Rafael Quiñones Martínez Y Otros Ex Parte

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedOctober 7, 2025
DocketTA2025CE00420
StatusPublished

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Rafael Quiñones Martínez Y Otros Ex Parte, (prapp 2025).

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL XII

RAFAEL QUIÑONES Certiorari MARTÍNEZ Y OTROS procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Mayagüez TA2025CE00420 Caso Núm.: Ex parte MZ2025CV01237

Sobre: Expediente de dominio y otros

Panel integrado por su presidente, el Juez Candelaria Rosa, el Juez Adames Soto, el Juez Campos Pérez y la Jueza Trigo Ferraiuoli

Campos Pérez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 7 de octubre de 2025.

La parte peticionaria, conformada por los esposos Sr. Rafael

Quiñones Martínez y Sra. Teresa Morales Ruscalleda (matrimonio

Quiñones Morales), acude ante nos mediante un auto discrecional de

certiorari. Plantea que no tiene que proveer cierta documentación como

parte de una petición de expediente de dominio, según ordenada por el

Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Mayagüez (TPI). En

particular, solicita la revocación de los incisos (2) y (3) de la Orden

emitida el 22 de julio de 2025, notificada al día siguiente, en la que el TPI

ordenó a los comparecientes a proveer un plano de mensura en formato

de documento portátil (PDF, por sus siglas en inglés), una certificación

de mensura y una resolución de la Oficina de Gerencia de Permisos

(OGPe).

Por los fundamentos que expondremos a continuación,

anticipamos que expedimos el recurso discrecional de certiorari y

revocamos parcialmente la Orden recurrida.

I.

La causa presente se inició el 22 de julio de 2025, ocasión en que

el matrimonio Quiñones Morales instó un recurso jurado ex parte de expediente de dominio, con el fin de inmatricular el predio descrito a

continuación:1

URBANA: Solar radicado en el barrio Dulces Labios del término municipal de Mayagüez, Puerto Rico. Con una cabida superficial de NOVENTA Y SEIS PUNTO CERO CINCUENTA Y DOS (96.052) METROS CUADRADOS; linda al Norte con otro solar del propio señor Rafael Quiñones; al Sur con la calle Tablón; al Este con Cándida Negrón Figueroa de Rodríguez y al Oeste con propiedad de Rosa Cándida Martínez, ahora propio señor Rafael Quiñones. En dicho solar existe una casa de bloques, hormigón y madera de dos plantas.2

Al día siguiente, el TPI notificó la Orden que nos atañe para

requerir varios documentos.3 Entre éstos:

. . . . . . . . (2) Proveer Plano de Mensura (Formato PDF) y Certificación de Mensura de Agrimensor cumpliendo con los requisitos Artículo 197, Ley 210-2015.4

(3) Provee[r] Resolución aprobada por OGPE. . . . . . . . .

En torno a dichos requerimientos, los peticionarios solicitaron al

TPI que reconsiderara el mandato.5 Explicaron que la parte peticionaria

obtuvo el justo título del inmueble por virtud de un documento privado.6

Esto, en referencia a la Cesión de acciones y derechos, que suscribieron

las declarantes Elena Pardo Menar,7 Juana Martínez y Cándida

Martínez8 el 19 de junio de 1977. Las alegadas herederas de los

1 Petición, Anejo 4 del recurso de certiorari.

2 Catastro número 233-037-260-22.

3 Orden, Anejo 3 del recurso de certiorari.

4 La disposición citada está bajo el Subtítulo C de la Ley Núm. 210-2015, que versa

sobre la rectificación de cabida. El referido articulado establece que “[l]a acreditación de la mensura de una finca se hará mediante la certificación de mensura juramentada ante notario expedida por el agrimensor licenciado que la efectuó. Deberá hacer constar los nombres y modo de citación de los propietarios colindantes. Se entenderá por agrimensor licenciado el profesional autorizado por la Ley Núm. 173 de 12 de agosto de 1988, según enmendada, y la Ley Núm. 319 de 15 de mayo de 1938, según enmendada”. 5 Moción en cumplimiento de Orden y Reconsideración, Anejo 2 del recurso de certiorari.

6 Véase el Anejo en la entrada 3 del caso MZ2025CV01237 en el Sistema Unificado de

Manejo y Administración de Casos (SUMAC). 7 Se indicó que la señora Pardo Menar era sobrina del causante Pardo Rosalí; véase,

Anejo 4 del recurso de certiorari, a la pág. 2, acápite 10. 8 Se indicó que las hermanas Martínez eran hijas de la señora Aguilar y que el

peticionario es hijo de Juana Martínez; véase, Anejo 4 del recurso de certiorari, a la pág. 2, acápites 9 y 10. causantes Alejandro Pardo Rosalí y Ricarda Aguilar, respectivamente,

expresaron en la declaración jurada 28095 su deseo de ceder

gratuitamente al señor Quiñones Martínez una propiedad, valorada en

$410.00, cuya descripción reproducimos ad verbatim:

Solar de forma irregular que mide 24 pies 3 pulgadas9 de frente por 13 pies10 de fondo en su parte más estrecha, localizado en la calle Tablón saliendo a Echague de esta ciudad de Mayagüez, colindante por el Norte con la calle Echague; por el Sur con la calle Tablón; por el Este con Arcadia Morales y Carmen Rodríguez y por el Oeste con Cándida Rosa Martínez y Pedro Toro. --------------------------- Mide 86 pies11 de largo. -------------------------------------------

Indicó la parte peticionaria que, el 12 de junio de 1979, el

ingeniero civil Jorge M. Noguera (licencia 1947) realizó una mensura del

predio, identificado como solar B en el plano, el cual resultó con una

cabida de 96.052 metros cuadrados.12

En apoyo a la reconsideración, además, los peticionarios reiteraron

que el predio en cuestión fue segregado en 1902 y adquirido en 1944 por

los causantes Pardo Rosalí y Aguilar. Para una mejor comprensión,

resumimos en orden cronológico los negocios jurídicos previos a la

declaración jurada 28095 de 1977:

Mediante la Escritura Pública 80 de 3 de febrero de 1902 —de

una finca matriz con una cabida de 992 metros cuadrados —13 sita en el

barrio Sábalos de Mayagüez, se adjudicó en división de bienes a favor de

Román Aráez y Cristy un solar de 6 metros de frente y 14 metros de

fondo, 84 metros cuadrados.14 Luego, ese predio del barrio Sábalos fue

9 Equivalente a 7.3914 metros aproximadamente. 10 Equivalente a 3.9624 metros aproximadamente. 11 Equivalente a 26.2128 metros aproximadamente.

12 Véase el Anejo en la entrada 3 del caso MZ2025CV01237 en el SUMAC.

13 Colindancias por el Norte, con el camino número dos; por el Este, con la parcela

adjudicada a Alfredo Cristy; por el Sur, con terrenos de María Ana Cristy; y por el Oeste, con una parcela adjudicada a Román Aráez y Ferrando. 14 Colindancias por el Norte, con un solar perteneciente al causante Pardo Rosalí; por

el Sur, con un callejón sin nombre; por el Este, con parte de la finca matriz vendida a Aurora Ramírez; y por el Oeste, con parte de la finca matriz y una parcela de Mariana Cristy. vendido por Aráez y Cristy al causante Pardo Rosalí a cambio de $63.00,

mediante la Escritura Pública 252 de 9 de mayo de 1921.15

Entonces, el 25 de septiembre de 1942, se otorgó la Escritura

Pública 34, mediante la cual el causante Pardo Rosalí vendió el solar

urbano del barrio Sábalos a David Mari Ramos y a Josefina Francisco de

Mari. Dos años más tarde, por conducto de la Escritura Pública 3 de 5

de enero de 1944 y el precio de $200.00,16 don David y doña Josefina

vendieron el predio a los causantes Pardo Rosalí y Aguilar.

Los peticionarios adujeron que, de conformidad con el

ordenamiento jurídico y su jurisprudencia interpretativa, era

improcedente someter los documentos solicitados. En específico, con

relación a la mensura, acotaron que se alegó la carencia de título y que

de la prueba presentada surgía la cabida del predio expresada en el

sistema métrico. En cuanto a la resolución de la OGPe, sostuvieron que

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