Negrón Castro y otros v. Soler Bernardini y otros

2025 TSPR 96
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedOctober 6, 2025
DocketCC-2024-0466
StatusPublished
Cited by5 cases

This text of 2025 TSPR 96 (Negrón Castro y otros v. Soler Bernardini y otros) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Supreme Court of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

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Negrón Castro y otros v. Soler Bernardini y otros, 2025 TSPR 96 (prsupreme 2025).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Luis Samuel Negrón Castro y otros

Peticionarios

v.

Hiram M. Soler Bernardini, su esposa Marisol Portilla Delgado y Certiorari la Sociedad Legal de Bienes Gananciales compuesta por ambos; 2025 TSPR 96 Hospital Episcopal San Lucas Ponce; Bernardo Campos González, 216 DPR ___ Hospital Español Auxilio Mutuo de Puerto Rico, Inc.; Beazly Group; The Medical Protective Company, SIMED; Puerto Rico Medical Defense Insurance; John Doe, Richard Roe

Recurridos

Número del Caso: CC-2024-0466

Fecha: 6 de octubre de 2025

Tribunal de Apelaciones:

Panel Especial

Representantes legales de la parte peticionaria:

Lcda. Alexandra Bigas Valedón Lcdo. Gaspar A. Martínez Mangual

Representantes legales de la parte recurrida:

Lcdo. Henry O. Freese Souffront Lcda. Angélica Rivera Ramos Lcda. Yadira H. Rosario Rosario Lcdo. Mariano Vidal Saenz Lcda. Nidia I. Teissonniere Rueda

Materia: Derecho de Seguros – Límites de responsabilidad dispuestos en la Ley de los Centros Médicos Académicos Regionales de Puerto Rico no son extensivos a las aseguradoras; interpretación de las cláusulas de las pólizas de seguro expedidas en el caso.

Este documento está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal Supremo. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Hiram M. Soler Bernardini, su esposa Marisol Portilla Delgado y la Sociedad Legal de Bienes Gananciales compuesta por ambos; Hospital CC-2024-0466 Certiorari Episcopal San Lucas Ponce; Bernardo Campos González, Hospital Español Auxilio Mutuo de Puerto Rico, Inc.; Beazly Group; The Medical Protective Company; SIMED; Puerto Rico Medical Defense Insurance; John Doe, Richard Roe

Opinión del Tribunal emitida por la Jueza Asociada Rivera Pérez.

En San Juan, Puerto Rico a 6 de octubre de 2025.

Nos corresponde interpretar y determinar si los límites

de responsabilidad establecidos por la Asamblea Legislativa a

favor de los Centro Médicos Académicos Regionales (CMAR) y su

facultad docente son extensivos a sus respectivas

aseguradoras. De igual manera, nos corresponde analizar si las

cláusulas de las pólizas de seguro expedidas a favor del Dr.

Hiram M. Soler Bernardini y el Hospital San Lucas constituyen

“cláusulas de exclusión” que limitan la responsabilidad de

estas aseguradoras, el Sindicato de Aseguradores para la CC-2024-0466 2

Suscripción Conjunta de Seguro de Responsabilidad Médico-

Hospitalaria (SIMED) y Beazley Group, respectivamente.

Por los fundamentos que discutiremos, resolvemos que los

límites de responsabilidad dispuesto en la Ley Núm. 136-2006,

Ley de los Centros Médicos Académicos Regionales de Puerto

Rico, 24 LPRA sec. 10035, et seq., no son extensivos a las

aseguradoras. Además, reiteramos las doctrinas de

interpretación aplicable a los contratos de seguros y

disponemos que erró el Tribunal de Apelaciones al concluir

que la cláusula interpretada es una cláusula de exclusión.

I.

Los hechos que dieron lugar a la presente reclamación en

daños y perjuicios ocurrieron el 24 de abril de 2017, cuando

el Sr. Luis Samuel Negrón Castro fue operado de la vesícula

por el Dr. Hiram Soler Bernardini en el Hospital Episcopal San

Lucas, en el municipio de Ponce. Posteriormente, se

presentaron serias complicaciones en su salud, que no son

necesario detallar, y fue intervenido por segunda ocasión por

el Dr. Bernardo Campos González en el Hospital Auxilio Mutuo,

falleciendo ulteriormente el 5 de julio de 2021.

Por estos hechos se instó una causa de acción en daños y

perjuicios por alegados actos de impericia médico-

hospitalaria.1

1 La Demanda fue presentada el 9 de mayo de 2018 por el señor Negrón Castro, su esposa, la Sra. Sonia E. Lugo Ramos, la Sociedad Legal de Bienes Gananciales compuesta por ambos, y sus hijos menores de edad, N.A., V.S. y A.S.(en conjunto los demandantes), contra el Dr. Hiram M. Soler Bernardini, su esposa y la Sociedad Legal de Bienes Gananciales compuesta por ambos; el Hospital Episcopal San Lucas de Ponce; el Dr. Bernardo Campos González; el Hospital Español Auxilio Mutuo de Puerto Rico, Inc.; y sus respectivas compañías aseguradoras: Beazley Group; The Medical Protective Company; y Puerto Rico Medical Defense Insurance (codemandados). A esta CC-2024-0466 3

Luego de varios incidentes procesales, que no son

necesarios consignar, el 22 de junio de 2022, el Dr. Soler,

su esposa y la Sociedad de Bienes Gananciales por estos

compuesta, presentaron una moción intitulada Segunda moción

solicitando se dicte Sentencia Parcial sobre los límites

aplicable[s] al caso conforme dicha Ley. En apretada síntesis,

solicitaron que se determinara que, en caso de que el Dr.

Soler resultara responsable por “algún tipo de responsabilidad

monetaria”, le serían aplicables los límites establecidos en

la Ley Núm. 136-2006, Ley de los Centros Médicos Académicos

Regionales de Puerto Rico, 24 LPRA sec. 10035, et seq.2 Esta

legislación ─como se discutirá más adelante─ extiende los

límites dispuestos en el Artículo 2 de la Ley Núm. 104 de 29

de junio de 1955,3 según enmendada, Ley de Reclamaciones y

Demandas contra el Estado, a los CMAR, su facultad y

estudiantes.4 Adujeron que no existía controversia alguna en

cuanto al hecho de que, en el tratamiento médico recibido por

el señor Negrón Castro (Q.E.P.D.), participaron estudiantes y

médicos en entrenamiento del programa de residencia en

cirugía, y que el Hospital San Lucas es un CMAR, por lo cual

les son aplicables los límites de responsabilidad dispuestos

en la referida ley.5 A esta solicitud, se unieron el Hospital

San Lucas y su aseguradora Beazley Group.

demanda se le asignó el alfanumérico J DP2018-0133. Posteriormente, la Demanda fue enmendada en dos ocasiones: el 30 de enero de 2019 y el 30 de septiembre de 2021. 2 Mediante esta legislación se crearon los CMAR. 3 32 LPRA sec. 3077. 4 Véase Artículo 7 de la Ley Núm. 136-2006, 24 LPRA sec. 10035. 5 Los demandantes contestaron a la referida moción dispositiva alegando

que esta no cumplía con los requisitos de la Regla 36.2 (b)(2) de Procedimiento Civil. Además, indicaron que la evidencia presentada no era CC-2024-0466 4

El 11 de agosto de 2022, la Sra. Sonia Enid Lugo Ramos y

la Sucesión del señor Negrón Castro6 instaron Moción

solicitando Sentencia Sumaria Parcial en la que peticionaron

al foro de primera instancia que declarara que las aseguradoras

SIMED y Beazley Group no podían beneficiarse de los límites

de responsabilidad dispuestos en la Ley Núm. 136-2006. En

particular, argumentaron que ni SIMED ni Beazley Group

practican la medicina ni forman parte de un CMAR.

La aseguradora del Dr. Soler, SIMED, así como el Hospital

San Lucas y su aseguradora Beazley Group, presentaron sus

respectivas mociones en oposición. En resumen, alegaron que,

conforme a la póliza, estos responden hasta aquellas cuantías

que ─en su día─ fuesen responsables sus asegurados.

En consecuencia, ante los límites de responsabilidad

dispuestos a favor de sus asegurados conforme a la Ley Núm.

136-2006, estos responderían igualmente hasta dicho límite.

Incluso en su escrito SIMED argumentó que, de acuerdo con esta

legislación, resultan “inmateriales” los límites establecidos

en la póliza expedida a favor del Dr. Soler (PRM0010996), la

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