Patillas Paradiso, LLC v. José ángel López Cartagena Y Otros v. ángel Luis González Esperón

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedMay 27, 2026
DocketTA2026CE00557
StatusPublished

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Patillas Paradiso, LLC v. José ángel López Cartagena Y Otros v. ángel Luis González Esperón, (prapp 2026).

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL VI

PATILLAS PARADISO, LLC Certiorari, procedente del Tribunal de Primera Peticionario Instancia, Sala Superior de Guayama v.

JOSÉ ÁNGEL LÓPEZ CARTAGENA Y OTROS TA2026CE00557 Caso Núm.: G PE2014-0092 Recurridos

ÁNGEL LUIS GONZÁLEZ ESPERÓN Sobre: Injunction Posesorio

Terceros Demandado -Recurrido

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Romero García, el Juez Monge Gómez y la Jueza Prats Palerm.

Prats Palerm, Jueza Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 27 de mayo de 2026.

Comparece Patillas Paradiso, LLC (“Patillas Paradiso” o “Peticionario”)

mediante Recurso de Certiorari y nos solicita que revisemos una Resolución

emitida el 18 de diciembre de 2025, notificada el 14 de enero de 2026, por el

Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Guayama (“TPI”). En virtud del

aludido dictamen, el TPI denegó la Solicitud de Sentencia Sumaria Parcial

instada por el peticionario.

Por los fundamentos que proceden, se deniega la expedición del auto de

certiorari solicitado.

I.

El 19 de septiembre de 2023, Patillas Paradiso presentó una Segunda

Demanda Enmendada en Cumplimiento de Orden. Señaló que, mediante una

Resolución emitida el 6 de julio de 2006 en el caso G JV2004-0312 sobre

expediente de dominio, el TPI justificó el dominio de un inmueble ubicado en el

Barrio Jacaboa de Patillas a favor de José A. López Cartagena (“señor López

Cartagena”) y su esposa, Marta Luisa Ortiz Flores (“señora Ortiz Flores”) (en TA2026CE00557 2

conjunto, “matrimonio López-Ortiz”). No obstante, alegó que dicha

determinación carece de efecto jurídico, ya que es dueño del terreno en

controversia. Manifestó que, el matrimonio López-Ortiz únicamente es

propietario de una edificación construida ilegalmente en la finca. Expuso,

además, que la petición de expediente de dominio presentada por el señor López

Cartagena incumplió con varios requisitos del Art. 237 de la derogada Ley Núm.

198 de 8 de agosto de 1979, conocida como la Ley Hipotecaria y del Registro de

la Propiedad, 30 LPRA sec. 2761. Por todo lo cual, solicitó que se decretara la

nulidad de la Resolución dictada en el caso G JV2004-0312.

Consecuentemente, el 4 de diciembre de 2023, el peticionario presentó

una Solicitud de Sentencia Sumaria Parcial sobre Nulidad de Expediente de

Dominio. En síntesis, reiteró que, durante el proceso de expediente de dominio,

el matrimonio López-Ortiz incumplió con varias disposiciones de la derogada

Ley Hipotecaria de 1979, supra. Puntualizó, a su vez, que los recurridos eran

propietarios de la estructura que enclava en la finca, pero no del terreno. Como

corolario, razonó que en el caso G JV2004-0312, solo se justificó el dominio de

la edificación. Así dispuesto, solicitó que: (1) se dejara sin efecto la Resolución

del 6 de junio de 2006; (2) se declarara nulo el dominio inscrito a favor del

matrimonio López-Ortiz; y (3) se ordenara la cancelación del asiento en el

Registro de la Propiedad.

Por su parte, el 10 de febrero de 2025, el matrimonio López-Ortiz notificó

su Contestación a Solicitud de Sentencia Sumaria Parcial. Manifestó que el

proceso de expediente de dominio fue realizado conforme a derecho. Sostuvo,

además, que, contrario a lo sostenido por Patillas Paradiso, no existe

controversia respecto al hecho de que adquirió el inmueble mediante la

Escritura Núm. 22 sobre Acta de Edificación de Obra de Construcción y Bien

Inmueble otorgada el 29 de diciembre de 2001 ante el notario Héctor Juan

Rivera González. Conforme a lo anterior, expuso que tampoco existe disputa en

cuanto a que, el 9 de marzo de 2009, a través de la Escritura Núm. 5 sobre

Compraventa, otorgada ante el notario David Guadalupe Pérez, le vendió la

propiedad a Ángel Luis González Esperón (“señor González Esperón”). TA2026CE00557 3

El 14 de febrero de 2025, el señor González Esperón notificó su

Contestación a Solicitud de Sentencia Sumaria. Además de reiterar los

argumentos presentados por el matrimonio López-Ortiz, expresó que es un

adquirente de buena fe y, por tanto, se le debe reconocer una protección como

tercero registral.

Tras evaluar los escritos presentados, el 9 de septiembre de 2025, el foro

de instancia emitió una Resolución en virtud de la cual denegó la Solicitud de

Sentencia Sumaria Parcial. Inconforme, el 24 de septiembre de 2025, el

peticionario presentó una Solicitud de Reconsideración, la cual fue denegada el

2 de octubre de 2025.

Insatisfecho aún, el 2 de noviembre de 2025, Patillas Paradiso acudió ante

esta Curia mediante un recurso clasificado alfanuméricamente como

TA2025CE00710. Así, un Panel Hermano revocó la Resolución dictada el 9 de

septiembre de 2025, por incumplir con las disposiciones de la Regla 36.4 de

Procedimiento Civil, 32 LPRA Ap. V., R. 36.4.

En cumplimiento con el Mandato expedido por este Tribunal, el 18 de

diciembre de 2025, notificada el 14 de enero de 2026, el TPI dictó la Resolución

aquí recurrida. Aquilatados los escritos de las partes, el TPI consignó las

siguientes determinaciones de hechos:

1. El 12 de mayo de 1986, el Sr. Juan Ortiz Cruz le donó a su hija, Juanita Ortiz Morales, una casa radicada frente a la carretera número 3 en el Barrio Guardarraya del término municipal de Patillas, Puerto rico la cual es descrita en la Escritura 80 sobre la Manifestación de Bienes y Compraventa otorgada ante el Notario Público Claudio David Lebrón el 8 de diciembre de 1998 de la siguiente forma:

URBANA: Casa radicada frente a la carretera número tres (3) en el Barrio Guardarraya, del término municipal de Patillas, Puerto Rico, que mide veintidós (22) pies frente por veintiocho (28) pies de fondo, construida de madera y techada de zinc con piso y baño de cementa.

2. El 26 de junio de 2000, mediante la Escritura número 35 sobre Compraventa otorgada ante el Notario Público Eddie León Rodríguez el Sr. Rogelio Santiago Burgos le vendió al señor José Ángel López Ortiz una casa radicada frente a la carretera número 3 en el Barrio Guardarraya del término municipal de Patillas, Puerto Rico. TA2026CE00557 4

3. El 15 de octubre de 2004, el señor José Ángel López Cartagena presento ante el Tribunal de Primera lnstancia Sala Superior de Guayama Petición sobre Expediente de Dominio la cual se tramitó bajo el número de caso civil G JV2004-0312.

4. Mediante le Petición G JV2004-0312 el señor José Ángel López Cartagena alegó ser dueño de la siguiente propiedad inmueble:

URBANA: Casa residencial de una sola planta, construida en madera tratada y cemento y la cual consta de sala, comedor, cocina, tres (3) cuartos dormitorios, dos (2) baños, un laundry (baño y laundry) en cemento, enclavada en un solar que mide quinientos metros cuadrados (500 m/ c), localizada en el Barrio Guardarraya, frente a la Comunidad Recio, del municipio de Patillas, Puerto Rico. En lindes por el Norte, con la Carretera Estatal Puerto Rico Tres (PR-3); por el Sur, con la playa del Mar Caribe; por el Este, con solar ocupado por Domingo Pena; y por el Oeste, con solar ocupado por Dora Delfi.

5. Mediante la Petición G JV2004-0312 el senor José Ángel López Cartagena solicitó al Tribunal que dictara Resolución declarando justificado a su favor el dominio del predio del terreno allí descrito y que se ordenara que la misma fuese inscrita en el Registro de la Propiedad correspondiente a su favor.

6.

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