Rodríguez Figueroa v. El Registrador de la Propiedad de Guayama

75 P.R. Dec. 712
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedDecember 30, 1953
DocketNúmero 1297
StatusPublished
Cited by60 cases

This text of 75 P.R. Dec. 712 (Rodríguez Figueroa v. El Registrador de la Propiedad de Guayama) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Supreme Court of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

Bluebook
Rodríguez Figueroa v. El Registrador de la Propiedad de Guayama, 75 P.R. Dec. 712 (prsupreme 1953).

Opinions

El Juez Asociado Señor Ortiz

emitió la opinión del tribunal.

El día 8 de diciembre de 1952 el Registrador de la Pro-piedad de Guayama denegó la inscripción de una Resolución del Tribunal Superior, Sala de Caguas, de fecha 7 de octubre de 1952, en virtud de la cual se declara justificado en favor del recurrente el dominio de parte de una finca rústica locali-zada en el Barrio Quebradillas de Barranquitas, dentro del antiguo distrito judicial de Guayama. La nota denegatoria se basó en el criterio del Registrador al efecto de que tal finca [715]*715radica “en un partido territorial distinto a aquél en que se tramitó el expediente, o sea, la Sala de Caguas del Tribunal Superior de Puerto Rico, la cual no tiene competencia en dicho procedimiento”. El peticionario en el expediente de dominio Mercedes Rodríguez Figueroa a cuyo favor se dictó la reso-lución ya mencionada ha interpuesto un Recurso Gubernativo ante este Tribunal, en que interesa la revocación de la nota denegatoria ya mencionada.

El Registrador recurrido invoca el artículo 395 de nuestra Ley Hipotecaria, que dispone que un expediente de dominio se tramitará ante el “Juez de primera instancia del partido en que radiquen los bienes”. El recurrente alega que bajo el nuevo sistema judicial prevaleciente en Puerto Rico, en virtud de las disposiciones de la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y de la Ley de la Judicatura de 24 de julio de 1952, existe un solo Tribunal unificado de Primera Instancia, con una sola jurisdicción, quedando constituido el Estado Libre Asociado en un solo distrito judicial y habién-dose eliminado toda diferencia jurisdiccional entre las diver-sas salas de ese único tribunal, y que, por lo tanto, todas y cada una de esas salas tienen competencia para entender en un expediente de dominio, independientemente del sitio, en Puerto Rico, donde esté localizada la propiedad. En cuanto al artículo 395 de la Ley Hipotecaria, alega el recurrente que Puerto Rico hoy en día constituye un solo “partido”.

Este recurso gubernativo plantea cuestiones fundamentales en cuanto a los efectos de la nueva Ley de la Judicatura. Señalemos en el inicio de la discusión que bajo el nuevo sistema judicial se mantienen las anteriores categorías en cuanto al lugar del juicio (venue), de acuerdo con la conveniencia procesal y la conveniencia de las partes y de los testigos. La Ley de la Judicatura, en sus secciones 13 y 18, establece los objetivos generales y las normas directrices en cuanto a la sala o sección que sea la más apropiada y conveniente para conocer en determinada clase de casos. Es cierto que bajo nuestra Constitución y bajo la Ley de la Judicatura [716]*716se establece un sistema judicial unificado; en que se eliminan las viejas diferencias jurisdiccionales entre los tribunales o salas o secciones de tribunales, eliminándose los problemas técnicos de jurisdicción y destruyéndose las consecuencias inexorablemente fatales de la ausencia de jurisdicción, y que cualquier caso puede radicarse, adjudicarse y tramitarse en cualquier sala o sección del Tribunal de Primera Instancia, sin que sea nula la sentencia que se dicte por la sala o sección donde se haya tramitado el caso, aunque esa sala o sección no sea la más conveniente, siendo válida la sentencia si las par-tes han convenido, con la aprobación del Juez, que ese caso se vea en esa sala o sección. Pero el hecho de que la sentencia no sea nula, no implica el que los jueces en general, como cues-tión práctica, dejen de asumir la responsabilidad de velar por que los casos se vean en la sala más conveniente y apro-piada, de acuerdo con las normas generales y directrices con-tenidas en las secciones 13 y 18 de la Ley de la Judicatura. Esa alta responsabilidad puede cumplimentarse a través del ejercicio de la facultad de trasladar los casos a la sala o sec-ción más conveniente o apropiada, o del ejercicio efectivo del poder judicial de no aprobar convenios de sumisión que sean contrarios a la eficiencia procesal y a la verdadera convenien-cia de las partes y de los testigos.' Naturalmente, en la com-probación de cuál es la conveniencia de las partes, el convenio de ellas, expreso o implícito, a través de la sumisión, debe ser de primordial y notable importancia, en el ejercicio de la dis-creción del Juez, a menos que tal convenio sea claramente con-trario a la conveniencia procesal.

Después de tal discusión introductoria, consideremos los méritos de este caso. Pero se hace preciso el definir previamente los conceptos. El término “jurisdicción” significa el poder o autoridad de un tribunal para considerar y decidir casos o controversias.

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Related

Rafael Quiñones Martínez Y Otros Ex Parte
Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico, 2025
Juan Núñez Aquino Ex Parte
Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico, 2025
Baez De Jesus, Rosa Maria v. Ex Parte
Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico, 2025
Cándido Delgado Rosario Ex Parte
Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico, 2025
El Pueblo De Puerto Rico v. Jorge Medina Ruttell
Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico, 2025
Rivera Nazario, Israel v. Torres Gonzalez, Roberto
Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico, 2025
Del Valle Mujica, Francisca v. Ex Parte
Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico, 2025
Ex Parte: Román Quiles y otros
2025 TSPR 45 (Supreme Court of Puerto Rico, 2025)
Toral Muñoz, Jose v. Cintron Perales, Rafael
Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico, 2025
Southern Horizons Inc v. Lopez Cartagena, Jose A
Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico, 2024
Crespo Cardona, Gabriel Angel v. Puerto Rico Council of Boys Scouts
Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico, 2024
Perez, Cassandra v. Ex-Parte
Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico, 2024
Morales Rosario, Marisol v. Ex-Parte
Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico, 2024
Vargas Ovalle, Jose a v. Negociado De Seguridad De Empleo
Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico, 2024
De Jesus Vera, Jose a v. a De Acueductos Y Alcantarillados
Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico, 2024
Lorenzo Rodriguez, Mayra v. Ex Parte
Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico, 2024
Roman Quiles, Franco Luis v. Ex Parte
Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico, 2024
Torres Perez, Efrain v. Ex Parte
Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico, 2024
Oriental Bank v. San Sebastian Properties, LLC
Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico, 2024

Cite This Page — Counsel Stack

Bluebook (online)
75 P.R. Dec. 712, Counsel Stack Legal Research, https://law.counselstack.com/opinion/rodriguez-figueroa-v-el-registrador-de-la-propiedad-de-guayama-prsupreme-1953.