Bosco Ix Overseas, LLC, by Franklin Credit Management Corporation as Servicer v. Fernando Jesús Paonessa López

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedJanuary 30, 2026
DocketTA2025AP00593
StatusPublished

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Bosco Ix Overseas, LLC, by Franklin Credit Management Corporation as Servicer v. Fernando Jesús Paonessa López, (prapp 2026).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL ESPECIAL

BOSCO IX APELACIÓN OVERSEAS, LLC, Procedente del BY FRANKLIN CREDIT Tribunal de Primera MANAGEMENT Instancia, Sala CORPORATION AS Superior de Fajardo SERVICER

Parte apelada Caso Núm.: TA2025AP00593 N3CI201100155 v.

FERNANDO JESÚS PAONESSA LÓPEZ, Sobre: ET AL. EJECUCIÓN DE Parte apelante HIPOTECA

Panel integrado por su presidenta la Juez Domínguez Irizarry, Juez Ronda del Toro y el Juez Pérez Ocasio

Pérez Ocasio, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de enero de 2026.

Comparece ante nos Fernando Paonessa López, en adelante,

Paonessa López o apelante, solicitando que revisemos la

“Sentencia” dictada el 21 de agosto de 2025 por el Tribunal de

Primera Instancia, Sala Superior de Fajardo, en adelante, TPI-

Fajardo. En la misma, el Foro Apelado declaró “Con Lugar” una

solicitud de sentencia sumaria.

Por los fundamentos que expondremos a continuación,

confirmamos el dictamen apelado.

I.

El año pasado atendimos una petición de certiorari sobre el

caso de epígrafe. El siguiente es un recuento, según lo recogimos

en la pasada sentencia, de los hechos que dan génesis a la

controversia que hoy nos ocupa:1

1 KLCE202401219. TA2025AP00593 2

En el año 1988, [Annette Braffette Mullinelli, en adelante, Braffette Mullinelli] contrajo nupcias con Paonessa López. El 10 de junio de 2002, Braffette Mullinelli le otorgó un “Poder General” a su entonces esposo, Paonessa López, para que este actuara como “Apoderado General” en los asuntos de la Sociedad de Bienes Gananciales compuesta por ambos.

Alega [Braffette Mullinelli] que utilizando el “Poder General” otorgado a este, Paonessa López suscribió unilateralmente un pagaré y otorgó una escritura de hipoteca en garantía de pagaré, a favor de Scotiabank de Puerto Rico, en adelante, Scotiabank, el día 28 de septiembre de 2007. Mediante el pagaré otorgado, se le desembolsó al matrimonio Paonessa- Braffette la suma de $1,350,000.00.

Así las cosas, el 9 de marzo de 2011, Scotiabank presentó una “Demanda” en cobro de dinero y ejecución de hipoteca contra el matrimonio Paonessa-Braffette. Alegó que estos no habían cumplido con los acuerdos estipulados en el pagaré hipotecario, y tenían un balance de $1,312,077.46. El 7 de septiembre de 2011, los demandantes presentaron su “Contestación a Demanda”, en la que, entre otras cosas, se reservaron el derecho a levantar las defensas que surgieran del descubrimiento de prueba.

Eventualmente Bosco IX Overseas, LLC, en adelante, Bosco

o apelada, adquirió los derechos del pagaré hipotecario en

cuestión. Ahora bien, relevante a la controversia que nos compete,

el 29 de octubre de 2014, Scotiabank presentó una “Moción

Informativa Solicitando se dicte Sentencia Sumaria y Solicitud de

Desistimiento Parcial”.2 En su petición, sostuvo que los siguientes

eran hechos no controvertidos:

1. Consta en los autos del caso de epígrafe que por valor recibido la parte codemandada FERNANDO PAONESSA LÓPEZ t/c/c FERNANDO JESÚS PAONESSA LÓPEZ y su esposa ANNETTE BRAFFETTE MULLINELLI t/c/c ANNETTE BRAFETT MOLINELY t/c/c ANNETTE BRAFFETT MULINELLI t/c/c ANNETTE BRAFETT MULINELLI y la Sociedad Legal de Bienes Gananciales compuesta por ambos, suscribió un Pagaré Hipotecario con vencimiento a la orden (que según dispone el

2 Apéndice del recurso, Anejo 6. TA2025AP00593 3

pagaré es el 1 de octubre de 2037) por la suma de $1,350,000.00 con intereses a razón de 7.125% anual y demás créditos accesorios.3 2. La parte codemandada FERNANDO PAONESSA LÓPEZ t/c/c FERNANDO JESÚS PAONESSA LÓPEZ y su esposa ANNETTE BRAFFETTE MULLINELLI t/c/c ANNETTE BRAFETT MOLINELY t/c/c ANNETTE BRAFFETT MULINELLI t/c/c ANNETTE BRAFETT MULINELLI y la Sociedad Legal de Bienes Gananciales compuesta por ambos, es deudora principal de la obligación, según se desprende del Pagaré al cual se hace referencia anteriormente.4 3. La garantía hipotecaria se constituyó mediante la Escritura número 905, otorgada en San Juan, Puerto Rico, el 28 de septiembre de 2007, ante el notario Georgette M. Rodríguez Figueroa constituyendo una hipoteca sobre el inmueble que se describe continuación: URBANA: Solar marcado con el número 52, de la Urbanización Las Vistas Río Mar, localizada en el Barrio Mameyes del Municipio de Río Grande, Puerto Rico, con una cabida superficial de 1810.0067 metros cuadrados. Colinda por el NORTE, en una distancia de 53.0495 metros, con el solar número 51; por el SUR, en una distancia de 57.0831 metros, con el solar #53; por el ESTE, en una distancia de 26.1358 metros (según escritura constitutiva de hipoteca 26.58 metros), con cluster #3, y por el OESTE, en una distancia de 39.6098 metros con la calle número 1. Finca Número 28,359, Inscrita al folio 100 del tomo 529 (ágora) de Río Grande. Registro de la Propiedad de Carolina, Sección III.5 4. De conformidad con el Pagaré otorgado, se le desembolsó a la parte codemandada FERNANDO PAONESSA LÓPEZ t/c/c FERNANDO JESÚS PAONESSA LÓPEZ y su esposa ANNETTE BRAFFETTE MULLINELLI t/c/c ANNETTE BRAFETT MOLINELY t/c/c ANNETTE BRAFFETT MULINELLI t/c/c ANNETTE BRAFETT MULINELLI y la Sociedad Legal de Bienes Gananciales compuesta por ambos, la suma de 1,350,000.00 de cuya obligación queda un balance de $1,312,077.46 por concepto de principal, más los intereses acumulados desde el 1

3 Apéndice del recurso, págs. 17-21. 4 Íd. 5 Íd., pág. 22. TA2025AP00593 4

de junio de 2010, más recargos por mora pactados, más gastos, costas y honorarios de abogado.6 5. La parte codemandada FERNANDO PAONESSA LÓPEZ t/c/c FERNANDO JESÚS PAONESSA LÓPEZ y su esposa ANNETTE BRAFFETTE MULLINELLI t/c/c ANNETTE BRAFETT MOLINELY t/c/c ANNETTE BRAFFETT MULINELLI t/c/c ANNETTE BRAFETT MULINELLI y la Sociedad Legal de Bienes Gananciales compuesta por ambos, no ha cumplido con los acuerdos estipulados en el Pagaré Hipotecario al dejar de realizar los pagos en las fechas señaladas, los cuales no han sido realizados en su fecha de vencimiento, dando derecho a SCOTIABANK a declarar vencido y al cobro el préstamo de referencia.7 6. SCOTIABANK es tenedor y poseedor de buena fe del Pagaré Hipotecario descrito (véase pagaré endosado a favor de Sctotiabank- exhibit I) en esta Demanda y sus gestiones tendentes al cobro de las sumas adeudadas y señaladas en los párrafos anteriores han sido agotadas.8 7. Como ya hemos señalado, la parte codemandada FERNANDO PAONESSA LÓPEZ t/c/c FERNANDO JESÚS PAONESSA LÓPEZ Y su esposa ANNETTE BRAFFETTE MULLINELLI t/c/c ANNETTE BRAFETT MOLINELY t/c/c ANNETTE BRAFFETT MULINELLI t/c/c ANNETTE BRAFETT MULINELLI y la Sociedad Legal de Bienes Gananciales compuesta por ambos ha incurrido en el incumplimiento de su obligación al haber dejado de pagar las mensualidades vencidas, más los intereses. Por esta razón, SCOTIABANK ha declarado vencida la totalidad de la deuda, ascendente a la suma de $1,312,077.46 por concepto de principal, más los intereses acumulados desde el 1 de junio de 2010; más los cargos por mora; más una cantidad equivalente al 10.00% del principal del pagaré para el pago de las costas, gastos y honorarios de abogados (dicha suma está dispuesta en el párrafo 6 (E) de la página 4 del pagaré hipotecario); más cualesquiera otros adelantos que se hagan en virtud del pagaré y la escritura de hipoteca. La garantía hipotecaria, consta inscrita al folio 101 del tomo 529 de Río Grande, como inscripción segunda, en el Registro de la Propiedad de Carolina, Sección III, según surge del Estudio de título juramentado que anejamos.9 8. Anejamos historial de pago correspondiente al préstamo en cuestión, que reflejan las cantidades adeudadas a la fecha,

6 Apéndice del recurso, pág. 63. 7 Íd., pág. 66. 8 Íd. 9 Íd., págs. 66, 68-70. TA2025AP00593 5

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