 30 de mayo de 1976, según

enmendada, 29 LPRA sec. 185a et seq y la Ley Núm. 2, supra. En

concepto de compensación solicitó el pago de mesada; honorarios de

abogado; costas; y gastos legales.

En respuesta, el 22 de julio de 2024, Oriental presentó

“Contestación a Querella.” En síntesis, negó las alegaciones principales

expuestas en la “Querella.” Alegó en la afirmativa, que el aducido despido

se efectuó por causas justificadas en aras de preservar el buen

funcionamiento de la institución bancaria. Asimismo, negó la procedencia

de las compensaciones reclamadas en la “Querella.” Ante tales

planteamientos, solicitó la desestimación de la referida “Querella.”

Concluido el descubrimiento de prueba, el 2 de mayo de 2025,

Oriental presentó “Moción de Sentencia Sumaria.” 1 En esencia, aseveró

que la recurrida no tiene a su favor una causa de acción por despido

injustificado, puesto que fue despedida legítimamente por no cumplir los

deberes de su puesto y violentar la normativa de la institución bancaria.

Ante tales alegaciones, peticionó la desestimación sumaria de la

1 Oriental acompañó su solicitud con la siguiente prueba documental: “Declaración Jurada” suscrita por Maritza Rivera Massó; “Acuerdo de Empleo;” Correo electrónico de 12 de diciembre de 2022; Epístola dirigida a Ruth Betancourt Delgado de fecha de 6 de marzo de 2024; “Código de Conducta y Ética de Negocios;” documento sobre información de empleo de Ruth Betancourt Delgado; “Guías de Manejo de Información;” “Deposición de la Sra. Ruth Eileen Betancourt Delgado;” “Declaración Jurada” suscrita por Manuel A. Fuentes Soto; ocho (8) documentos intitulados: “Planilla de Contribución sobre Ingresos de Individuos” del año 2020; quince (15) documentos intitulados: “Planilla de Contribución sobre Ingresos de Individuos” del año 2021; cuatro (4) documentos intitulados: “Planilla de Contribución sobre Ingresos de Individuos” del año 2022; “Declaración Informativa – Servicios Prestados.” TA2025CE00296 3

reclamación a tenor de que los hechos esenciales del caso no están en

controversia. En síntesis, fundamentó su solicitud en aducidas admisiones

de la recurrida relacionadas a que envió a su correo electrónico personal

información y documentos de clientes. De igual modo, sostuvo su petición

en que alegadamente la recurrida expresó información falsa en varios

préstamos a su cargo.

En reacción, el 30 de mayo de 2025, la recurrida presentó

“Oposición a Moción de Sentencia Sumaria.” 2 Argumentó que el caso

presenta hechos materiales en controversia. En particular, resaltó la

existencia de controversia con relación a las funciones de su puesto; al

salario base anual más alto devengado; y a las aducidas violaciones a la

normativa institucional. Además, aseveró que es improcedente la

adjudicación sumaria del pleito toda vez que es un caso en que se deben

dilucidar cuestiones de credibilidad. A su vez, adujo que Oriental acompañó

su petitorio con documentos que no fueron objeto del descubrimiento de

prueba.

En atención de los escritos presentados, el 4 de agosto de 2025, el

foro recurrido notificó la “Resolución” que hoy nos ocupa. Mediante esta,

declaró No Ha Lugar la “Moción de Sentencia Sumaria,” presentada por

Oriental. En consecuencia, ordenó la continuación de los procedimientos.

Además, el foro primario esbozó en su determinación los siguientes

hechos materiales que no están en controversia:

1. El 24 de mayo de 2010, la querellante firmó un acuerdo de empleo con Scotiabank.

2. Como parte de su acuerdo de empleo, Betancourt acordó trabajar para el Banco de manera diligente y honesta. Además, acordó mantener la confidencialidad de la información que recibiera como parte de su empleo.

3. La fecha de comienzo de empleo de la querellante como empleada de Scotiabank fue el 1 de junio de 2010.

4. Al comenzar su empleo con Scotiabank, la querellante recibió las políticas de la empresa.

2 La recurrida acompañó su oposición con la siguiente prueba documental: “Job Description;” de Scotiabank; “Job Description;” “Solicitud de Copia de Planilla, Relevo de Herencia y Donación;” “Poder y Declaración de Representación;” Documento intitulado “Firmas requeridas antes del Despacho;” extractos de la “Deposición de la Sra. Ruth Eileen Betancourt Delgado;” Misiva de despido de la recurrida; “Declaración Jurada” suscrita por Ruth Eileen Betancourt Delgado. TA2025CE00296 4

5. El nombre de la posición que la querellante ocupaba en Scotiabank era el de Outside Sales Officer.

6. La querellante acusó recibo de las funciones del puesto de Outside Sales Officer.

7. Betancourt admitió bajo juramento que no entendía algunas de las funciones que surgen del job description del puesto que ocupaba.

8. El 31 de diciembre de 2019 se materializó la compra de todas las operaciones de Scotiabank de Puerto Rico por parte de Oriental. Bajo tales premisas, Oriental advino a ser patrono sucesor de la querellante.

9. El nombre de la posición que la querellante ocupaba en Oriental era el de Advisor Retail Banking (originadora de préstamos).

10. Betancourt recibía comisiones en la medida que ésta originara préstamos que eventualmente se cerraran.

11. Betancourt admitió bajo juramento que recibió los manuales, políticas y procedimientos de Oriental.

12.

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