Cooperativa de Seguros Múltiples de Puerto Rico y otro v. Estado Libre Asociado de Puerto Rico y otros

2025 TSPR 78
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedAugust 5, 2025
DocketCC-2024-0570
StatusPublished
Cited by21 cases

This text of 2025 TSPR 78 (Cooperativa de Seguros Múltiples de Puerto Rico y otro v. Estado Libre Asociado de Puerto Rico y otros) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Supreme Court of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

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Cooperativa de Seguros Múltiples de Puerto Rico y otro v. Estado Libre Asociado de Puerto Rico y otros, 2025 TSPR 78 (prsupreme 2025).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Cooperativa de Seguros Múltiples de Puerto Rico y Popular Auto, LLC

Recurridos Certiorari

v. 2025 TSPR 78

Estado Libre Asociado de Puerto 216 DPR ___ Rico y otros

Peticionarios

Número del Caso: CC-2024-0570

Fecha: 5 de agosto de 2025

Tribunal de Apelaciones:

Panel XI

Oficina del Procurador General

Hon. Fernando Figueroa Santiago Procurador General

Hon. Omar Andino Figueroa Procurador General

Lcdo. Pedro J. García Flores Procurador General Auxiliar

Representantes legales de la parte recurrida:

Lcda. Diana I. Díaz Cruz Lcdo. Víctor R. Rodríguez Fuentes

Representante legal del Amicus Curiae:

Lcdo. Eliezer Aldarondo López Lcda. Rosa Campos Silva

Materia: Ley Uniforme de Confiscaciones – Inaplicabilidad de la doctrina de impedimento colateral por sentencia en la acción impugnatoria de confiscación civil tras una determinación de no causa en la vista preliminar en alzada, así como de la doctrina de “tercero inocente” a favor de la entidad financiera en virtud de una cláusula del contrato de venta de un vehículo de motor.

Este documento está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal Supremo. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Cooperativa de Seguros Múltiples de Puerto Rico y Popular Auto, LLC

Recurridos CC-2024-570 Certiorari v.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico y otros

El Juez Asociado Señor Feliberti Cintrón emitió la Opinión del Tribunal.

En San Juan, Puerto Rico, a 5 de agosto de 2025. El caso ante nuestra consideración requiere que

discutamos si procede aplicar la doctrina de

impedimento colateral por sentencia en la acción

impugnatoria de la confiscación civil de un vehículo

de motor, al amparo de la Ley Núm. 119-2011, según

enmendada, conocida como Ley Uniforme de

Confiscaciones (Ley de Confiscaciones), 34 LPRA sec.

1724 et seq., tras una determinación de no causa en

la vista preliminar en alzada. Del mismo modo, nos

corresponde considerar si la doctrina del tercero

inocente aplica a favor de Popular Auto, LLC (Popular

Auto o parte recurrida) a la luz de una cláusula

contenida en el contrato de venta al por menor a

plazos del automóvil confiscado. CC-2024-0570 2

El Gobierno de Puerto Rico, por conducto de la Oficina

del Procurador General de Puerto Rico (Estado o parte

peticionaria), nos presenta una controversia que ha sido

examinada en nuestra jurisprudencia reciente sobre la

aplicación de la figura del impedimento colateral por

sentencia en el contexto de una acción impugnatoria al

amparo de la Ley de Confiscaciones. Sin embargo, este

recurso nos brinda la oportunidad de examinar la doctrina

del “tercero inocente” y determinar específicamente si

procede su aplicación a favor de la entidad financiera del

vehículo confiscado, a tenor de una cláusula del contrato

de venta al por menor a plazos en la cual presuntamente se

incluyeron unas medidas cautelares para evitar el uso

ilícito del automóvil.

En conformidad con el texto de la Ley de Confiscaciones

y nuestro precedente en Universal Ins. y otro v. ELA y

otros, 211 DPR 455 (2023), reafirmamos que no procede

anular la confiscación de un vehículo bajo la doctrina de

impedimento colateral por sentencia en ausencia de una

adjudicación expresa en otro proceso penal, civil o

administrativo que establezca que el bien confiscado no

fue utilizado en la comisión de un delito. En ese sentido,

resolvemos que una determinación de no causa probable en

una vista preliminar en alzada, sin más, no constituye una

adjudicación expresa que exonere a la propiedad en cuestión

en el proceso confiscatorio civil.

Por otro lado, determinamos que la entidad financiera

del vehículo confiscado no es merecedora de la defensa del CC-2024-0570 3

“tercero inocente” en virtud de la cláusula del contrato

de venta en cuestión. De esta forma, distinguimos los

hechos de este caso de aquellos acaecidos en Flores Pérez

v. ELA, 195 DPR 137 (2016), y reivindicamos la necesidad

de que cada caso se evalúe conforme a sus hechos

particulares y a la totalidad de las circunstancias para

determinar la aplicación de la doctrina del tercero

inocente bajo la Ley de Confiscaciones.

Veamos los hechos que dieron paso al presente recurso.

I

El Estado ordenó la confiscación de un vehículo Hyundai

Accent de 2022,1 registrado a nombre del Sr. Hank Wilberto

De Jesús Rodríguez (señor De Jesús Rodríguez), en

conformidad con la Ley de Confiscaciones, por motivo de su

aparente uso en la posesión ilegal de sustancias

controladas en violación al Art. 404(a) de la Ley Núm. 4

de 23 de junio de 1971, según enmendada, conocida como Ley

de Sustancias Controladas de Puerto Rico (Ley de Sustancias

Controladas), 24 LPRA sec. 2404. Celebrada la vista

preliminar del 23 de agosto de 2023 en el procedimiento

penal instado en contra del señor De Jesús Rodríguez, el

Tribunal de Primera Instancia emitió una determinación de

no causa probable con relación al delito imputado. Luego,

el 14 de septiembre de 2023, la Cooperativa de Seguros

1 La orden de confiscación fue emitida el 3 de agosto de 2023 y notificada a Popular Auto, LLC (Popular Auto o parte recurrida) mediante carta del 17 de agosto de 2023. Popular Auto recibió esta carta el 22 de agosto de 2023. Notificación de la confiscación, Apéndice del certiorari, págs. 98-100. CC-2024-0570 4

Múltiples de Puerto Rico (Cooperativa) y Popular Auto

presentaron una acción civil sobre impugnación de

confiscación. Mientras tanto, en la vista preliminar en

alzada celebrada el 10 de octubre de 2023, el foro primario

determinó que no existía causa probable contra el señor De

Jesús Rodríguez en el procedimiento penal.

En lo pertinente a la acción civil que nos ocupa,

Popular Auto alegó ser el acreedor condicional del señor

De Jesús Rodríguez por la compra del vehículo sobre el cual

existía un gravamen mobiliario, mientras que la Cooperativa

adujo que asumió la obligación de incoar la demanda sobre

impugnación de confiscación en virtud de una póliza de

seguro expedida a favor de Popular Auto. En esencia,

argumentaron que la confiscación del vehículo era

improcedente, inválida, nula e ilegal, ya que el señor

De Jesús Rodríguez no cometió el delito que motivó la

confiscación del automóvil y el Estado incumplió con los

requisitos establecidos en la Ley de Confiscaciones.

Después de varios trámites procesales, el 7 de febrero

de 2024, Popular Auto presentó una Solicitud de sentencia

sumaria. En síntesis, planteó que no procedía la

confiscación del vehículo del señor De Jesús Rodríguez

debido al incumplimiento del Estado con el peso probatorio,

pues éste no logró vincular el referido vehículo con la

comisión de delito alguno y la presunta aplicación de la

figura del impedimento colateral por sentencia tras la CC-2024-0570 5

determinación de no causa probable en el proceso penal.2

Asimismo, adujo ser un tercero inocente que se encontraba

ajeno a los hechos ilícitos acontecidos y afirmó tener un

interés económico sobre el vehículo confiscado, basándose

en el gravamen registrado en el Departamento de

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