Cooperativa de Seguros Múltiples de Puerto Rico y otro v. Estado Libre Asociado de Puerto Rico y otros

2025 TSPR 78
Supreme Court of Puerto Rico·Decided August 5, 2025·No. CC-2024-0570·Published·Cited by 21 cases

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Cooperativa de Seguros Múltiples de Puerto Rico y Popular Auto, LLC

Recurridos Certiorari v. 2025 TSPR 78

Estado Libre Asociado de Puerto 216 DPR ___ Rico y otros

Peticionarios

Número del Caso: CC-2024-0570

Fecha: 5 de agosto de 2025

Tribunal de Apelaciones:

Panel XI

Oficina del Procurador General

Hon. Fernando Figueroa Santiago Procurador General

Hon. Omar Andino Figueroa Procurador General

Lcdo. Pedro J. García Flores Procurador General Auxiliar

Representantes legales de la parte recurrida:

Lcda. Diana I. Díaz Cruz Lcdo. Víctor R. Rodríguez Fuentes

Representante legal del Amicus Curiae:

Lcdo. Eliezer Aldarondo López Lcda. Rosa Campos Silva

Materia: Ley Uniforme de Confiscaciones – Inaplicabilidad de la doctrina de impedimento colateral por sentencia en la acción impugnatoria de confiscación civil tras una determinación de no causa en la vista preliminar en alzada, así como de la doctrina de “tercero inocente” a favor de la entidad financiera en virtud de una cláusula del contrato de venta de un vehículo de motor.

Este documento está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal Supremo. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad.

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Cooperativa de Seguros Múltiples de Puerto Rico y Popular Auto, LLC

Recurridos CC-2024-570 Certiorari v.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico y otros

Peticionarios

El Juez Asociado Señor Feliberti Cintrón emitió la Opinión del Tribunal.

En San Juan, Puerto Rico, a 5 de agosto de 2025.

El caso ante nuestra consideración requiere que

discutamos si procede aplicar la doctrina de impedimento colateral por sentencia en la acción impugnatoria de la confiscación civil de un vehículo de motor, al amparo de la Ley Núm. 119-2011, según enmendada, conocida como Ley Uniforme de Confiscaciones (Ley de Confiscaciones), 34 LPRA sec.

1724 et seq., tras una determinación de no causa en la vista preliminar en alzada. Del mismo modo, nos corresponde considerar si la doctrina del tercero inocente aplica a favor de Popular Auto, LLC (Popular Auto o parte recurrida) a la luz de una cláusula contenida en el contrato de venta al por menor a plazos del automóvil confiscado.

El Gobierno de Puerto Rico, por conducto de la Oficina del Procurador General de Puerto Rico (Estado o parte peticionaria), nos presenta una controversia que ha sido examinada en nuestra jurisprudencia reciente sobre la aplicación de la figura del impedimento colateral por sentencia en el contexto de una acción impugnatoria al amparo de la Ley de Confiscaciones. Sin embargo, este recurso nos brinda la oportunidad de examinar la doctrina del “tercero inocente” y determinar específicamente si procede su aplicación a favor de la entidad financiera del vehículo confiscado, a tenor de una cláusula del contrato de venta al por menor a plazos en la cual presuntamente se incluyeron unas medidas cautelares para evitar el uso ilícito del automóvil.

En conformidad con el texto de la Ley de Confiscaciones y nuestro precedente en Universal Ins. y otro v. ELA y otros, 211 DPR 455 (2023), reafirmamos que no procede anular la confiscación de un vehículo bajo la doctrina de impedimento colateral por sentencia en ausencia de una adjudicación expresa en otro proceso penal, civil o administrativo que establezca que el bien confiscado no fue utilizado en la comisión de un delito. En ese sentido, resolvemos que una determinación de no causa probable en una vista preliminar en alzada, sin más, no constituye una adjudicación expresa que exonere a la propiedad en cuestión en el proceso confiscatorio civil.

Por otro lado, determinamos que la entidad financiera del vehículo confiscado no es merecedora de la defensa del

“tercero inocente” en virtud de la cláusula del contrato de venta en cuestión. De esta forma, distinguimos los hechos de este caso de aquellos acaecidos en Flores Pérez v. ELA, 195 DPR 137 (2016), y reivindicamos la necesidad de que cada caso se evalúe conforme a sus hechos particulares y a la totalidad de las circunstancias para determinar la aplicación de la doctrina del tercero inocente bajo la Ley de Confiscaciones.

Veamos los hechos que dieron paso al presente recurso.

I

El Estado ordenó la confiscación de un vehículo Hyundai Accent de 2022,1 registrado a nombre del Sr. Hank Wilberto De Jesús Rodríguez (señor De Jesús Rodríguez), en conformidad con la Ley de Confiscaciones, por motivo de su aparente uso en la posesión ilegal de sustancias controladas en violación al Art. 404(a) de la Ley Núm. 4 de 23 de junio de 1971, según enmendada, conocida como Ley de Sustancias Controladas de Puerto Rico (Ley de Sustancias Controladas), 24 LPRA sec. 2404. Celebrada la vista preliminar del 23 de agosto de 2023 en el procedimiento penal instado en contra del señor De Jesús Rodríguez, el Tribunal de Primera Instancia emitió una determinación de no causa probable con relación al delito imputado. Luego, el 14 de septiembre de 2023, la Cooperativa de Seguros

1 La orden de confiscación fue emitida el 3 de agosto de 2023 y notificada a Popular Auto, LLC (Popular Auto o parte recurrida) mediante carta del 17 de agosto de 2023. Popular Auto recibió esta carta el 22 de agosto de 2023. Notificación de la confiscación, Apéndice del certiorari, págs. 98-100.

Múltiples de Puerto Rico (Cooperativa) y Popular Auto presentaron una acción civil sobre impugnación de confiscación. Mientras tanto, en la vista preliminar en alzada celebrada el 10 de octubre de 2023, el foro primario determinó que no existía causa probable contra el señor De Jesús Rodríguez en el procedimiento penal.

En lo pertinente a la acción civil que nos ocupa, Popular Auto alegó ser el acreedor condicional del señor De Jesús Rodríguez por la compra del vehículo sobre el cual existía un gravamen mobiliario, mientras que la Cooperativa adujo que asumió la obligación de incoar la demanda sobre impugnación de confiscación en virtud de una póliza de seguro expedida a favor de Popular Auto. En esencia, argumentaron que la confiscación del vehículo era improcedente, inválida, nula e ilegal, ya que el señor De Jesús Rodríguez no cometió el delito que motivó la confiscación del automóvil y el Estado incumplió con los requisitos establecidos en la Ley de Confiscaciones.

Después de varios trámites procesales, el 7 de febrero de 2024, Popular Auto presentó una Solicitud de sentencia sumaria. En síntesis, planteó que no procedía la confiscación del vehículo del señor De Jesús Rodríguez debido al incumplimiento del Estado con el peso probatorio, pues éste no logró vincular el referido vehículo con la comisión de delito alguno y la presunta aplicación de la figura del impedimento colateral por sentencia tras la determinación de no causa probable en el proceso penal.2 Asimismo, adujo ser un tercero inocente que se encontraba ajeno a los hechos ilícitos acontecidos y afirmó tener un interés económico sobre el vehículo confiscado, basándose en el gravamen registrado en el Departamento de Transportación y Obras Públicas (DTOP).

El 20 de febrero de 2024, el Estado presentó una Oposición a solicitud de sentencia sumaria. En resumen, sostuvo que la doctrina de impedimento colateral por sentencia no aplicaba automáticamente a los procedimientos de impugnación de confiscación que compartían los mismos hechos de una acción penal previamente adjudicada.3 En esa línea, alegó que el resultado del proceso penal que se originó a base de los hechos que motivaron la confiscación era inmaterial a la causa de acción civil del presente caso. Por último, el Estado planteó que la defensa bajo la doctrina del “tercero inocente” era improcedente y que la confiscación era un procedimiento de carácter in rem, distinto y separado de cualquier proceso in personam, por lo cual debía prevalecer la presunción de legalidad y corrección de la incautación realizada.

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Cooperativa de Seguros Múltiples de Puerto Rico y otro v. Estado Libre Asociado de Puerto Rico y otros, 2025 TSPR 78 (prsupreme 2025).

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