Patillas Paradiso, LLC v. José ángel López Cartagena Y Otros v. ángel Luis González Esperón

Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico·Decided May 27, 2026·No. TA2026CE00557·Published

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL VI

PATILLAS PARADISO, LLC Certiorari, procedente del Tribunal de Primera

Peticionario Instancia, Sala Superior de Guayama

v.

JOSÉ ÁNGEL LÓPEZ CARTAGENA Y OTROS TA2026CE00557 Caso Núm.:

G PE2014-0092

Recurridos

ÁNGEL LUIS GONZÁLEZ ESPERÓN Sobre: Injunction Posesorio

Terceros Demandado -Recurrido

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Romero García, el Juez Monge Gómez y la Jueza Prats Palerm.

Prats Palerm, Jueza Ponente RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 27 de mayo de 2026.

Comparece Patillas Paradiso, LLC (“Patillas Paradiso” o “Peticionario”)

mediante Recurso de Certiorari y nos solicita que revisemos una Resolución emitida el 18 de diciembre de 2025, notificada el 14 de enero de 2026, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Guayama (“TPI”). En virtud del aludido dictamen, el TPI denegó la Solicitud de Sentencia Sumaria Parcial instada por el peticionario.

Por los fundamentos que proceden, se deniega la expedición del auto de certiorari solicitado.

I.

El 19 de septiembre de 2023, Patillas Paradiso presentó una Segunda Demanda Enmendada en Cumplimiento de Orden. Señaló que, mediante una Resolución emitida el 6 de julio de 2006 en el caso G JV2004-0312 sobre expediente de dominio, el TPI justificó el dominio de un inmueble ubicado en el Barrio Jacaboa de Patillas a favor de José A. López Cartagena (“señor López Cartagena”) y su esposa, Marta Luisa Ortiz Flores (“señora Ortiz Flores”) (en

conjunto, “matrimonio López-Ortiz”). No obstante, alegó que dicha determinación carece de efecto jurídico, ya que es dueño del terreno en controversia. Manifestó que, el matrimonio López-Ortiz únicamente es propietario de una edificación construida ilegalmente en la finca. Expuso, además, que la petición de expediente de dominio presentada por el señor López Cartagena incumplió con varios requisitos del Art. 237 de la derogada Ley Núm. 198 de 8 de agosto de 1979, conocida como la Ley Hipotecaria y del Registro de la Propiedad, 30 LPRA sec. 2761. Por todo lo cual, solicitó que se decretara la nulidad de la Resolución dictada en el caso G JV2004-0312.

Consecuentemente, el 4 de diciembre de 2023, el peticionario presentó una Solicitud de Sentencia Sumaria Parcial sobre Nulidad de Expediente de Dominio. En síntesis, reiteró que, durante el proceso de expediente de dominio, el matrimonio López-Ortiz incumplió con varias disposiciones de la derogada Ley Hipotecaria de 1979, supra. Puntualizó, a su vez, que los recurridos eran propietarios de la estructura que enclava en la finca, pero no del terreno. Como corolario, razonó que en el caso G JV2004-0312, solo se justificó el dominio de la edificación. Así dispuesto, solicitó que: (1) se dejara sin efecto la Resolución del 6 de junio de 2006; (2) se declarara nulo el dominio inscrito a favor del matrimonio López-Ortiz; y (3) se ordenara la cancelación del asiento en el Registro de la Propiedad.

Por su parte, el 10 de febrero de 2025, el matrimonio López-Ortiz notificó su Contestación a Solicitud de Sentencia Sumaria Parcial. Manifestó que el proceso de expediente de dominio fue realizado conforme a derecho. Sostuvo, además, que, contrario a lo sostenido por Patillas Paradiso, no existe controversia respecto al hecho de que adquirió el inmueble mediante la Escritura Núm. 22 sobre Acta de Edificación de Obra de Construcción y Bien Inmueble otorgada el 29 de diciembre de 2001 ante el notario Héctor Juan Rivera González. Conforme a lo anterior, expuso que tampoco existe disputa en cuanto a que, el 9 de marzo de 2009, a través de la Escritura Núm. 5 sobre Compraventa, otorgada ante el notario David Guadalupe Pérez, le vendió la propiedad a Ángel Luis González Esperón (“señor González Esperón”).

El 14 de febrero de 2025, el señor González Esperón notificó su Contestación a Solicitud de Sentencia Sumaria. Además de reiterar los argumentos presentados por el matrimonio López-Ortiz, expresó que es un adquirente de buena fe y, por tanto, se le debe reconocer una protección como tercero registral.

Tras evaluar los escritos presentados, el 9 de septiembre de 2025, el foro de instancia emitió una Resolución en virtud de la cual denegó la Solicitud de Sentencia Sumaria Parcial. Inconforme, el 24 de septiembre de 2025, el peticionario presentó una Solicitud de Reconsideración, la cual fue denegada el 2 de octubre de 2025.

Insatisfecho aún, el 2 de noviembre de 2025, Patillas Paradiso acudió ante esta Curia mediante un recurso clasificado alfanuméricamente como TA2025CE00710. Así, un Panel Hermano revocó la Resolución dictada el 9 de septiembre de 2025, por incumplir con las disposiciones de la Regla 36.4 de Procedimiento Civil, 32 LPRA Ap. V., R. 36.4.

En cumplimiento con el Mandato expedido por este Tribunal, el 18 de diciembre de 2025, notificada el 14 de enero de 2026, el TPI dictó la Resolución aquí recurrida. Aquilatados los escritos de las partes, el TPI consignó las siguientes determinaciones de hechos:

1. El 12 de mayo de 1986, el Sr. Juan Ortiz Cruz le donó a su hija, Juanita Ortiz Morales, una casa radicada frente a la carretera número 3 en el Barrio Guardarraya del término municipal de Patillas, Puerto rico la cual es descrita en la Escritura 80 sobre la Manifestación de Bienes y Compraventa otorgada ante el Notario Público Claudio David Lebrón el 8 de diciembre de 1998 de la siguiente forma:

URBANA: Casa radicada frente a la carretera número tres (3) en el Barrio Guardarraya, del término municipal de Patillas, Puerto Rico, que mide veintidós (22) pies frente por veintiocho (28) pies de fondo, construida de madera y techada de zinc con piso y baño de cementa.

2. El 26 de junio de 2000, mediante la Escritura número 35 sobre Compraventa otorgada ante el Notario Público Eddie León Rodríguez el Sr. Rogelio Santiago Burgos le vendió al señor José Ángel López Ortiz una casa radicada frente a la carretera número 3 en el Barrio Guardarraya del término municipal de Patillas, Puerto Rico.

3. El 15 de octubre de 2004, el señor José Ángel López Cartagena presento ante el Tribunal de Primera lnstancia Sala Superior de Guayama Petición sobre Expediente de Dominio la cual se tramitó bajo el número de caso civil G JV2004-0312.

4. Mediante le Petición G JV2004-0312 el señor José Ángel López Cartagena alegó ser dueño de la siguiente propiedad inmueble:

URBANA: Casa residencial de una sola planta, construida en madera tratada y cemento y la cual consta de sala, comedor, cocina, tres (3) cuartos dormitorios, dos (2) baños, un laundry (baño y laundry) en cemento, enclavada en un solar que mide quinientos metros cuadrados (500 m/ c), localizada en el Barrio Guardarraya, frente a la Comunidad Recio, del municipio de Patillas, Puerto Rico. En lindes por el Norte, con la Carretera Estatal Puerto Rico Tres (PR-3); por el Sur, con la playa del Mar Caribe; por el Este, con solar ocupado por Domingo Pena; y por el Oeste, con solar ocupado por Dora Delfi.

5. Mediante la Petición G JV2004-0312 el senor José Ángel López Cartagena solicitó al Tribunal que dictara Resolución declarando justificado a su favor el dominio del predio del terreno allí descrito y que se ordenara que la misma fuese inscrita en el Registro de la Propiedad correspondiente a su favor.

6. El 9 de febrero de 2006, el Tribunal celebró vista en su fondo Ex Parte en relación con el caso civil número G JV2004-0312.

7. El 6 de julio de 2006, el Tribunal dicto Resolución por medio de la cual declaró Ha Lugar el Expediente de Dominio en el caso civil G JV2004-03l2.

8. La propiedad fue inscrita a nombre del demandado el 19 de septiembre de 2006, al folio 21 del tomo 277, finca 10,223 de Patillas, Puerto Rico.

9. José A. López Cartagena vendió la propiedad a Ángel González Esperón, por medio de la Escritura Número 5 del 8 de marzo de 2009, ante el notario David Guadalupe Pérez.

10. El Sr. González Esperón adquirió la propiedad, amparado en la publicidad que da el Registro de la Propiedad.

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Patillas Paradiso, LLC v. José ángel López Cartagena Y Otros v. ángel Luis González Esperón, (prapp 2026).

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