Crespo Cardona, Gabriel Angel v. Puerto Rico Council of Boys Scouts

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedNovember 18, 2024
DocketKLCE202401033
StatusPublished

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Crespo Cardona, Gabriel Angel v. Puerto Rico Council of Boys Scouts, (prapp 2024).

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL XI

GABRIEL ÁNGEL CRESPO Certiorari CARDONA T/C/C GABRIEL procedente del Tribunal ÁNGEL CRESPO CARDONA, de Primera Instancia, MELGUIADEZ ORTEGA Sala Superior de San NIEVES Y LA SOCIEDAD Sebastián LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS KLCE202401033 Sobre: Recurridos EXPEDIENTE DE DOMINIO Y USUCAPION v.

PUERTO RICO COUNCIL OF Caso Número: BOY SCOUTS OF AMERICA, SS2024CV00404 INC. Y OTROS

Peticionario

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Brignoni Mártir, la Jueza Álvarez Esnard y la Jueza Prats Palerm.

Prats Palerm, Jueza Ponente SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 18 de noviembre de 2024.

Comparece el Puerto Rico Council of Boy Scouts of America, Inc.

(“BSA” o “Peticionarios”) mediante Certiorari y solicitan la revisión de la Orden

dictada el 9 de septiembre de 2024, por el Tribunal de Primera Instancia,

Sala Superior de San Sebastián (“TPI”). Mediante el referido dictamen, el TPI

declaró No Ha Lugar la solicitud de desestimación por falta de jurisdicción

sobre la materia, instada por el BSA.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se expide el

auto de certiorari y se Revoca el dictamen recurrido.

I.

El 4 de junio de 2024, Gabriel Ángel Crespo Cardona (“señor Crespo”),

Melguiadez Ortega Nieves (“señora Ortega”), y la Sociedad Legal de

Gananciales compuesta por ambos (en conjunto, “matrimonio Crespo-

Ortega” o “Recurridos”) presentaron ante el TPI una Demanda sobre

expediente de dominio en contra de BSA, el Municipio de San Sebastián

(“Municipio”), el Estado Libre Asociado de Puerto Rico (“ELA”) y la Sucesión

Chacón (“Sucesión”). Los Recurridos alegaron que, junto a los ascendientes

Número Identificador SEN2024________________ KLCE202401033 2

del señor Crespo, habían ocupado por más de setenta y ocho (78) años, de

manera pública, pacífica, ininterrumpida y en concepto de dueños, la

siguiente finca:

---RÚSTICA: Predio de terreno que ubica en el Barrio Guajataca, sector El Boquerón, Carretera 119, kilómetro 23.6 del término municipal de San Sebastián, Puerto Rico------------

Tiene una cabida superficial de tres mil quinientos tres metros cuadrados con nueve mil quinientos ochenta y nieve diezmilésimas de otro metro cuadrado (3503.9589 mc) equivalentes a ocho mil novecientos quince diezmilésimas de una cuerda (0.8915 cd). Ubica en este predio dos estructuras de tipo residencial, construida en hormigón techados en zinc

El número de catastro del predio es 101-000-002-13-901

Colinda por el NORTE en sesenta y seis metros lineales con noventa y siete diezmilésimas de otro metro lineal (66.0097 ml) con terrenos del Concilio de Puerto Rico de los Boys Scouts of América (campamento Guajataka).

Colinda por el SUR en sesenta y dos metros lineales con tres mil cuatrocientos veinticinco diezmilésimas de otro metro lineal (62.3425 ml) con terrenos del Concilio de Puerto Rico de los Boys Scouts of América (campamento Guajataka).

Colinda por el ESTE en cuarenta y un metro lineal con mil doscientos cincuenta y dos diezmilésimas de otro metro lineal (41.1252 ml) con terrenos del Concilio de Puerto Rico de los Boys Scouts of América (campamento Guajataka).

Colinda por el OESTE con varias alineaciones en sesenta y ocho metro lineal con tres mil ochocientos cuarenta y siete diezmilésimas de otro metro lineal (68.3847 ml) con Camino Municipal que da acceso a este predio y a otros inmuebles.

---NÚMERO DE CATASTRO: 101-000-002-13--------------------1

Tras varios trámites procesales, el 19 de agosto de 2024, el Municipio

presentó una Moción de Desestimación en cuanto al Municipio Autónomo de

San Sebastián. El Municipio sostuvo que, ninguna porción del terreno en

controversia le pertenecía y, por tanto, procedía la desestimación de la acción

instada en su contra. Asimismo, adujo que, el expediente de dominio era

improcedente debido a que el matrimonio Crespo-Ortega incumplió con los

requisitos establecidos en el Artículo 185 de la Ley Núm. 210-2015, 30 LPRA

sec. 6291, conocida como la “Ley del Registro de la Propiedad Inmobiliaria de

Puerto Rico” (“Ley Hipotecaria”).

1 Véase, Apéndice de la Parte Peticionaria a la pág. 2. KLCE202401033 3

El 20 de agosto de 2024, el BSA presentó una Solicitud de

Desestimación, en virtud de la Regla 10.2 (1) de Procedimiento Civil, 32 LPRA

Ap. V, R. 10.2, por los siguientes fundamentos: (1) el recurso fue presentado

como una demanda, cuando debió haber sido presentado como una petición

ex parte, por tratarse sobre un acto de jurisdicción voluntaria; (2) la demanda

no fue juramentada por el matrimonio Crespo-Ortega, requisito para la

inmatriculación de una finca; (3) la demanda no canceló los aranceles

correspondientes; (4) el Secretario del Departamento de Transportación y

Obras Públicas (“DTOP”) y el Fiscal de Distrito no fueron notificados,

conforme requiere la acción de expediente de dominio; (5) las sucesiones no

tienen personalidad jurídica, por lo que el matrimonio Crespo-Ortega debía

citar a todas las personas que componen la Sucesión de Julio Rodríguez

Chacón, y; (6) no se citó mediante edicto a las personas ignoradas o

desconocidas, a quienes pudiera perjudicar la inscripción solicitada. Así las

cosas, el BSA arguyó que, ante el incumplimiento del matrimonio Crespo-

Ortega con los requisitos para la tramitación del expediente de dominio, el

foro primario carecía de jurisdicción sobre la materia y procedía la

desestimación del recurso.

Posteriormente, el 5 de septiembre de 2024, el matrimonio Crespo-

Ortega presentó su Réplica a Moción de Desestimación en cuanto a Municipio

Autónomo de San Sebastián. Los Recurridos expresaron que, no tenían

objeción a que se desestimara con perjuicio la causa de acción en contra del

Municipio, toda vez que el Municipio no tenía un interés propietario sobre el

inmueble u otra objeción relacionada al título del mismo.

Por otra parte, ese mismo día, el matrimonio Crespo-Ortega, notificó

su Réplica a Solicitud de Desestimación radicada por Puerto Rico Council y

Boy Scouts of America, Inc. El matrimonio Crespo-Ortega señaló que, no

procedía la desestimación de la demanda, ya que estarían enmendando la

misma para incluir a los miembros de la Sucesión, como posibles partes con

interés. Además, expresaron que estaría acompañando la demanda

enmendada del correspondiente escrito jurado. Por otra parte, el matrimonio KLCE202401033 4

Crespo-Ortega alegó que, una vez se sometiera la demanda enmendada,

notificarían al Secretario del DTOP y al Fiscal de Distrito.

Así, pues, en esa misma fecha, el matrimonio Crespo-Ortega presentó

una Segunda Demanda Enmendada, a los efectos de incluir en el pleito a los

herederos de Don Julio Rodríguez Chacón. El 9 de septiembre de 2024, como

parte de la petición de expediente de dominio, los Recurridos presentaron la

declaración jurada del señor Crespo.

Ese mismo día, el TPI emitió una Orden, mediante la cual declaró: “No

Ha Lugar la solicitud de desestimación presentada por la codemandada

PUERTO RICO COUNCIL Y BOY SCOUTS OF AMERICA, INC. […] por los

fundamentos expresados por la parte demandante”.2 Inconformes, el 24 de

septiembre de 2024, el BSA acudió ante esta Curia mediante recurso de

Certiorari. Los Peticionarios le imputaron al TPI la comisión de los siguientes

errores:

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